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LA NORMA JURÍDICA. - EDGAR CORTÉS.

Enviado por   •  28 de Marzo de 2018  •  2.441 Palabras (10 Páginas)  •  458 Visitas

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- LA FUNCIÓN DE LAS NORMAS:

- Artículo 4° C.C. inciso segundo: “El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar”. Elementos de la norma.

- La ley considerada como una orden que se imponía, por el poder del Estado. Considerando un carácter permisivo. Ajeno a su definición. La ley como una imposición de una conducta (positiva o negativa).

- El mandar o el prohibir, ordenes positivas o negativas impuestas por el legislador.

- CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS:

- La norma debe estar revestida de características, que permitan cumplir el objetico del derecho que es la justicia.

- La norma debe ser permanente, solo puede ser derogada, por medio de procedimientos previos establecidos por el mismo que ha dictado la norma, en busca de una certeza.

- Debe tener tres conceptos definidos para la atribución de la noma: articulo 2341 C.C.

- Impersonal: se debe dirigir a contemplar y solucionar hipótesis generales. S.H. que cobije eventos de igual naturalidad.

- General: la norma tiene aplicación en todo el territorio y nadie puede evadir su imperio,

- Abstracta: aplicación de la regla ajena de circunstancias propias. No solo aplica a un caso especial y disipará su validez

- desarticulación del sistema, su fragilidad y vulnerabilidad”. E. Cortés.

- ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA:

- Mandato + sanción= norma jurídica

- mandato: norma secundaria o endonorma.

- sanción: norma primaria o perinorma.

- Hay algunas normas que no tienen sanción.

IV. TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA:

La teoría de la norma jurídica se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, Carlos Cossio, Giorgio Delbello, etc..

Características de la norma jurídica:

- Finalidad Orden público, paz social, justicia.

- Heteronomía o exterioridad: Las normas jurídicas no se cumplen o no son, por una propia voluntad del destinatario, sino que por una imposición de una voluntad exterior.

- Alteridad o bilateralidad: La norma jurídica rige el comportamiento de un sujeto en su relación con otros, por eso que las normas jurídicas crean deberes y derechos.

- Cohersibilidad: Las normas jurídicas admiten la posibilidad de cumplimiento forzoso cuando es necesario y factible.

- Determinación: La norma jurídica tiene un contenido fijo, cierto y reconocible, bajo cualquier duda, el juez está para zanjar cualquier problema.

- Estatalidad Está características se le da a la norma jurídica por dos razones. Primero, porque el estado crea y reconoce las normas jurídicas como iguales para todos. Segundo, porque el estado garantiza la observancia de las normas y del estado de derecho.

- FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del derecho pueden ser materiales o substanciales, esto es los factores generadores y determinantes del contenido normativo; oformales, esto es, las formas de manifestación positiva de las normas jurídicas (ej: legislación, ley, constitución).

- FUENTES MATERIALES: sociales, políticos, económicos, moral, religiosos, étnico, geográfico, etc

- FUENTES FORMALES

1.- Legislación: legislación, ley, tratados internacionales, decretos con fuerza de ley, decretos ley, reglamentos, decretos e instrucciones.

2.- Costumbre jurídica: repetición en el tiempo de determinados actos por la sociedad en la convicción de que estos engendran derecho.

3.- Jurisprudencia: a) tribunales: fallos que al repetirse se va transformando en fuente. b) científica o doctrina: opinión de autores.

4.- Principios generales del derecho y equidad natural.

5.- Actos jurídicos y actos corporativos.

- CLASES DE NORMAS:

- Normas derogables: normas dispositivas, aquellas que pueden ser modificadas por los particulares según les convenga, (art.1881 C.C.)

- Normas inderogables; normas imperativas, aquellas que no pueden ser modificadas por los particulares, porque de por medio se encuentras los intereses de la colectividad en general, afecte orden público o las buenas costumbres.

- Normas interpretativas: ayudan a desentrañar el sentido de todo el sistema y a entender los supuestos jurídicos de las demás normas. (arts. 63,64 y 1087 C.C.).

IV. Normas de o. público Normas de o. Privado: Miran el interés general - Miran el interés particular- Son irrenunciables - Son renunciables- Son inderogables. - Son derogables.

- Normas de orden privado: Son aquellas que pueden ser modificadas o sustituidas por las partes por otras de su propia creación para una relación jurídica. No engendran interés colectivo sino particular. Estas normas son supletorias de la voluntad de las partes, si es que éstas no dicen nada al respecto.

- Normas imperativas, prohibitivas, permisivas.

- Normas de derecho común y especial.

- Las normas de orden público son irrenunciables y las de orden privado son renunciables. Son inderogables, a diferencia de las de orden privado que sí lo son y en el caso de ser derogadas, las normas de orden público pierden eficacia sólo para el caso concreto.

- Normas de derecho común: Son dictadas para la totalidad de las cosas, personas o relaciones jurídicas.

- Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de cosas, relaciones jurídicas o personas en razón de ofrecer esa determinada clase ciertas particularidades que exigen apartarlas del derecho común. Se rige con los mismos principios del derecho común pero con algunas modificaciones

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