LA PEDAGOGIA Y SU LEY NUEVOS PARADIGMAS, ACTUALES DESAFIOS
Enviado por mondoro • 7 de Febrero de 2018 • 6.694 Palabras (27 Páginas) • 575 Visitas
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Basándonos en lo mencionado, el universo de la pedagogía se encuentra atravesando un momento crítico, donde paradigmas instalados hace décadas, conviven con nuevos paradigmas que vienen a reformar la forma de reflexionar en torno a la educación. El modo en que las nuevas corrientes han abordado la cuestión, es diverso en sus andamiajes, pero similar en sus conclusiones. Uno de los modos de análisis que se ha elegido, es a través de la antropología social de donde se han tomado los conceptos Etic y Emic para describir paradigmas tradicionales (Donde el conocimiento viene del exterior) y nuevos paradigmas (Donde el conocimiento viene del interior). Otro enfoque han tomado quienes partieron de los trabajos de Jürgen Habermas, realizando el paralelismo entre las tres categorías del “interés racional” que este pensador desarrolla, con tres categorías del “interés cognitivo” (Bazán Campos, 2008), las cuales representan elementos paradigmáticos pedagógicos divergentes como ser, dominar, conocer o emancipar a través del conocimiento. Ya sea que tomemos a uno u otro punto de partida, podemos diferenciar elementos estructurales que nos permitirán distinguir entre los nuevos y los viejos paradigmas. Esto nos será de gran utilidad al momento de analizar la lógica imperante en nuestra legislación. Pasemos entonces a delinear los elementos característicos de las mencionadas corrientes en pugna:
Paradigma tradicional: Se puede decir que proviene de una corriente de pensamiento netamente positivista. Su finalidad es explicar, controlar, predecir, generalizar fenómenos. Se pretende objetivo, la realidad es presentada como estática e incuestionable. La relación entre educador y educando es independiente, neutral, libre de valores, externa. Teoría y práctica educativa están disociadas, la teoría es norma a la cual se debe atener la práctica. El conocimiento se transmite de forma lineal, se espera que el educando memorice. Aprender es acumular conocimientos, no se consideran los conocimientos previos al momento de incorporar los nuevos. En cuanto al docente, podemos decir que este debe actuar como un ejecutor de acciones diseñadas por otros, un mero reproductor.
Nuevo paradigma: Se presenta como sociocrítico o transformador. Su finalidad es comprender, identificar fenómenos, alentar el cambio, analizar la realidad, emancipar a través del conocimiento. Su naturaleza es dinámica, múltiple, holística, histórica y contextualizada. La relación entre educador y educando se caracteriza por la interrelación, la reflexión crítica, el compromiso con el cambio. La teoría y la práctica son indisociables. El conocimiento se construye individualmente pero en un contexto social, es cuestionable, fruto de la reflexión. El aprendizaje es un proceso de construcción individual de significados, se adquieren competencias. El docente es un sujeto reflexivo, investigador de su práctica, transformador, reconoce la naturaleza moral y política de su práctica y se compromete con ella.
Como podemos ver, son significativas las diferencias. Por un lado tenemos un paradigma claramente conservador, cuyo objetivo es socializar en base a un molde preestablecido sin cuestionamientos. El paradigma tradicional positivista tuvo su apogeo en el periodo de formación de los estados nacionales. Podemos ver muchos de los elementos de esta concepción de la educación, en la Ley 1420 del año 1884. Si bien los principios establecidos allí fueron de gran valor en un momento histórico y un contexto determinado, ciento veinte años después nos encontramos con una realidad muy diferente, que exige nuevas miradas.
¿Cómo recibe el derecho estas nuevas corrientes?
El 27 de diciembre de 2006, el sistema educativo nacional fue íntegramente reformado con la sanción de la “Ley 26.206 de Educación Nacional”. Esta reforma legislativa, vino a sumarse a una serie de reformas de corte social que respondieron de algún modo a los sucesos trascendentes se la última década.
El avance legislativo responde siempre a las luchas que se dan en el seno de la sociedad y por ende, no podemos ignorar nuestra historia. Nuestro país ha sufrido la interrupción de la democracia en reiteradas ocasiones. Desde 1930 e intermitentemente hasta el año 1983 los golpes de estado fueron moneda corriente. El autoritarismo propio de los gobiernos militares propició modelos educativos y asistenciales basados en la disciplina. En materia educativa, el modelo imperante durante esos años fue de corte tradicional positivista. La crítica quedó fuera de la escuela y en algunos momentos incluso, fuera del hogar. Los resabios de dichas prácticas se pueden vislumbrar aún hoy. En esta etapa, podemos reconocer en la ley un elemento de control, de regulación de la conducta. En la educación, también.
Por una serie de variables políticas, sociológicas, económicas, nacionales e internacionales (Temática de gran interés pero que excede a este trabajo), los gobiernos militares fueron perdiendo legitimidad y en el año 1983 la vuelta a la democracia llegó finalmente. La apertura que acompaño este proceso, permitió que se retomaran las ideas que debieron ser dejadas en suspenso durante los años más oscuros, condicionadas por la prohibición y la censura. Autores cuyas teorías fueron desarrolladas durante las décadas del sesenta, del setenta y antes también, son retomados para configurar la nueva pedagogía al mismo tiempo que se comienzan a producir e incorporar nuevos materiales. En el plano legal comenzarán a ingresar corrientes neonaturalistas y fundamentalmente humanistas en contraposición al positivismo generalizado. Como reacción al autoritarismo y la represión, se gesta con fuerza la discusión en torno a los derechos humanos, proceso que llevará finalmente en el año 1994 a la incorporación definitiva en la Constitución Nacional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Vale la pena destacar, a los fines de este trabajo, dos de las normas incorporadas a la carta magna, la “Convención sobre los Derechos del Niño” y el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
El clima social comenzó a adecuarse y el terreno político comenzó a volverse fértil para que las nuevas ideas en materia pedagógica echaran raíces y se vieran plasmadas en el cuerpo legal.
¿Qué elementos sociocríticos podemos identificar en la nueva legislación?
Para responder a esta cuestión, recorreremos el texto de la Ley 26.206, prestando especial atención a los elementos propios de los nuevos paradigmas pedagógicos.
Emancipación
El primer gran tema que contempla
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