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LA PROCEDEBILIDAD DE LOS ACUEDOS REPARATORIOS Y LA CONSTITUCONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  458 Visitas

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El artículo 20 constitucional en su fracción séptima se refiere al procedimiento abreviado como una medio alterno de solución de conflictos; “una vez iniciado el proceso penal siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntario y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.

En este apartado queda bien definido el aspecto legal y requisitos para el procedimiento abreviado, pero si partimos de la premisa de que el proceso penal se rige por los principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación los cuales se deben de observar con independencia del fallo y que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora y que el juez debe de valorar de forma libre y lógica y le corresponde al ministerio publico probar y acreditar la culpabilidad del imputado, entonces al aceptar el vinculado al proceso su responsabilidad, está rompiendo con el espíritu del legislador al crear el Código Nacional Procedimientos Penales, refiriéndome al no cumplimiento de los principios del mismo y al papel de la parte acusadora de probar.

Hay cierta incongruencia en el procedimiento especial abreviado ya que el juez tiene la obligación de apreciar los datos pruebas que presente el ministerio público pues solo de esa manera puede dictar sentencia y si el imputado acepta su responsabilidad, automáticamente los datos de prueba que ya existen en la carpeta de investigación, ¿serian tomados en consideración por el juez, al momento de resolver, pero ya como medios de prueba?, recuérdese que los datos de prueba no van a ser desahogados en el juicio oral, al aceptar el imputado su responsabilidad, ya está renunciando al ofrecimiento de pruebas y desde luego al juicio oral y será juzgado solo con su confesión o aceptación de su responsabilidad y se daría por parte del juez la posibilidad de siempre dictar sentencia condenatoria y si podría emitir una sentencia absolutoria si no hubiera congruencia, ni consistencia, idoneidad en los datos de la carpeta de investigación y los hechos por los cuales existe la imputación.

Observo dos problemas graves al tratar de aplicar el procedimiento abreviado en México; 1)-. El Ministerio Público abusará de el y 2).- Las cuestiones constitucionales sobre la disponibilidad del derecho al juicio previo.

En cuanto al segundo punto, el procedimiento abreviado es un acuerdo entre el ministerio público y el imputado, que, con la anuencia del juez, obvia la fase de Juicio oral. Materialmente la sentencia del procedimiento abreviado no es una sentencia derivada de un juicio, porque no existe el periodo de pruebas, por tanto, considero que se vulnera la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional, ya que dicho digito establece que, para la privación de posesiones, derechos o libertad, se debe seguir previamente un juicio ante tribunales previamente establecidos y con las garantías debidas del proceso. ¿Es realmente el procedimiento abreviado un juicio? ¿Sería constitucional esa sentencia? Creo en base a los razonamientos anteriores que el derecho a juicio previo es constitucional y es una prerrogativa de orden público que concede un derecho subjetivo al ciudadano que éste no puede dejar de accionar por propia voluntad.

Otro problema se generaría en el caso de los coimputados, que uno de ellos optara por el procedimiento abreviado y negociara una pena y le den tres años de prisión y el otro por el juicio oral y se le dicta sentencia absolutoria, Ahora bien, estos hechos no están aislados. Para el ministerio público quedó clara la participación del sentenciado que prefirió el procedimiento abreviado en la carpeta informativa, al aceptar su responsabilidad en los hechos atribuibles a él, pero este último fue absuelto en juicio oral. Problema por demás grave que debe ser resuelto ya prohibiendo el procedimiento abreviado en la coimputación o previendo un recurso mediante el cual el coimputado remanente aproveche la suerte del coimputado en libertad.

Conclusión:

El procedimiento abreviado es una figura jurídica atractiva que, a pesar de obviar mucho trabajo en los tribunales, traerá graves problemas en el sistema normativo. El problema a dilucidar es precisamente si constituye o no una sentencia la derivada de un procedimiento abreviado, toda vez que, al no existir juicio o contradicción, ni ofrecimiento de pruebas, ni valoración de las mismas, suscitará un debate acerca de la disponibilidad del derecho a juicio previo y de las consecuencias de la coimputación. Por ello, la propuesta es una reforma constitucional en el sentido de que el procedimiento abreviado, deberá reglamentarse adecuadamente sin violar derechos humanos ni constitucionales del imputado y que independientemente de que el imputado acepte su responsabilidad, se abra el juicio a prueba y se desahoguen las mismas y sea un Juez Oral quien imponga la pena, no un Juez de Control con datos de pruebas, de esta manera, creo se respetarán los principios generales del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales y Constitucionales.

FUENTES DE INFORMACION

1. CARBONRELL MIGUEL, OCHOA REZA ENRIQUE, “Que son y para qué sirven los juicios orales”, 7a Ed., México, Porrúa, 2011,.

2. SUPERMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Estudio sobre la implementación en el poder judicial de la federación 2ª reimpresión, México, 2012.

3. GÁMEZ MIRAMONTES ALBA ERIKA (apuntes.) Apuntes de Taller de Técnicas, Actos y Medios de Investigación.

4. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS bajada de internet.

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