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LA RESPONSABILIDAD EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO PROPIO

Enviado por   •  24 de Junio de 2018  •  4.835 Palabras (20 Páginas)  •  475 Visitas

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LA CULPA: error dolo y violencia, cuando el daño es causado con intención de dañar hay que verlo desde un punto de vista amplio,

Se habla del cuasidelito: Es lo que se convirtió en las faltas leves, sanciones pequeñas pero que son penadas por el ordenamiento legal. Son causados por negligencia impericia, vagancia se realizaron sin intención de dañar.

HASTA AQUÍ EL TEMA 1 DADO EN CLASE

………….ESTO LO INVESTIGUE EN INTERNET…………………….

Los caracteres principales del derecho ilícito son:

1.- El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable.

2.- Se origina en el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar. Esa conducta preexistente se deduce del contexto del artículo 1185 del Código Civil y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia.

3.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño. La producción del daño es fundamental para que el hecho ilícito produzca su efecto principal: la reparación del daño, o sea, la responsabilidad civil. De no causarse un daño, nada habrá que reparar y el incumplimiento culposo de la conducta preexistente será irrelevante desde el punto de vista del Derecho Civil.

4.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurídico positivo.”

Responsabilidad por Hecho Propio, por Hechos de un Tercero, por Cosas y por Animales

La responsabilidad por hechos propio es cuando el responsable es el propio autor del daño (artículo 1902 del Código Civil). La responsabilidad por hechos de un tercero ocurre cuando la persona que está sometida a la guarda, control, vigilancia o subordinación del civilmente responsable, comete un hecho ilícito. La responsabilidad por hecho de las cosas se fundamentó durante mucho tiempo en la culpa del guardián en la vigilancia de la cosa, al no haber tomado todas las precauciones necesarias para que ésta no produjera daños a terceros.

Hoy en día la doctrina y la jurisprudencia predominante consideran que la responsabilidad por hecho de las cosas es una responsabilidad objetiva fundada en la teoría de los riesgos, al haber introducido el guardián un riesgo en la sociedad y obtener un provecho de su uso, bien sea económico o para su simple satisfacción personal.

En cuanto a la responsabilidad por animales, el art. 1905 del Código Civil, establece que el poseedor de un animal o que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que cause. Sólo cesa si es por fuerza mayor o culpa del que sufre el daño. La Jurisprudencia declara que este art. enuncia una responsabilidad objetiva.

Análisis del Artículo 1185 del Código Civil Venezolano

Si una persona, por su culpa, causa un daño a otra, evidentemente es razonable que sea condenada a repararlo. El comportamiento culpable o deficiente de aquel que origina el perjuicio, justifica que se le imponga esta obligación. En esos casos, la falta del autor del daño es el fundamento de su responsabilidad: él es responsable porque incurrió en una conducta culposa. Es un criterio subjetivo, o sea, implica un juicio de valor. El artículo citado consagra el principio de responsabilidad por culpa. El principio inverso -según el cual no hay responsabilidad sin culpa- no existe: muy frecuentemente sucede que se tiene a alguien por responsable sobre la base de criterios objetivos.

TEMA II. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO AJENO

Objetivo Nº 1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO AJENO

OBJETIVO Nº 1.

Responsabilidad Civil Extra-Contractual por hecho ajeno

Contenido

Responsabilidades civiles extra-contractual por hecho ajeno (responsabilidades especiales o complejas). Responsabilidades pretutores y tutores. Características: Requisitos. Pruebas del actor y excepción del demandado. Responsabilidades de los preceptores y artesanos. Alumnos y aprendices (disposiciones legales). Responsabilidades dueños, principales y directores. Requisitos. Prueba del Actor-Excepciones del demandado. Responsabilidades por daños causados por vehículos. Responsabilidades por cosa desde el punto jurídico. Responsabilidad por causa de cosas.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO AJENO: Es porque incluye a una tercera persona que es el civilmente responsable que no tiene nada que ver con el hecho ilícito causado por la persona, es decir es aquella donde la persona que causa el daño del hecho ilícito y el agente material del daño no es el responsable de ese daño causado ante la victima sino que surge una persona denominado el civilmente responsable y es que tiene que responder por el daño causado por el agente material del daño.

Ejemplo yo causo el daño pero lo tiene que reparar un tercero.

El daño causado no solo puede ser por una persona, puede ser por una cosa o animal, cuando ocurre un daño a una persona la victima surge un tercero que es el civilmente responsable y es el que tiene que responder y reparar el daño a la victima pero después que se cumplen ciertos y determinados requisitos y condiciones que sirven tanto para la defensa como para la acusación de la victima al civilmente responsable.

Son requisitos que se tienen que cumplir y que somos nosotros los abogados que tenemos que conocer para poder implementar una defensa con la demanda.

La persona que cause el daño esta de alguna manera subordinado guarda control o vigilancia y la culpa en dirigiendo y que esa persona que causo el daño esta bajo su cuido que depende de un tutor.

Ejemplo cuando hay un accidente en la vía con un ganado y el animal esta muerto hay que quitarle el cuero donde aparece el hierro y eso va a servir para que acciones contra el propietario de ese ganado.

La ley de transito establece triple responsabilidad por

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