LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
Enviado por Sara • 11 de Enero de 2019 • 1.149 Palabras (5 Páginas) • 366 Visitas
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Causales contenidas en el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, que a la letra dice:
“Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente”.
Refiérese a la fracción V de ese numeral:
Causas: (con las que esté de acuerdo el sindicato correspondiente)
“V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:
a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.
c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.
f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.
g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.
h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.
j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.
Causas: (El sindicato correspondiente no está de acuerdo)
“pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.
Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.
Refiérese al incidente de suspensión promovido por el titular de la dependencia.
a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.
h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
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