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LA TEORIA DE KIRCHMANN

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  2.549 Palabras (11 Páginas)  •  326 Visitas

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CIENCIA CASUAL Y CIENCIA NORMATIVA.

En cuanto se determinan al derecho como norma o como un orden normativo, se limita la ciencia del derecho al conocimiento y descripción de normas jurídicas y de las relaciones que ellas constituyen entre los hechos determinados. La naturaleza es, según una de las muchas definiciones de este objeto, cierto orden de las cosas o un sistema de elementos enlazados entre, como causa y efecto, es decir, ligados según el principio que se denomina de “casualidad” las llamadas leyes naturales, con las cuales la ciencia describe a aquel objeto. En la medida en que una ciencia describe y explica la conducta humana de esa manera su objeto está constituido por la interacción humana, puede ser considera como ciencia social. Pero entendemos ahora que son las normas que determinan la conducta, solo en la medida en que el derecho es un orden normativo del comportamiento reciproco de los seres humanos puede diferenciarse como fenómeno social, de la naturaleza, y puede diferenciarse la ciencia del derecho, como una ciencia social.

EJEMPLOS DE CIENCIAS NORMATIVAS

- Estética

- Ética

- Filosofía

- Pedagogía

- Derecho

Otras ciencias sociales no aplican el principio de causalidad sino el de imputación. Estudian las conductas humanas, no como se desarrollan efectivamente en el orden causal de la naturaleza, sino en relación con las normas que prescriben cómo deben desarrollarse. Son, ciencias normativas, entre las cuales encontramos la ética y la ciencia del derecho, que una ciencia sea calificada de normativa no significa que tenga por objeto prescribir una conducta determinada ni dictar normas aplicables a la conducta de los individuos. Su papel es solamente describir las normas y las relaciones sociales que ellas establecen. El sabio que las estudia no es una autoridad social, solamente busca comprender los hechos y no dirigir la sociedad, para una ciencia normativa una sociedad es un orden normativo constituido por un conjunto de normas.

EL DERECHO COMO CIENCIA

Como ya hemos visto que tanto la ciencia formal como la ciencia fáctica se fundamentan en sistemas racionales y ordenados. Ahora bien hablaremos un poco más del Derecho como ciencia, que se compone de diversos sistemas de razonamiento, que ya no buscan tanto en sus propuestas racionales y sistemáticas la verificación de sus postulados, contrastándolos con alguna realidad tangible, es decir el derecho se halla más de ciencias que dependen no de experimentos, sino de definiciones; no de lo que muestra los sentidos, sino de la razón. En efecto el derecho como ciencia busca o consiste más en suponer que todo saber racional debe tener fundamentos suficientes, como por ejemplo: “las calles de la ciudad de México están llenas de personas y automóviles”. Es ahí donde no es necesaria una prueba, es ya algo que nuestra experiencia conoce y por eso aceptamos la afirmación, en cambio la intuición racional es más compleja, es decir, la explicación debe tener una conexión entre los hechos y como lo interpretamos por ello cualquier intuición racional es necesariamente ser subjetiva, demostrada y sustentada. El surrealismo, considera el derecho como un hecho eficaz o real, y la Ciencia del Derecho por lo tanto, es una ciencia empírica, que se debe ocupar del ser de la conducta humana, entendida como un conjunto de fenómenos o hechos eficaces o reales. El objeto de estudio no son las normas ni los valores, sino los hechos. Se acepta el carácter normativo de la ciencia, no por estar compuesta de normas vigentes, sino porque los hechos sociales se refieren forzosamente a esas normas, con un propósito digamos conciliador, y tal vez pretencioso, al apuntar a un “ideal” del derecho que sea al mismo tiempo, justo o natural, vigente o formal y eficaz o real.

Teoría pura del Derecho según Kelsen:

Kelsen afirma que la Ciencia del Derecho no tiene que ver, no primariamente, con la conducta efectiva de los hombres o con los fenómenos síquicos como tales, sino con normas jurídicas. Por ello no puede ser una ciencia natural que describe hechos e investiga su enlace causal. Pero entonces, si es que es realmente una ciencia, sólo puede ser, según el concepto positivista de ciencia, una doctrina de las “formas puras” del Derecho.

El objetivo de Kelsen es construir una ciencia descriptiva del derecho que tenga como objeto el aspecto normativo del derecho. Es, por ello, una ciencia descriptiva que tiene como objeto el lenguaje normativo jurídico. En ese sentido, se puede decir que es una ciencia que no pretende imponer normas, no pretende prescribir sino que lo único que pretende es describir un objeto normativo. El Derecho es un orden normativo que pertenece, en cuanto tal, a la categoría ontológica del deber ser. No es lo mismo, sostiene, afirmar que los contratos se cumplen (o no se cumplen) que sostener que los contratos deben cumplirse en virtud del Derecho. La primera afirmación contiene un juicio de hecho, la segunda contiene un enunciado sobre algo que debe suceder.

Para Kelsen, la Ciencia del Derecho no tiene que ver con la conducta fáctica de los hombres, sino solamente con lo jurídicamente preceptuado. Por ello, no es una ciencia de hechos, como la sociología, sino una ciencia de normas; su objeto no es lo que es o lo que sucede, sino un complejo de normas.

LA FUNCIÓN DEL DERECHO

La función del derecho es regular las conductas dentro de la sociedad mediante las normas jurídicas. Se trata de un conjunto de prescripciones en un sentido determinado, siempre con las expectativas de que se cumplan; sin embargo, su verificación en el mundo de la naturaleza no es posible al grado de que se pudiera afirmar que la norma jurídica se cumple invariablemente cada vez que se verifica la prescripción que prevé.

Las normas jurídicas rigen a la sociedad con tal motivo de que esta pueda lograr beneficio a los individuos que es el respeto mutuo en diferentes aspectos, la inexistencia de estas provocaría un caos es por eso que estas tiene una gran relevancia para que así prevalezca el orden social.

Al mencionar que las normas jurídicas son un conjunto de prescripciones nos referimos a que los individuos las adquieren desde nacimiento pero estos pueden decidir si librarse de ellas al estar conscientes de que las tienen pero no cumplirlas.

Para el derecho no es indispensable probar la verdad o

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