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LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  2.007 Palabras (9 Páginas)  •  459 Visitas

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Esta fuente que es la costumbre internacional está dotada de elemento o característica que son contrarias al del derecho interno de un país; por lo tanto estos elementos son:

- Una práctica común de los Estados o sujetos Internacionales, que es la repetición constante de los actos que se caracteriza por la aplicación tanto en el tiempo como en el espacio (Dr. Jorge Endara, 2002), es decir que para que un acto se convierta en costumbre esta debe ser realizada con el paso de los años y que haya sido ejecutada anteriormente y que sea acogida por una generación venidera.

- Práctica obligatoria, que es el convencimiento pleno de que es jurídicamente obligatoria y que por tanto es aceptada como derecho (Dr. Jorge Endara, 2002), es decir que un acto que es realizado comúnmente o constantemente por los integrantes de un Estado este debe constituir ley para los mismo puesto que se convierte en un acto obligatorio, y de ahí que es un acto obligatorio para todos esta práctica es elevada ya a una costumbre internacional.

- Principios Generales del Derecho.- son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, justicia, seguridad jurídica, equidad, bien común. (Dra. Gioconda Saltos Saltos, 2008)

Los principios Generales del Derecho tienen una cierta característica que es casi igual al de la costumbre, la cual este elemento es que los principios se deben conservar con el paso del tiempo y del espacio, que es lo que los hace principios internacionales.

El Tribunal Internacional de la Haya señala los siguientes principios como:

- La prohibición del abuso del derecho internacional

- La responsabilidad internacional nacida de los actos ilícitos e injustos

- La obligación de los Estados de reparar los daños causados a otros, tomando en cuenta el lucro cesante y el daño emergente

- La preponderancia del tratado sobre la ley nacional

- La continuidad del Estado

- La cosa juzgada.

Hay que tomar en cuenta que los principios generales del derecho no solamente crean normas de derechos sino que también sirven para completar un ordenamiento deficiente que trae como consecuencia vacíos en la legislación en donde los principios actúan como complementos para tener un ordenamiento completo y eficiente.

Fuentes secundarias o auxiliares.

- Jurisprudencia Internacional.- Está constituida por el conjunto de sentencias dictadas por los diversos tribunales internacionales, sobre los conflictos entre los Estados y que en definitiva muchos de ellos tienen el mismo fundamento para el establecimiento de normas generales de derecho. (Mauro Terán Cevallos, 2006)

Es por esta razón que esta fuente es secundaria debido a que se constituye una vez que exista sentencias pero de los tribunales internacionales. Esta fuente se relaciona con los principios debido a que hace notorio los vacíos, y una vez que se expresan los principios complementas a estos vacíos.

Las Jurisprudencias internacionales son emanadas por los tribunales internacionales las cuales Mauro Terán las ha enumerado, así tenemos:

- La Corte Permanente de Arbitraje Internacional que funciona en la Haya.

- La Corte Internacional de Justicia que también funciona en La Haya;

- El Tribunal Internacional de Justicia de las Comunidades Europeas que funcionan en Luxemburgo;

- El Tribunal Internacional de los Derechos Humanos que funciona en Estrasburgo;

- Los Tribunales Administrativos de la ONU que funcionan en Nueva York y el Tribunal Administrativo de la OIT que trabaja en Ginebra.

- Doctrina Internacional.- Se forma por el conjunto de opiniones vertidas por los tratadistas de esta disciplina jurídica, o por los diferentes órganos y organismos técnicos internacionales, sea en forma individual o a través de convenciones. (Mauro Terán Cevallos, 2006). Esta fuente actúa una vez que existan estudios de casos, la cual funcionan como un complemento.

En algunas ocasiones la Corte Permanente de Justicia ha colocado formas que pueden asimilarse a la doctrina como tenemos por ejemplo: “La opinión general o la opinión casi universal” La Corte Internacional de Justicia se refiere expresamente a la doctrina cuando trata de buscar algún ejemplo como el de la nacionalidad.

- La Equidad.- El inciso 2 del artículo de la Corte Internacional de Justicia se refiere a la equidad cuando se autoriza a la Corte juzgar ex aequo-et bono, es decir con igualdad y bondad en términos literales, aunque esto significa juzgar con equidad, y ésta es una forma libre de juzgamiento en la que juega en cierto modo el interés común de las partes pretendiendo aliviar el rigor de ciertas normas jurídicas (Mauro Terán Cevallos, 2006). La equidad es uno de los fines de un derecho, el cual es utilizada para modificar o suplementar las reglas del derecho convencional y de la costumbre

La equidad se divide en dos categorías, la primera, se orienta más en el aspecto de procedimiento mientras que la segunda, se orienta más en equidad como una forma de discreción judicial y en la equidad como una forma de justicia distributiva, es decir que la equidad busca reconocer principios de justicia enmarcados al derecho internacional público.

Las fuentes del Derecho Internacional Público son muy importantes ya que por medio de ellas se puede estableces este derecho, donde se crea, se modifica y hasta se puede extinguir, todas las fuentes constituyen un eje primordial para este derecho pero unas más importantes que las otras, dado que si no existieras, no se estableciera el Derecho Internacional por lo que resultaría la inexistencia de este mismo.

Bibliografía

Dr. Jorge Endara. (2002). Derecho Internacional Público, Tomo I. En Dr. Jorge Endara, Derecho Internacional Público, Tomo I (pág. 69). Quito: Universitaria.

Dra. Gioconda Saltos Saltos. (2008). Manual de Derecho Internacioal Público. En Dra. Gioconda Saltos Saltos, Manual de Derecho Internacioal Público (pág. 22). Quito: Corporación

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