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LAS OBJECIONES DE PREGUNTAS

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  5.204 Palabras (21 Páginas)  •  314 Visitas

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los interrogatorios, cuando la prudencia le aconseja «escuchar la respuesta» para después, si así lo estima conveniente, solicitar la aclaración; y así se evitarán interrupciones en los exámenes que puedan transformase en condicionamientos a las partes para que procedan de una o determinada forma, cuando no hay razón para hacerlo, ni en aras de proteger derechos fundamentales ni por la dirección (en términos de disciplina) de audiencia.

Sin embargo, ¿cómo es que en las audiencias preliminares al juicio, el Órgano jurisdiccional realiza preguntas de aclaración a las partes? Porque lo que no le ha quedado claro es la manifestación realizada por una de éstas; entonces a quién se deberá recurrir para que aclare un dicho, a la fuente quien lo emitió: si fuese un órgano de prueba, será a éste; si fuese una de las partes, será aquella a quien tengamos que recurrir.

Ahora bien, no se ignora que la razón de objeción también puede actualizar la violación de un derecho fundamental, como es el caso de la pregunta coactiva que afecta la dignidad del declarante; en tal sentido, será entendible que el Juez actúe incluso de oficio, en aras del tercer párrafo del artículo primero constitucional.

Por otro lado, las reglas procesales que regulan el interrogatorio se encuentran dispersas en la normatividad, por lo cual vamos a identificar, tomando en cuenta el Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano, las siguientes:

A. Las reguladas en el artículo 373. Capaz sea el artículo que contenga más disposiciones que regula la manera de cómo formular la pregunta y cuáles serían las prohibiciones:

Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.

Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.

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Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.

Tomando en cuenta tal marco vamos a construir reglas de prohibición, las cuales podrán ser invocadas para justificar una objeción de pregunta:

1. Interpelaciones por escrito; por más que la respuesta sea verbal, la publicidad exige que las preguntas también lo sean, para comprender el sentido de la contestación; asimismo, porque la oralización de la pregunta permitirá su control vía la objeción; además, porque cuando nos limitamos a un pliego de preguntas no se podría emplear técnicas especiales para mejorar el interrogatorio (V. gr. lectura de declaración previa para refrescar memoria o el empleo de preguntas sugestivas frente al testigo hostil).

2. Preguntas compuestas; se presenta cuando la pregunta contiene en realidad más de una interrogante. Es decir, son preguntas que incorporan en su contenido varias afirmaciones, cada una de las cuales debe ser objeto de una pregunta independiente. Ejemplo: ¿Y usted fue de vacaciones al Caribe luego de que le notificaron la quiebra? En ese sentido, cada pregunta deberá versar sobre un hecho específico; ello, permitirá una correcta apreciación por parte del Órgano jurisdiccional de cada respuesta dada por el órgano de prueba, máxime si quedan proscrita respuestas silenciosas o presuntivas.

La función esencial de los enunciados interrogativos (indagativos) es la de colocar al receptor en la obligación de responder; de modo que la respuesta es el correlato natural de la pregunta; mejorando su comprensión si cada respuesta es trabajada a través de una pregunta.

Ello también favorece aquella postura que analiza el estándar probatorio o de convicción a través de lo «verosímil» propio del método argumentativo (antes que las categorías de verdad y evidencia del método demostrativo). Al respecto, Cristián Noemí señala lo siguiente: «En atención a las consecuencias derivadas de esta práctica discursiva, el juicio oral (al igual que otras prácticas argumentativas similares) supone para la teoría lingüística contemporánea una tarea ineludible: intentar develar el conjunto de conocimientos compartidos de que disponen los hablantes para actuar, por medio de sus posibilidades lingüísticas, en procura de unos fines determinados, en situaciones comunicativas concretas, i. e., el saber lingüístico cultural que completa el conocimiento puramente ‘gramatical’ de una lengua y que permite al sujeto ‘instalarse’ en un contexto histórico determinado mediante la construcción

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de enunciados verosímiles, retóricamente válidos desde una perspectiva histórica y cultural determinada.»1493. Preguntas ambiguas o poco claras; toda persona tiene la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario. Ahora bien, ello también implica reconocer que el declarante tiene el derecho a que las preguntas que se le formulen, sean en términos claros y comprensibles; máxime si le ciñe la sombra de los medios de apremio.

La pregunta ambigua o poco clara es aquella que se hace en términos confusos, que la hacen incomprensible y posee un grado de complejidad que impide una respuesta. Ello puede darse por la impericia del interrogador o la mala fe que busca tergiversar el testimonio.

En ese sentido, los defectos de los enunciados interrogativos pueden ser por ambigüedad, de tal forma que resulta difícil determinar cuál es el punto a responder, ya que se sugieren distintas cuestiones. Ejemplo: ¿Perito, usted hizo la necropsia, pero quizá no estuvo seguro de la forma como se levantó el cadáver, aunque existían exámenes médicos que daban cuenta de algunas patologías? El médico no sabrá a ciencia cierta qué debe responder, porque no sabe qué le están preguntando realmente: si quiere saber quién hizo la necropsia, las condiciones en que se levantó el cadáver, o si había patologías preexistentes e informadas mediante exámenes.

Otro defecto es la vaguedad,

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