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LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  294 Visitas

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SI la Superintendencia de Bancos constata que una de las personas nombradas no llenan los requisitos, ordenara a la entidad que proceda a realizar nuevos administradores a mas tardar dentro de los 60 DIAS

ART 22 DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. (leer)

ART. 25 IMPEDIMENTOS: No podrán ser miembros del Consejo de Administración ni gerentes generales de una empresa de seguros ya sea nacional o extranjera los miembros del Consejo de Administración , gerentes, funcionarios y empleados de cualquier otra aseguradora o reaseguradora.

Se exceptúa de esta disposición los miembros del Consejo de Administración y gerentes generales de las empresas que formen parte de un mismo grupo financiero conforme a la LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS.

ART. 27 ADMINISTRADORES DE SUCURSALES DE ASEGURADORAS O REASEGURADORAS EXTRANJERAS:

No será necesario que las sucursales de seguros extranjeras sean administradas por un Consejo de administración, pero deberán tener uno o más administradores domiciliados en el país, responsables de la entidad

ART 30 OPERACIONES DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS O REASEGUROS. (LEER)

ART. 32 INTERRUPCION O SUSPENSION DE ACTIVIDADES. Toda interrupción o suspensión general de la actividad solo podrán ser realizadas previa autorización de la superintendencia de bancos y comunicación al publico por un medio de divulgación masiva existente

ART 33 TRANSFERENCIA DE CARTERA. Las aseguradoras o reaseguradoras, con autorización de la Superintendencia de Bancos podrán transferir, por cualquier titulo legal, la totalidad o parte de los contratos de seguros que integran la cartera de uno o más ramos, a otra u otras aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para operar en los ramos respectivos

ART. 34 PAGO DE OBLIGACIONES A LOS ASEGURADOS O BENEFICIARIOS: (leer).

ART. 39 PROHIBICIONES. (leer)

ART. 42. RESERVAS DE SEGUROS DE VIDA:

- Par los seguros vigentes, en el caso de aseguradoras, con el valor de la reserva matemática de cada póliza

- Para planes universales o similares, con el fondo total acumulada de cada póliza

- Para las provisiones de cualesquiera beneficios y acumulaciones de dividendos sobre pólizas, con el 100% de su valor

- Para las rentas ciertas, rentas vitalicias o cualquier otra forma de liquidación que contemplen los contratos de seguro, con el 100% de su valor actual

- Para los seguros colectivos y temporal anual renovable de vida, con la prima no devengada retenida, calculada póliza por póliza y computada por meses calendario. En el caso de planes que acumulen reservas, se calcularan en la misma forma que en la literal a) del presente articulo

ART. 43 RESERVA PARA SEGUROS DE DAÑOS. Constituirán sus reservas técnicas para riesgos en curso con base en la prima no devengada de retención, calculada póliza por póliza..

En el caso de SEGUROS DE CAUCION cuando permanezca la responsabilidad del seguro, posterior a su vigencia, la reserva técnica será equivalente al 50% de la prima correspondiente a la ultima anualidad, la cual deberá permanecer.

ART. 44 RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS. Las aseguradoras o reaseguradoras deberán acumular reservas para riesgos catastróficos , conforme la reglamentación que emite la Junta Monetaria

ART. 46 RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO.

- Para los siniestros del ramo de vida, con el importe exigible según las condiciones del contrato.

- Para los siniestros del ramos de daños:

- Si existe acuerdo entre los contratantes, por el monto determinado de la liquidación

- Si existe discrepancia, el promedio de las valuaciones de las partes

- Si el asegurado no se ha manifestado en contra de la valuación, por la estimación que haga la aseguradora.

- Para otras obligaciones vencidas pendientes de pago tales como: pólizas dotales, dividendos sobre pólizas, bonos rentas y otros beneficios con el importe exigible según los respectivos contratos

- Para los siniestros incurridos y no reportados a la aseguradora en el ramo de daños de conformidad con los que establece la Junta monetaria propuesta de la Superintendencia de Bancos

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ART 49 REQUISITOS GENERALES DE INVERSION.

- Deberán ofrecer condiciones de liquidez, seguridad rentabilidad y diversificación para resguardar los beneficios y obligaciones garantizados por los contratos de seguros

- Mantenerse libre de gravámenes o limitaciones

- Ser compatibles con los plazos y monedas de las obligaciones que garantizan

ART. 56 REGISTRO CONTABLE.

El registro contable de las operaciones que realicen las entidades de seguros deberán efectuarse en base en las normas emitidas por la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos y los aplicable a los principios de la contabilidad general.

La Superintendencia de Bancos fijara procedimientos para la presentación de estados financieros.

El ejercicio contable de las aseguradoras o reaseguradoras será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año

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