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Actividad 1: La declaración de inconstitucionalidad de una ley

Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  4.934 Palabras (20 Páginas)  •  418 Visitas

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jurisdicción para resolver cuestiones abstractas de derecho, ni para juzgar sobre la inconstitucionalidad de una ley sino cuando se trata de su aplicación a los casos contenciosos que ocurran, se resuelve que la corte es incompetente para hacer la declaración general que se solicita.

Por otra parte la doctrina, una parte de ella considera que el requisito de inconstitucionalidad de una norma sea pedida a solicitud de parte. Esta configura una restricción a las funciones del poder ejecutivo. Dicha postura se plasma en el caso de Mill de Pereyra en este se indican como fundamentos para declarar de oficio la inconstitucionalidad, que el hecho que se admita la aplicación del control de constitucional de oficio, no afectaría el principio de la división de poderes. Si ello no ocurre, en los casos que el control de constitucionalidad es ejercido a petición de parte, no debería existir motivo alguno para que suceda si se aplica el control de constitucionalidad de oficio. Tampoco es lesivo el derecho de defensa en juicio.

a) Doctrina judicial:

Sobre este punto la jurisprudencia de la Corte Suprema permite distinguir, básicamente, cuatro etapas

1. En primer período 1863/1941 no hubo una regla explícita sobre la necesidad de "petición de parte" para el ejercicio del control.

2. En la segunda etapa 1941/1984 se estableció que el control de constitucionalidad no podía ser ejercido de oficio, salvo que fuera necesario para preservar su independencia como Poder del Estado

3. En la tercera en 1984/2001 se inicia una transición, manteniéndose la posición negativa pero con disidencias

4. En la última etapa 2001 admite la declaración de inconstitucionalidad de oficio con disidencias, ajustando su aplicación a "situaciones muy precisas".

En la causa "Mill de Pereyra" de 2001 se indican como pautas para declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma:

1. Que su existencia no importa desconocer que la invalidez constitucional de una norma sólo puede ser declarada cuando la violación de aquella sea de tal entidad que justifique la abrogación;

2. Que su ejercicio no supone en modo alguno admisión de declaraciones en abstracto, es decir, fuera de una causa concreta, y en tanto sea necesario para remover un obstáculo que se interponga entre la decisión de la causa y la aplicación directa a esta de la Ley Fundamental;

3. Que las decisiones al respecto sólo producen efecto dentro de la causa y con vinculación a las relaciones jurídicas que la motivaron, y no tienen efecto derogatorio genérico.

Esta posición fue ratificada por la Corte luego en el caso "Banco Comercial Finanzas S.A." de 2004 donde expresó que:

Es elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se encuentran los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella.

Con varios argumentos se pretende excluir el ejercicio de oficio de este control; entre ellos:

1º) se afecta el principio de división de poderes;

2º) los actos del Estado gozan de la presunción de legitimidad;

3º) el "iuranovit curia" no habilita su ejercicio;

4º) se afecta el derecho de defensa.

Sin embargo, estas razones no sólo aparecen en contradicción con la idea rectora de supremacía constitucional de la "Ley Suprema", que opera en todos los ámbitos sin distinciones ni reservas (doc. arts. 31 y 33, Constitución Nacional), sino que tampoco pueden ser determinantes ; al punto que, en rigor, si se las admiten como "restricción" al control judicial de constitucionalidad (análisis consecuencial mediante) lo único que se obtiene es la convalidación de actos lesivos de la Ley Suprema. Y esto es irrazonable y contrario por ello a la Constitución misma. Se afirma sostenerla dejándola vejar.

En lineas generales para la declaración de inconstitucionalidad de una norma se requiere una "causa" y "cuestiones controvertidas" por "parte interesada". Por lo tanto, la justicia no procede de oficio y en abstracto cuando declara inconstitucional una norma.

Así, porque una cosa es que el Poder Judicial inicie de oficio una causa para efectuar una declaración de inconstitucionalidad teórica o abstracta y otra muy distinta es que en el marco de una causa ya iniciada por parte interesada, frente a una ley aplicable a la controversia, que viola un principio, una garantía o un derecho constitucional , el tribunal, cumpliendo con su deber de interpretar/aplicar las leyes en el caso concreto, declare su inconstitucionalidad de oficio para hacer respetar la jerarquía normativa y sostener la supremacía de la Constitución en el caso.

Los magistrados no pueden quedar subordinados al requerimiento de las partes en las cuestiones de derecho. Y menos aún cuando se encuentra en cuestión la supremacía de la Constitución. O la Constitución es Ley Suprema en todo momento y en todos los ámbitos, tanto públicos como privados; o el legislador o los individuos pueden dejarla sin vigencia y ni efectividad a su voluntad.

Sin embargo la Corte Suprema advierte que la posibilidad de que los jueces examinen de oficio la inconstitucionalidad de las leyes no los habilita para dictar sentencias que vulneren el principio de congruencia.

En materia civil, a saber se debe estar adecuado a lo que surge del art. 35, incs. 5º y 6º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Para concluir la interpretación que se realize, que lo que en definitiva es relevante al derecho son las soluciones concretas y que esas soluciones sean útiles y justas. Si de dos interpretaciones posibles una sostiene la constitución y otra favorece su infracción, a no dudar que la segunda será inconstitucional.

Actividad 2:

Sólo el afectado en un derecho subjetivo tiene legitimación activa para hacer una petición de inconstitucionalidad en un proceso judicial.

Conforme las características del control de constitucionalidad federal indique si la proposición expuesta es verdadera o falsa, y de una breve fundamentación.

2)

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