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“ La Inconstitucionalidad Parcial De La Ley Orgánica De Comunicación “

Enviado por   •  2 de Enero de 2019  •  5.589 Palabras (23 Páginas)  •  315 Visitas

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RUDDY HERNANDEZ:

POR LA FORMA

1) Artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador: "La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: .2.- A la Presidenta o Presidente de la República.

POR EL FONDO

1.- La Constitución en el Artículo 66, numeral 18, que se refiere al derecho al honor y al buen nombre.

2) El Art. 384 de la Constitución, establece que: El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.

2.- EVALUACIÓN SEPARADA DE LAS NORMAS LEGALES CUYA CONSTITUCIONALIDAD DEFENDEMOS

1) Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:2.- A la Presidenta o Presidente de la República.

La aprobación de éste cuerpo legal, fue impulsado por iniciativa del señor Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, y la cual fue socializada a las ecuatorianas y los Ecuatorianos, quienes fueron convocados a expresarse en la consulta popular del 07 de mayo de 2011 sobre temas relacionados con la comunicación y su regulación, y como resultado de éste proceso se contó con el apoyo mayoritario, esto ha permito que juntos enfrentemos la lucha por la erradicación de la influencia de fuerzas políticas sobre los medios de comunicación, así como también para eliminar el dominio de poderes económicos que buscaban favorecer a los que más tienen. Esta ley ha mejorado el contenido de la programación que se difunde a través de los medios de comunicación.

2) Respeto a los derechos de libertad consagrados en la Constitución especialmente a lo prescrito en el Artículo 66, numeral 18, que se refiere al derecho al honor y al buen nombre.

El Ecuador es un estado social de derechos y justicia, se privilegia los derechos de libertad. Al establecerse la prohibición del linchamiento mediático (art. 26 Ley de Comunicación), se está protegiendo el honor y el buen nombre de las personas; y, para aquellos casos en que se ha vulnerado este derecho, la Ley de Comunicación propone la reparación concediendo a la Superintendencia de la Comunicación la facultad de sancionar mediante medidas administrativas tales como las disculpas públicas de las personas que produjeron o difundieron información con el propósito de desprestigiar a una persona.

3) El Art. 384 de la Constitución, establece que: El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.

La Ley Comunicación es una herramienta que nos permite a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, conocer información veraz y efectiva, así mismo que está información no vulnera los derechos que se encuentran garantizados en la Constitución de la República del Ecuador.

Con nuestra Ley de Comunicación se garantiza la libertad de expresión y se evita el uso abusivo de los medios de comunicación, con el fin de evitar la vulneración de derechos de las personas. El art. 55 de la Ley de Comunicación establece la Superintendencia de la Información y Comunicación que es la encargada de vigilancia, control, auditoria, intervención y control con capacidad sancionatoria para hacer cumplir la normativa que regula la Información y la Comunicación en nuestro país.

PRISCILA GUAMÁN:

SEÑOR JUEZ DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR

ANTECEDENTES y ARGUMENTACIÓN.

Yo, PRISCILA ROSALÍA GUAMÁN RUIZ, comparezco y presento demanda de inconstitucionalidad sobre la Ley de Comunicación la misma que fue creada el 21 de junio de 2013 mediante oficio N°PAN-GR-20130175 del 17 de junio del 2013.

La Ley de Comunicación violan los derechos constitucionales como es el Art. 137 de la carta magna invocada, no está en discusión si se debía o no expedir la Ley Orgánica de Comunicación se trata de un mandato constitucional contenido en las disposiciones transitorias primera de la Constitución Ecuatoriana ni más ni menos, ante tantas evidencias de inconstitucionalidad sobre la ausencia del segundo debate el mismo que se encuentra consagrado en la Constitución del Ecuador se vulneran los derechos de libre pensamiento e información a la ciudadanía es ineludible que se discuta la legitimidad de tales restricciones, con todas estas incongruencias anotadas la Ley carece de validez jurídica, por lo tanto demando la inconstitucionalidad de la Ley de Comunicación bajo la figura del Amicus Curiae.

Mediante Registro Oficial (Segundo Suplemento), número 634, del 6 de febrero del 2012, se publicó la “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia”.

Entre las reformas introducidas en la ya citada Ley Reformatoria, se incluye un añadido al Art. 203 del Código de la Democracia vigente, cuyo texto, en la parte que interesa a efectos del presente escrito, señala lo siguiente: “Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política.

Sin embargo, y más allá de la redacción, observamos temas mucho más de fondo, que conllevan una inconstitucional restricción de derechos, concretamente en lo referido al derecho ciudadano a recibir información veraz oportuna y sin censura, y por otro, el de los candidatos a expresarse y difundir sus propuestas de manera adecuada, amplia y suficiente. En tal sentido, desarrollo mi argumentación en tres ejes:

1.- RESTRICCIÓN AL DERECHO CIUDADANO A ACCEDER Y RECIBIR INFORMACIÓN. La ley de comunicación implica la libertad de expresión que es un derecho fundamental como un medio para la libre difusión de las ideas, es esencial para el descubrimiento de la verdad.

Todas las personas tenemos el derecho a la libertad de opinión y expresión; es decir, no ser molestado a causa de sus opiniones, así como investigar y recibir información, y el de difundirlas por cualquier medio de expresión.

Así el derecho a la libertad de expresión

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