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LIBRO DE DIRECCION DE CENTROS EDUCATIVOS.

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  3.944 Palabras (16 Páginas)  •  497 Visitas

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Los órganos unipersonales son:

1- El Director.

Requisitos.

- Antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función publica docente desde el que se opta.

- Haber sido profesor, durante igual periodo, en un centro que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

- Tener destino definitivo en el centro, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo.

- Haber sido acreditado para el ejercicio de la función directiva

- Presentar por escrito ante el consejo escolar un programa de dirección y sus meritos profesionales.

Eleccion.

- Por mayoría absoluta de los miembros del consej escolar del centro, mediante votación con sufragio directo y secreto.

- Nombramiento por un periodo de cuatro años, y por un máximo de tres periodos consecutivos.

- En ausencia de candidatos, o cuando estos no hayan obtenido la mayoría absoluta, la Administracion, considerando los requisitos, nombrara director por un periodo de cuatro años

Competencias.

- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del PEC.

- Ostentar la representación del centro y representar a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

- Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes.

- Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.

- Designar al Jefe de Estudios, al Secretario, así como a cualquier otro órgano unipersonal de gobierno que pueda formar parte del equipo directivo, salvo el administrador, y proponer sus nombramientos y ceses a la Administración.

- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

- Favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fijados por el consejo escolar del centro.

- Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.

- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo que se establezca para la autonomía en la gestión de los recursos económicos de los centros.

- Cuantas otras competencias se le atribuyan en los correspondientes reglamentos orgánicos.

Cese.

- Al término de su mandato

- Por incumplimiento grave de sus funciones, previo informe razonado del consejo escolar y audiencia al interesado.

- Previo acuerdo, adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros del consejo escolar, que proponga su revocación.

- Renuncia motivada y aceptada.

- Traslado voluntario o forzoso, excedencia voluntaria o forzosa, pase a la situación de servicios especiales, suspensión de funciones.

El candidato debe reunir dos requisitos:

a) Haber superado los programas de formación organizados por las Administraciones educativas.

* Tienen una duración minima de 70 horas, e incorporan a sus contenidos los aspectos del sistema educativo, de la organización y funcionamiento de los centros y del papel de los equiposo directivos.

* Los programas se convalidan al estar en posesión de titulaciones universitarias de pedagogía: titulaciones de doctores, licenciados o diplomados que hayan cursado 12 creditos relacionados con la organización y gestión de centros o titulaciones de postgrado que se aproximen a los contenidos de los programas de formación.

b) Recibir una valoración positiva en relación con el trabajo desarrollado con anterioridad

En la labor docente del aula y en tareas de coordinación pedagógica como en el ejercicio de cargos a órganos unipersonales de gobierno.

2- El Jefe de Estudios.

Requisitos

- Ser profesor con destino definitivo en el centro

- Expecionalmente, podrá ser nombrado sin el requisito anterior.

Elección.

- Por designación del director

- Duracion del mandato por idéntico periodo al del director que lo designa

- Nombrado por la Administracion educativa.

Competencias.

- Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo referido al régimen académico.

- Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad

- Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

- Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, asi como velar por su estricto cumplimiento.

- Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación academica y profesional y del plan de acción tutorial.

- Coordinar, con la colaboración del Claustro y del Centro de Profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, asi como planificar

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