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LIBRO I INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y SABERES ANCESTRALES:

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  6.384 Palabras (26 Páginas)  •  499 Visitas

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MODALIDADES

Artículo 49.- PARAMETROS PARA LA ACREDITACION DE LAS Y LOS INVESTIGADORES CIENTIFICOS.- para la acreditación a la carrera de investigador de las y los investigadores científicos, la secretaria de educación superior, ciencia, tecnología e innovación deberá considerar los siguientes parámetros:

Académico: contar con al menos un título de maestría o su equivalente conforme la ley Orgánica de Educación Superior; para profesionales médicos será válido el título de especialidad médica, en todos los casos reconocidos o registrados en la secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación;

Publicaciones: ser autor o coautor de obras de relevancia, un artículo indexado o haber realizado una invención protegida bajo el régimen de propiedad industria; y,

Experiencia: participación en los procesos de investigación científica.

ÁREAS

Artículo 61. AREAS Y LINEAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA.- La secretaria de educación superior, ciencia, tecnología e innovación definirá periódicamente y de manera participativa áreas y líneas de investigación, acorde con los objetivos del plan nacional de desarrollo, plan nacional de la economía social de los conocimientos, creatividad, innovación y saberes ancestrales, los fines del sistema de educación superior y las necesidades sociales y del sistema productivo. Dichas líneas serán de obligatorio cumplimiento para los programas y proyectos de investigación financiados por la entidad rectora; las cuales también podrán ser consideradas como referentes de investigación por otros actores del sistema nacional de ciencia, tecnología innovación y saberes ancestrales.

En los siguientes artículos explican que carreras podrán desarrollarse como investigadores científicos en el área.

Artículo 52.- CARRERA DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO.- las investigadoras o investigadores científicos de las entidades públicas, cuyas atribuciones estén relacionadas con actividades de investigación científica, son servidores públicos que se regula por el reglamento de la carrera y escalafón del investigador científico en lo relacionado a ingresos, ascensos, evaluaciones perfeccionamiento y promociones, considerando además las diferentes normas aplicables para el efecto. En las entidades de investigaciones financiadas en su totalidad con recursos privados, se observan las disposiciones de este código, del código de trabajo o del código civil según el caso.

Se excluyen de la carrera y escalafón del investigador científico al personal auxiliar administrativo, técnico y profesional de las instituciones públicas cuyas atribuciones principales estén relacionadas a la investigación científica, los cuales se regulan por la normativa aplicable en razón del sector en el que se desempeñan.

Articulo 53.- INGRESO A LA CARRERA DE INVESTIGADOR CIENTÍFICO.- Las investigadoras e investigadores científicos que ingresen a la carrera deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

1.- estar acreditados ante la secretaria de educación superior, ciencia, tecnología, innovación como investigador científico;

2.- cumplir con los requisitos establecidos en los literales a), b), c),e), f), g), h) , e ,i) del artículo 5 de la ley orgánica del servicio público y articulo 3 de su reglamento general; y

3.- los demás requisitos estarán establecidos en el reglamento de la carrera y escalafón del investigador científico, mismo que será emitido por la secretaria de educación superior, ciencia, tecnología e innovación en coordinación con la entidad rectora del recurso humano y remuneraciones del sector publico

RECURSOS

Artículo 58. DE LAS REMUNERACIONES DEL INVESTIGADOR CIENTIFICO.- La remuneración del investigador científico de las entidades públicas que no forman parte del sistema de educación superior, se determinara por el ente rector de los recursos humanos y remuneraciones del sector público en sujeción a la ley que regula el servicio público y en coordinación con la secretaria de educación superior ciencia, tecnología e innovación

En las entidades de investigación que no forman parte del sistema de educación superior financiadas exclusivamente con recursos privados, se observara las disposiciones de este código , del código de trabajo o del código civil según caso.

A los investigadores de las entidades públicas de las investigaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, que participen en proyectos de investigación financiados con fondos externos al presupuesto institucional, se les permitirá recibir ingresos adicionales bajo el mismo régimen del personal académico del sistema de educación superior.

Artículo 60. FONDOS DESTINADOS A PROYECTOS DE INVESTIGACION.- Es la asignación de financiamiento no reembolsable designado a actores del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación y saberes ancestrales, sean públicos, privados, comunitarios o mixtos, que realicen actividades de investigación para la ejecución de programas y proyectos orientados al efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza.

Un porcentaje de estos recursos se destinara a financiar proyectos mediante fondos concursables. Estos concursos se guiaran por los principios de transparencia, corresponsabilidad, excelencia, igualdad, eficiencia, progresividad, pertinencia y rendición de cuentas.

LA VINCULACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN AL SECTOR INTERNO Y EXTERNO

Artículo 57. VINCULACION DEL PERSONAL INVESTIGADOR CIENTIFICO QUE NO SE ENCUENTRE EN LA CARRERA DEL INVESTIGADOR CIENTIFICO.- las instituciones públicas cuyas principales atribuciones estén relacionadas con actividades de investigación científica podrán vincular personal investigador científico, que no se encuentre dentro de la carrera del investigador bajo la suscripción de contrato de servicios ocasionales, conforme lo dispone el artículo 58 de la ley orgánica de servicio público. Se exceptúa del límite del tiempo establecido en el mencionado artículo para la renovación de los contratos o servicios ocasionales requeridos para proyectos de investigación científica.

SOBRE LA INNOVACIÓN SOCIAL LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES

Artículo 74. INNOVACION SOCIAL.- es el proceso creativo y colaborativo mediante el cual se introduce un nuevo

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