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LOS RECURSOS TRIBUTARIOS.

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  12.310 Palabras (50 Páginas)  •  383 Visitas

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Por consiguiente sólo estoy obligado a presentar Libro de Ingresos y Gastos e Inventarios y Balances, no así los otros libros que señala el artículo 33° del Código de Comercio por no alcanzarme dicha obligación.

Por tanto:

A la SUNAT solicito dar por absuelto el requerimiento formulado por ser de justicia.

Lima, 8 de mayo de 2008

SOLICITA: PRÓRROGA PARA ATENDER REQUERIMIENTO N° 0221090000167

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

CONSTRUCTORA xxxxxxxx E.I.R.L. con RUC N° xxxxxxxxxx999 con domicilio fiscal en Av. La Merced N° 135, Dpto 302, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su gerente general xxxxxxxxxxxxx, atentamente decimos.

Que, con fecha 22 de enero de 2009 hemos sido notificados con el requerimiento N° 0221090000167, según el cual nos solicitan la presentación y/o exhibición de documentación e información para los propósitos de la fiscalización del IGV por los períodos 2005-01 al 2005-12. En el requerimiento nos solicitan la documentación que consta en 15 rubros para ser cumplido el día 03 de febrero próximo a las 9:30 horas, en nuestro domicilio fiscal.

A fin de atender como es debido el requerimiento en referencia, conviene a nuestro derecho solicitar la prórroga para su cumplimiento. Por ello, la solicitud de prórroga la hacemos al amparo del derecho de petición consagrado por el artículo 2° numeral 20) de la Constitución Política y el artículo 106° del la Ley del procedimiento Administrativo General, Ley 27444°.

Por consiguiente, solicitamos se nos conceda la prórroga del plazo de 10 días hábiles; es decir, hasta el día 16 de febrero de 2009, plazo que nos resulta razonable para cumplir con todo lo solicitado. Esta solicitud deberá ser respondida por la misma forma; es decir, por escrito, conforme ordena el artículo 2° numeral 20 de la Constitución.

Por tanto:

A la SUNAT solicitamos proveer conforme a ley.

Lima, 27 de enero de 2009.

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RECURSO DE RECLAMACIÓN

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LIMA – MEPECO

ARTEAGA ANGULO, PEDRO JESÚS, con RUC N° 20111111110, con domicilio fiscal en Av. Aleonal N° 341, Urbanización Mayorazgo, Ate, atentamente digo:

Que con fecha 20 de junio de 2000 he sido notificado con las Resoluciones de Determinación por el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, cuyos números, períodos y montos detallamos a continuación:

IGV

R. de D. Período Tributo Interés Total

024-03-0001239 98/02 10,347.00 6,890.00 17,237.00

024-03-0001230 98/03 325.00 205.00 530.00

024-03-0001231 98/05 112.00 64.00 176.00

024-03-0001232 98/06 3,562.00 1,944.00 5,506.00

024-03-0001233 98/07 6,963.00 3,556.00 10,519.00

024-03-0001234 98/08 119.00 57.00 176.00

024-03-0001235 98/09 12,887.00 5,749.00 18,636.00

024-03-0001236 98/10 4,187.00 1,741.00 5,928.00

024-03-0001237 98/11 4,586.00 1,787.00 6,373.00

024-03-0001238 98/12 200.00 72.00 272.00

Impuesto a la Renta

024-03-0001239 98/13 102,922.00 30,450.00 133,372.00

198,725.00

En la misma fecha he recibido, igualmente, las Resoluciones de Multa vinculadas a los Impuestos General a las Ventas y Renta cuyo detalle es como sigue:

R. de M.

024-02-0012391 98/02 10,672.00 7,107.00 17,779.00

024-02-0012392 98/05 112.00 64.00 176.00

024-02-0012393 98/06 8,881.00 4,777.00 13,658.00

024-02-0020494 98/07 1,758.00 898.00 2,656.00

024-02-0020495 98/08 108.00 51.00 159.00

024-02-0020496 98/09 12,924.00 5,766.00 18,690.00

024-02-0020497 98/10 4,219.00 1,755.00 5,974.00

024-02-0020498 98/11 4,787.00 1,865.00 6,652.00

024-02-0020499 98/13 51,815.00 15,330.00 67,145.00

024-02-0020500 99/05 2,240.00 620.00 2,860.00

135,749.00

Total S/. 334,474.00

No estando arregladas a mi derecho las resoluciones de determinación y multa notificadas, al amparo de los artículos 135° y siguientes del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y dentro del plazo establecido por el artículo 137° del mencionado cuerpo de leyes, interpongo recurso de reclamación basado en los fundamentos siguientes:

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

- Como premisa es preciso manifestar que las resoluciones de determinación por el IGV básicamente han sido emitidas por cuanto la SUNAT desconoce el crédito fiscal por criterios subjetivos, sin tener en cuenta que las operaciones han sido efectuadas en la realidad.

Al respecto cabe recordar lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 2717-4-96 de 23.12.96 según la cual “el IGV es lo que teóricamente se conoce como Impuesto al Valor Agregado, cuyo crédito fiscal se obtiene de deducciones financieras y tipo consumo respecto al tratamiento a los bienes y servicios adquiridos. El crédito fiscal no es otra cosa que la forma de llegar al valor agregado el que resulta de

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