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LOS SUJETOS JURÍDICOS.

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  325 Visitas

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Sólo la capacidad de goce constituye un atributo de la personalidad, pero no así la capacidad de ejercicio, pues de la carencia de ésta última derivan las incapacidades, que pueden ser absolutas o relativas.

Son incapaces absolutos los dementes, los impúberes y los sordos y sordos mudos que no puedan darse a entender claramente. Sus actos siempre carecen de eficacia, pues no tienen un requisito de existencia del acto jurídico como lo es la voluntad.

Son incapaces relativos, los interdictos por disipación y menores adultos. Sus actos pueden tener validez si son saneados, pues estas personas tienen voluntad pero no la suficiente para contratar válidamente.

B) EL NOMBRE

El nombre es el conjunto de palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de otra. Está compuesto por el nombre propio y por el nombre de familia, que dice relación con la filiación de la persona.

Cuando se dan los requisitos de la Ley Nº 17.344, cualquier persona puede solicitar al Tribunal donde tenga domicilio, el cambio de su nombre, al encontrarse en las siguientes situaciones:

1° Cuando el nombre y apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a una persona.

2° Cuando el solicitante haya sido conocido, durante más de 5 años, por motivos plausibles con nombres, apellidos o ambos diferentes a los propios.

3° En los casos de filiación no matrimonial o que no se encuentre determinada la filiación para agregar un apellido, cuando la persona hubiese sido inscrita solo

con uno o para cambiar uno de los apellidos que se le hubieren impuestos, si ambos fuesen iguales.

4° En caso de personas con nombre, apellidos o ambos que no sean de origen español, para solicitar traducirlos al castellano, si la pronunciación o la escritura

de los mismo fuese manifiestamente difícil en un medio de habla castellana.

Cambio de nombre por vía consecuencial, cuando cambia las circunstancias que la ley tuvo en cuenta para determinarlo (adopción).

En cuanto a las personas jurídicas, el nombre estará señalado en la ley que las crea si se trata de personas jurídicas de derecho público; o bien en la escritura social de constitución si se trata de personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro, y aquellas que no persiguen fines de lucro, llevan el nombre que establecen los estatutos.

C) EL DOMICILIO

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil, el domicilio consiste en la residencia, acompañada real o presuntivamente, con el ánimo de permanecer en ella.

Así entonces, se desprende que el domicilio cuenta de dos elementos: a) el material, que está dado por la residencia, eso es la permanencia física o material de una persona en un lugar determinado, y b) el subjetivo, esto es ánimo de permanecer en la residencia.

Preciso es hacer presente que, residencia y habitación son términos distintos al domicilio. La primera es el lugar donde habitualmente vive una persona, mientras que

la habitación o simple morada es el lugar donde una persona “ se encuentra”, en un instante determinado.

Jurídicamente el domicilio tiene una enorme importancia, pues de su determinación: a) deriva la competencia de los tribunales, b) deriva la competencia del juez para conocer la declaración de muerte presunta, c) Se establece el lugar de la apertura de la sucesión, d) permite individualizar e identificar a los intervinientes en la celebración de algún acto o negocio jurídico

Se clasifica en diversas formas como:

- Domicilio Político: es la residencia en el territorio del Estado de Chile acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en el. (art. 60. C.C)

- Domicilio Civil: es la residencia de una parte determinada del territorio del Estado de Chile, Acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en él. (art. 61 C.C). Este último puede clasificarse en: Real de hecho o voluntario, aquel que efectivamente tiene una persona o bien el que la Ley presume que tiene, en virtud de ciertas circunstancias. (arts. 62-67 C.C.), o bien en Legal o de Derecho, aquel impone la Ley a determinadas personas por encontrarse en situación de dependencia respecto de otras o bien por el cargo que desempeña. (arts. 72-74 C.C)

C) NACIONALIDAD

La nacionalidad es concebida como el vínculo jurídico que une a un individuo y un Estado determinado.

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