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La Empresa de Mantenimiento S.L

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  272 Visitas

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...

Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

___________________………………………….

Otras percepciones no salariales

___________________………………………….

A. TOTAL DEVENGADO……………………………… 1308,52€

DEDUCCIONES

Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta

- Contingencias Comunes……………………..............4,70% 60,10

- Desempleo……………………………………................1,55% 22,58

- Formación Profesional…….……………....................0,10% 1,45

- Horas Extraordinarias…………………

Fuerza Mayor o estructurales…….........................2,00%

No Estructurales…………………............................4,70% 8,37

1. Total aportaciones…………………...........................................92.5

2. Impuesto sobre la renta de las personal físicas……..........8% 104,68

3. Anticipos……………………………………........................….......

4. Valor de los productos recibidos en especie…………................

5. Otras deducciones…………………………………………………….. 130

B. TOTAL A DEDUCIR (1+2+3+4+5)….......................... 327,18€

LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)………….......... 981,34€

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F.

1. Bases de cotización por contingencias comunes

Remuneración mensual…............. 1130,5

Prorrata de pagas extraordinarias.... 148,33

Base incapacidad temporal.………....

TOTAL………………….......1278,83

2. Bases de cotización por contingencias profesionales y

conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Formación

Profesional, Fondo de Garantía de Salarial.....1456,85

3. Base de cot. adicional por horas extras…........178,02

4. Base sujeta a retención del I.R.P.F........1308,52

Actividad 4:

Indica a continuación en relación a cada caso concreto de extinción, los derechos económicos del trabajador y si se halla o no en situación legal de desempleo.

La incapacidad permanente total del trabajador: no tiene derecho a indemnización y no se halla en situación legal de desempleo si recibe pensión de la Seguridad Social.

Dimisión del trabajador: en este caso no tiene derecho a indemnización alguna y no quedará en situación legal de desempleo al ser una baja voluntaria.

Agotamiento del plazo pactado en un contrato eventual por circunstancias de la producción: en este caso el trabajador recibirá una indemnización de 8 días de salario por cada año de servicio, se halla en situación legal de desempleo al ser una baja involuntaria.

Muerte del empresario sin que los herederos continúen con la actividad empresarial: en este supuesto al no producirse la subrogación empresarial, los contratos se extinguen y los herederos deberán abonar una indemnización de un mes de salario.

Por cierre del negocio siendo la empresa una sociedad mercantil: en este caso se trata de la disolución de una sociedad mercantil que permite la extinción de los contratos previa la tramitación de un expediente de regulación de empleo (ERE). Los trabajadores quedan en situación legal de desempleo y tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.

Por quiebra de la empresa: en estos casos se produce un despido colectivo fundado en causas económicas, que pone fin a los contratos previa la tramitación de un ERE. Los trabajadores afectados quedan en situación legal de desempleo y tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.

Despido disciplinario del trabajador por malos tratos verbales a un compañero: si se declara procedente el despido se extingue el contrato sin derecho a cantidad alguna, pero de ser improcedente el empresario dispone de 5 días para optar por la readmisión, o bien por la extinción del contrato abonando una indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Cualquiera que sea la opción deberá abonar los salarios de tramitación.

Actividad 5:

Manejando el Convenio del Metal de la provincia de Burgos, califica los siguientes incumplimientos laborales especificando si es una falta leve, grave o muy grave, y si cabe la posibilidad de sancionar dicha falta a los 25 días de haberla cometido.

Ocho faltas de puntualidad injustificadas cometidas en un plazo de 30 días laborales: Falta grave. Las faltas prescriben a los 20 días.

Una falta de asistencia al trabajo injustificada en el último mes: Falta leve. Las faltas prescriben a los 10 días.

Marcharse del puesto de trabajo antes de la hora de salida sin causa justificada una vez en el último mes: Falta leve. Las faltas prescriben a los 10 días.

No presentar el parte de baja médica en el plazo oportuno sin causa justificada: Falta leve. Las faltas prescriben a los 10 días.

Discutir públicamente con los compañeros de trabajo en el Centro: Falta leve. Las

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