La Tradición Jurídica Romano-Canónica.
Enviado por Antonio • 24 de Abril de 2018 • 10.218 Palabras (41 Páginas) • 503 Visitas
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protegen judicialmente los intereses de estas categorías.
Los tres primeros libros de las Institutas de Justiniano (De personas, de cosas, de obligaciones) y los principales códigos civiles del siglo XIX se ocupan de los mismos problemas y relaciones. El área sustantiva que abarcan es lo que un abogado civilista llama “derecho civil.
Abogados de derecho común – “derecho civil” – sistema legal de las naciones que siguen la tradición del derecho civil.
Abogados de derecho civil – “derecho civil” – porción del sistema legal que se describió recientemente.
Corpus Juris Civilis.
Bajo la dirección de Triboniano
Ordenado por Justiniano (emperador romano de la parte oriental (Bizancio); residía en Constantinopla); motivaciones:
- Reaccionario: consideraba decadente el derecho romano contemporáneo. Rescatar el sistema legal romano de varios siglos de deterioro y devolver su pureza y grandeza.
- Codificador: masa de materiales autorizados y semiautorizados era muy grande; incluía refinamientos y puntos de vista diferentes. Eliminar lo errado, oscuro o repetitivo, organizar lo que conviniera conservar de forma sistemática.
Le preocupaba el número, extensión y diversidad de los comentarios y tratados escritos por jurisconsultos.
Trató de abolir la autoridad de quienes no fueran grandes jurisconsultos y evitar más comentarios. Prohibió toda nueva referencia a la obra de los jurisconsultos (solo referencia al cuerpo realizado Corpus…) y prohibió comentarios sobre la compilación (no se obedeció). Quemó algunos manuscritos reunidos por Triboniano.
Incluía cosas referentes al poder del emperador, organización del imperio y otras cosas que hoy son derecho público.
Cayó en desuso con la caída del Imperio romano en Occidente. Los invasores aplicaron versiones del derecho romano más rudimentarias y menos refinadas a los pueblos de la península italiana. Trajeron sus propias costumbres legales germánicas aplicado a ellos mismos. Derecho de la nacionalidad de una persona la seguía a dondequiera que fuese.
Partes de Italia, sur de Francia y Península ibérica – fusión. “vulgarizado”, “barbarizado”
Tenía autoridad del papa y del emperador.
Renacimiento
Europeos recuperan control de Mar Mediterráneo.
Reaparece interés por el derecho.
Civilistas llaman “el resurgimiento del derecho romano”; iniciado en Bolonia, Italia. Finales del XI.
La Basílica
Siglo IX
Imperio Romano de Oriente, interés por CJC (Corpus Juris…)
Compilación
Fuente importante del derecho civil en Grecia hasta adopción de primero código civil después dela WWII
Bolonia – primera universidad europea moderna. Derecho tema importante y estudiaban el CJC de Justiniano porque:
1. Europa medieval creía “somos enanos sobre hombros de gigantes”. Sabiduría antigua de los gigantes se encontraba en grandes libros. Gran libro de la ley: CJC
2. Juristas reconocían alta calidad intelectual del CJC, la llamaban la “razón escrita” y era superior a las compilaciones barbarizadas. Era de una civilización superior.
Idioma común era el latín.
Grupos académicos: Glosadores y Comentaristas. Produjeron literatura y tuvieron gran autoridad.
Los que regresaron a su país desde Bolonia instauraron universidades y enseñaban el derecho basado en el CJC con el estilo de los Glosadores y Comentaristas. Base del jus commune, según historiadores del derecho.
Francia, estudiososo del derecho (después humanistas) criticaron al Digesto por desorganizado y oscuramente casuístico. Hincapién en humanismo y racionalismo. Centraron atención en Institutas.
Surgen los Estado- Nación: oportunidad para juristas con formación universitaria; constituyeron las burocracias reales (instrumentos del poder de los reyes) Para estos funcionarios el derecho residía en textos antiguos que estudiaron en universidad, legislaciones reales eran solo interpretación de los mismos.
Algunas partes de Europa (Ej. Alemania) recibieron* como derecho obligatorio, el derecho civil romano y obras de académicos boloñeses.
*Recepción según civilistas: proceso por el que los estados nacionales del mundo del derecho civil incluyeron el jus commune en sus sistemas legales nacionales.
El derecho civil romano fue recibido en parte de Europa occidental, naciones que ahora albergan tradición de derecho civil.
Estados principales de Europa occidental (s. XIX) adoptaron códigos cuyo arquetipo: Código Napoleónico de 1804. Contenido casi idéntico a Institutas y el componente de derecho civil romano del jus commune de Europa Medieval.
En las naciones de derecho civil la influencia del derecho civil romano es mucho más generalizada, directa y concreta que en el mundo del derecho común.
Segundo componente más antiguo de la tradición civil: derecho canónico de la Iglesia católica romana; tuvo sus inicios a principios de la era cristiana.
Decretum de Graciano para derecho canónico, lo que Digesto para derecho romano.
*La Iglesia elaboró este cuerpo de derecho y procedimientos para su propia gobernanza y para regular los derechos y obligaciones de sus fieles.
Derecho civil romano = derecho universal, Imperio temporal = autoridad del emperador
Derecho canónico = derecho universal, campo espiritual = autoridad de la Iglesia.
Se dio una tendencia a superponer las jurisdicciones. Los tribunales eclesiásticos ejercían jurisdicción sobre el derecho familiar y asuntos de sucesión y en ciertos delitos.
Universidades del mundo de derecho civil unieron canónico y civil romano para estudio. Grado: Juris Utriusque Doctor,JUD. (doctor en ambos derechos) *aún en algunas*
El derecho canónico influyó al
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