La colación hereditaria se encuentra ineludiblemente vinculada a la legítima
Enviado por monto2435 • 14 de Febrero de 2018 • 5.639 Palabras (23 Páginas) • 346 Visitas
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**”La Colación consiste en aportar al patrimonio del de cujus los bienes que por efecto de una donación salieron de él para calcular en la evaluación del haz hereditario el valor de lo que a cada heredero corresponde.
La colación hereditaria consiste, básicamente, en llevar al patrimonio hereditario las operaciones de trasmisión de bienes realizadas por el causante, antes de su muerte, como una fórmula de favorecer a hijos determinados; por consecuencia son los hijos no favorecidos en estas operaciones de su causante o favorecidos en proporción negativa con respecto a otro u otros y hasta el mismo favorecido (ergo, todos deben ser descendientes forzosos) quienes tienen el derecho de llevar a la masa común de la herencia de su padre los bienes que, antes de su muerte, algunos de ellos recibieron, afectando sus derechos o los de otros herederos.- Se hace colación para llevar, agregar o devolver a la masa hereditaria bienes que legal y técnicamente pertenecen a dicha masa hereditaria”**[3].
En esencia las distintas conceptualizaciones nos indican el proceso y la importancia de la colación pues los herederos deben llevar al acto todos los bienes con los que fueron favorecidos al momento de haber recibido en donación en vida del de cuius para que la distribución de la herencia sea más equitativa.
- DEFINICIÓN
Collatio, collationis significa contribución, comparación, cotejo. Se denomina colación, a todo acto por el cual un heredero, al concurrir en una sucesión con otros, aporta a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del de cujus en vida de éste, por donación u otro título lucrativo, para computarlo en la legítima y en la cuenta de partición[4].
Según la definición la colación es el acto por medio del cual el heredero que recibió bienes en vida del de cuius ya sea por donación u otro título distinto debe presentarlo a la a la masa hereditaria para la distribución equitativa
- NATURALEZA JURIDICA
La colación reviste naturaleza de acción personal, es un derecho de crédito del co-heredero.
La colación no opera de pleno derecho, debe ser requerida y hasta demandada. Si los herederos legitimados no la requieren debe entenderse como una renuncia a su derecho.
La colación es siempre una operación previa a la partición, a objeto de reintegrar al patrimonio hereditario las donaciones directas e indirectas hechas por el causante a algunos coherederos. La expresión indirecta significa que no solo son aquellas donaciones nominadas directamente como tal, sino a las que subyacentemente son donaciones, pero que se disfrazan de venta u otra operación para hacerla ver más ajustada a derecho.
- FUNDAMENTO
Cuatro principios soportan estas instituciones:
a) Lograr situación de igualdad entre los herederos legitimarios, cuando la operación tiene por destinatario, o parte, a otros legitimarios en perjuicios de los demás.- La colación no tiene lugar en nuestro derecho mediante la simple restitución de bienes a la masa hereditaria, pues debe mediar una operación aritmética que deduzca del llamado a colación el valor de su parte, acrecentando la porción a los demás herederos , para así equilibrar su participación en el haber hereditario de todos los coherederos. Polacco ha afirmado que: “el sacrosanto principio de que los progenitores deben querer con igual afecto a todos sus hijos induce a la ley a dar a las disposiciones que los mismos hacen en su favor durante la propia vida una interpretación tal que deje a salvo en lo posible la igualdad de trato entre ellos o al menos engendre la menor posible desigualdad”
b) Es una forma de considerar que el testador en realidad produjo un anticipo de la herencia o de las cuotas hereditarias en algún o algunos herederos. Es una presunción iuris tantum mediante el cual debe entenderse que la voluntad del causante fue entregarle a esos herederos parte de sus cuotas hereditarias. Este criterio se encuentra en la dirección de Messineo para quien la operación del causante o de cujus en vida, a favor de uno o algunos de los herederos, está presente la presunta voluntad para “dar al futuro heredero un anticipo de lo que le corresponde en la sucesión”.
c) Salvaguardar el principio de intangibilidad de la legítima que es un derecho de sucesión sobre determinada porción del patrimonio del causante, protegido por la ley (cincuenta por el ciento-50%). Este derecho es cosa distinta a la vocación hereditaria, ya que vocación la tienen todos los legitimados por ley sin tomar en cuenta los actos que pudiera haber realizado con el causante.- El titular de la porción legítima de una sucesión, lo es en su calidad de heredero del causante. El derecho a la legítima es la afirmación de esa vocación mediante el cual ese derecho no puede ser afectado por desprendimientos resultantes de enajenaciones anteriores, ni por desprendimientos que puedan resultar de disposiciones contenidas en el testamento del causante. La legítima es siempre de dominio: el legitimario recibe una porción del patrimonio en plena propiedad.
d) Procurar entre los herederos legitimarios la igualdad o proporcionalidad en las cuotas hereditarias y evitar tratos desiguales, mas allá de lo permitido por la legítima.- Si el coheredero donatario no estuviera obligado a colacionar las donaciones, tendría un beneficio doble en los bienes que recibe, uno que resulta de la Liberalidad y el otro que resulta de la partición.
Estos cuatro principios son importantes para la masa hereditaria porque brindan la seguridad de una distribución equitativa de los bienes procurando igualdad y proporcionalidad, salvaguarda el principio de intangibilidad y otorga transparencia al proceso puesto que asegura que el de cuius dejó bienes a un X heredero legitimario
- SUJETOS DE LA COLACIÓN:
Las personas obligadas a colacionar son los herederos forzosos (art. 1255). Se consideran tales los descendientes, los ascendientes, el cónyuge en los matrimonios y el conviviente en las uniones conyugales de hecho, a quienes se refieren los arts. 1059.
Estos herederos, están obligados a colacionar, tanto en el supuesto de que el causante de la herencia haya muerto dejando o no testamento, esto es, dentro de la sucesión testada como de la intestada, siempre que se trate de coherencia y exista un patrimonio hereditario a dividir[5].
Los herederos que no son forzosos, como los parientes colaterales y los extraños por razón de parentesco
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