La modernidad, la tecnología y el cambio de los hábitos de consumo,
Enviado por Mikki • 29 de Noviembre de 2018 • 4.793 Palabras (20 Páginas) • 344 Visitas
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incorporar nuevamente a un proceso productivo. (Decreto 1713 de 2002)
Residuo No Aprovechable: Todo material o sustancia que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación a un proceso productivo. No tienen ningún valor comercial, por lo tanto requieren disposición final. (Decreto 1713 de 2002)
Residuo orgánico biodegradable: Son aquellos que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica. Ejemplo: Los restos de comida, de fruta, cáscaras, carnes, huevos.
Residuos Peligrosos: Residuo o desecho peligroso. Es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. (Decreto 1713 de 2002)
Residuos Especiales: Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Post-consumo. (Decreto 2981 de 2013)
Reciclaje: Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva acopio, reutilización, transformación y comercialización. (Decreto 1713 de 2002)
Reutilización: Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación. (Decreto 1713 de 2002)
Recuperación: Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil
en la fabricación de nuevos productos. (Decreto 1713 de 2002)
Reciclador: Es la persona natural o jurídica que presta el servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento. (Decreto 1713 de 2002)
Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según sea el caso. (Decreto 2981 de 2013)
Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana. (Decreto 1713 de 2002)
4. MARCO LEGAL
Ley 99 de 1993. Crea el Ministerio del Medio Ambiente y organiza el Sistema Nacional Ambiental - SINA - con el propósito de concentrar la gestión ambiental que estaba dispersa en varias instituciones del Estado. Desarrolla los principios de la Agenda 21 estableciendo unos principios rectores de la gestión ambiental: Establece el desarrollo sostenible, da prioridad al recurso hídrico para el consumo humano, descentraliza la gestión ambiental, establece el manejo democrático de la gestión ambiental, promoviendo la participación de la comunidad, el Estado, organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Exige estudios de impacto ambiental como instrumento básico en la construcción de las obras, entre otras y para el otorgamiento de licencias ambientales.
Ley 142 de 1994. Esta ley establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo el de aseo.
Ley 286 de 1996. Modifica ley 142 de 1994 Estableciendo un periodo de ajuste, para que las empresas de servicios públicos se transformen en empresas por acciones y se ajusten gradualmente a la norma.
Ley 253 de 1996. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
Ley 430 de 1998. Expedido por el Congreso de la Republica se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos.
Ley 1252 de 2008. Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos, la responsabilidad de manejo de residuos y obligaciones de los diferentes actores involucrados en el manejo de este tipo de residuos.
Ley 1259 de 2008. Establece el comparendo ambiental, como instrumento de cultura ambiental para el adecuado manejo de escombros y residuos sólidos. Establece sanciones y normas de conducta, en la manipulación de los residuos.
Decreto/Ley 2811 de 1974. Código nacional de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente.
Decreto 2462 de 1989. Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.
Decreto 2676 de 2000. Expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) por la cual se reglamenta la gestión de los desechos hospitalarios.
Decreto 1713 de 2002. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Decreto 1609 de 2002. Reglamenta el transporte de mercancías peligrosas.
Decreto 1140 de 2003. Expedido por El Presidente de la República de Colombia modifica parcialmente el Decreto 1713/2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento.
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