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La nueva Introducción al Derecho de familia y sus peculiaridades

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2018  •  37.966 Palabras (152 Páginas)  •  289 Visitas

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Esta situación especial, la vemos reflejada por ejemplo, en el cobro de la pensión de alimentos, en donde el alimentante se somete a un procedimiento especial para el cobro de lo adeudado, lo cual en caso de incumplimiento se puede incluso traducir en la privación de libertad de la persona. Esta última se trata de una situación especial de la calidad de alimentante, ya que por regla general, y en el ámbito patrimonial, nadie puede ser privado de libertad como consecuencia de una deuda.

3. En el D° de familia, existe una clara preferencia por el interés social o superior de la familia en desmedro del interés particular o patrimonial de cada uno de los miembros. Ej. La declaración de bien familiar, se piensa en la estabilidad familiar.

4. Se encuentra integrado por normas de orden público, por lo tanto son de carácter irrenunciables e imperativas, y así mismo inmodificables por parte de las personas. Esta característica es totalmente opuesta a los principios del derecho patrimonial, en donde como sabemos los contratantes tienen plena libertad para decidir con quien se obligan y para así mismo saber los términos en los que se van a obligar. Es el E° el que nos va a imponer estas normas, no se pueden modificar ni renunciar.

5. El principio de la autonomía de la voluntad se encuentra excesivamente limitado, como mucho en el caso del matrimonio existe el principio de la autonomía de la voluntad en su modalidad de libertad de conclusión, o sea, las personas pueden decidir libremente con quien contraer matrimonio, pero una vez celebrado el matrimonio, no pueden alterar los derechos y deberes que legalmente están establecidos. (se relaciona con la carct. 4)

6. A diferencia del D° patrimonial, por regla general no existe igualdad de condiciones entre las partes, en el D° patrimonial, teóricamente siempre hay igualdad entre las partes en cuanto al inicio y ejecución del los contratos, tal igualdad por regla general, no existe en el derecho de familia, en donde la mayoría de las instituciones se caracteriza por la superioridad o autoridad que ejerce uno de los miembros del grupo familiar por sobre otro. Ej. 1. La administración del marido de la sociedad conyugal 2. La autoridad paterna 3. La patria potestad 4. La potestad marital (este último derogado).

7. Sin perjuicio de los casos anteriores, también es posible sostener que el derecho de familia por regla general va a establecer también, derechos, deberes y obligaciones de forma reciproca. Ej. 1. El derecho y deber de mantener una relación directa y regular de mantener relación con el hijo. 2. La obligación de fidelidad.

8. Los derechos de familia, son de carácter irrenunciable (porque son normas de orden público), imprescriptibles (no hay plazos para la adquisición o perdida por prescripción para los derechos de familia, sino que en algunos casos se produce la caducidad de un derecho, Ej. Si reconozco a un hijo erróneamente, tengo un año para alegar la nulidad del reconocimiento, tras un año tal derecho caduca), intransmisibles (ya que no se suceden por causa de muerte a los herederos, lo que eventualmente se puede transmitir a los herederos son los bienes que en vida tenía el causante, pero no los derecho de familia –estos son instituto personae-. Ej. La pensión de alimentos) e intransferibles (ya que no pueden ser objeto de enajenación por acto entre vivos).

9. Los d° de familia, están sujetos a una mutabilidad constante, o sea, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito patrimonial, los d° de familia constantemente están variando en atención a la realidad social que impere en la época, (cada año se van dictando leyes nuevas).

10. Los d° de familia, siempre van a ser actos puros y simples, o sea jamás podrán estar sujeto a una modalidad (condición, plazo, modo)[1].

11. Por regla general se ejerce por actos solemnes. Ej. El matrimonio, la regulación de los alimentos.

Todo lo anterior se contrapone al consensualismo que impera en el derecho patrimonial.

12. A juicio de algunos autores, el derecho de familia es una rama autónoma del derecho civil, ya que se sustenta en principios diametralmente opuestos (incluso se ha llegado a plantear crear un código distinto).

Los principios que informan el derecho de familia en el CC

1. El matrimonio religioso e indisoluble

2. incapacidad relativa de la mujer casada en sociedad conyugal

3. Administración unitaria exclusiva y excluyente del marido respecto de la sociedad conyugal

4. Administración unitaria exclusiva y excluyente de la patria potestad

5. La filiación matrimonial enormemente fortalecida.

1. El matrimonio religioso e indisoluble: En sus orígenes el CC contemplaba un matrimonio exclusivamente religioso, y específicamente católico, en este sentido se establecía q la iglesia católica era la encargada de establecer los requisitos, solemnidades, las causales de nulidad y así mismo se le delegaban funciones jurisdiccionales en materia matrimonial. Incluso los no católicos debían someterse a las normas católicas). El art. 102 existe aún, pero de ahí en adelante está reformulado.

Sin embargo, en el año 1884 se produce la secularización del matrimonio, en términos tales que esta institución pasa a ser competencia del estado y no de la iglesia.

Antiguamente y a pesar de que q 102 así lo señala, el matrimonio era de carácter indisoluble, sin embargo hoy en día tal característica no sería aplicable como consecuencia de la instauración del divorcio vincular como una forma de poner término al matrimonio (ley de matrimonio civil que establece el divorcio 19.947).

2. Incapacidad relativa de la mujer casada en sociedad conyugal: El 1447 del CC, contemplaba la mujer casa en sociedad conyugal como una incapaz relativa, al igual que los menores adultos y que los interdictos por disipación. Se establecía esta medida en atención a la necesidad de proteger los bienes familiares y así por lo tanto optar al cumplimiento de los fines superiores de la familia. Y bajo este punto de vista se consideraba que la mujer casada en sociedad conyugal, carecía de las habilidades necesarias para ello.

Esta institución paulatinamente comienza a aminorarse en cuanto a sus efectos, y en este sentido, cabe señalar que en el año 1934 se incluye en nuestro CC el denominado, patrimonio reservado de la mujer casada,

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