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La nueva Necesidad y pertinencia de un nuevo Código de Familia en Cuba

Enviado por   •  29 de Diciembre de 2018  •  5.408 Palabras (22 Páginas)  •  460 Visitas

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Una novedad del Código es que el padre o madre que quede encargado del cuidado de los hijos comunes después del divorcio conservará el uso de ciertos bienes comunes en la medida en que sean necesarios para dichos menores, aunque en la participación de la comunidad matrimonial de bienes hubieran correspondido en propiedad al otro excónyuge. Esta medida responde al principio revolucionario de priorizar la atención a la niñez y la juventud.

El Código de Familia introdujo otra novedad con respecto a las pensiones de alimentos en caso de divorcio al conceder tal pensión a cualquiera de los cónyuges que la necesite, pero no permanentemente sino solamente en caso de carencia de otros medios de vida y, si hay aptitud laboral, solamente por un año.

En relación con los hijos el Código de Familia hizo la justicia de igualarlos a todos en sus relaciones jurídicas con los demás miembros de la familia y entre sí. Más tarde el Decreto Ley No. 76 de 1984 igualó también jurídicamente a los adoptados con respecto a todos los demás hijos.

El Código de Familia no solamente mantuvo institucionalizada jurídicamente la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores sino que le brindó garantías adicionales al regular los motivos o causas legales para la suspensión o privación de su ejercicio y las garantías procesales correspondientes a esos casos para evitar que pudiera hacerse de modo arbitrario e injusto, subsanando el error histórico de considerar a los hijos como "objeto" de apropiación paterna o materna.

Un aspecto conexo con la educación doméstica de los menores es el precepto que establece el deber de integrar progresivamente a los menores a la colaboración con los adultos en las tareas domésticas sin distinción de sexo.

Otra institución que resultó beneficiada en el Código es la adopción de hijos. Además de la equiparación jurídica de los adoptados a los demás hijos de su adoptante, en el Código se admitió la adopción por parte de cualquier persona mayor de 25 años.

La institución de la tutela de los menores no sometidos a patria potestad y de los incapacitados también se adecuó a las nuevas y superiores condiciones de vida al permitir que la tutela pudiera salirse del marco de la familia si en ella no hubiera persona apta o capaz de atender a esos desvalidos por la naturaleza.

En resumen el Código de Familia persigue el fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado o judicialmente reconocido, fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y mujer; el más eficaz cumplimiento por los padres de sus obligaciones con respecto a la protección, formación moral y educación de los hijos para que se desarrollen plenamente en todos los aspectos y como dignos ciudadanos de la sociedad socialista y la plena realización del principio de la igualdad de todos los hijos.

No solo fue un código adelantado respecto a muchos otros que existían en el mundo, y en diversos aspectos como la protección del menor por encima de todas las cosas —pues adelantó el concepto de “el interés superior del niño” de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, promulgada en 1989, al establecer un concepto de arbitrio judicial que denominó “en beneficio de los intereses de los menores”—; sino que incluía concepciones profundamente progresistas, por ejemplo, respecto al divorcio.

Vanguardista, revolucionario, símbolo de progreso y de relaciones más justas, democráticas y equitativas al interior de la familia, que puede traducirse en más que concordia y amor, eso ha sido el Código de Familia. El Código de Familia cubano constituyó un ejemplo de progresión y superioridad jurídica en América Latina porque emergió de las nuevas relaciones sociales basadas en la propiedad social sobre los fundamentales medios de producción, que proyectaban por ello un modelo de familia progresista, original para todo el continente latinoamericano.

Derecho de Familia en el mundo hoy

En el mundo de las últimas décadas se han generalizado tendencias como la regulación de las capitulaciones matrimoniales como vía idónea para actuar en relación al régimen patrimonial del matrimonio, y vigorizar la autonomía de la voluntad de los cónyuges a partir de garantizar la libertad de cada uno de ellos para la gestión económica de sus bienes propios; la tutela de los derechos en la herencia del cónyuge supérstite; la eliminación de causales para ejercitar el divorcio, aunque algunos ordenamientos jurídicos reconocen la necesidad de una compensación por los posibles perjuicios provocados por la ruptura del vínculo matrimonial.

El comportamiento de las relaciones paterno filiales también experimenta diferentes cambios, que tienen incidencia en las decisiones de los Estados en cuanto a la protección del interés supremo de los menores. Un ejemplo vivo de ello es el desarrollo alcanzado por la ciencia en el ámbito de la genética que ha dado lugar a las técnicas de reproducción asistida. Hoy se logran inseminaciones con semen de persona distinta a la del esposo de la madre, en otros casos las inseminaciones "in Vitro" y también existe la clonación humana. Estos hechos inducen un nuevo pensamiento en función de solucionar desde el Derecho de Familia las situaciones de conflictividad que en relación a la filiación traen aparejadas estas transformaciones.

También dentro del ámbito de las relaciones paterno filiales se han incorporado nuevas instituciones en el orden internacional para garantizar el Interés Superior de los niños y niñas en relación al ejercicio de la patria potestad, como la patria potestad prorrogada y la patria potestad excluida.

A partir de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño se ha creado una doctrina que traza pautas en la protección integral de los niños y niñas, los cuales son valorados como sujetos de Derecho, sin que ello signifique que su voluntad y decisiones tengan que superar la de sus padres, pero sí deben tenerse en cuenta, al incluirse además el derecho del menor a ser oído. En relación a la guarda y cuidado se prevé la posibilidad de extenderla hasta los abuelos, y se introducen instituciones renovadoras como la guarda y cuidado compartida.

Otro de los retos a los que hace frente el Derecho de Familia moderno es a la adopción en sus diferentes manifestaciones actuales como son: la adopción por parejas homosexuales, la adopción y el tráfico de órganos de niños y niñas, la adopción por parientes consanguíneos y la adopción internacional.

Otro elemento a destacar es el proceso de codificación en materia familiar y la

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