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La nulidad del matrimonio es el acto más grave de sanciones jurídicas que puede recaer sobre un acto matrimonial irregular

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2018  •  1.178 Palabras (5 Páginas)  •  427 Visitas

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de anulación: Corresponde al contrayente que sufrió el vicio.

Caducidad de la acción de anulación: La acción se extingue si los contrayentes cohabitan durante un mes, después de cesada la violencia o descubierto el error.

Convalidación Tácita del Matrimonio: Los contrayentes pueden convalidar tácitamente el matrimonio anulable por los vicios en el consentimiento de algunas de sus partes, manteniendo la cohabitación desde la fecha de desaparición del vicio.

Incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de corduras.

Titularidad de la acción de anulación: Corresponde al contrayente entredicho o insano, cuando sea rehabilitado, al tutor del contrayente entredicho, al otro cónyuge, al Síndico procurador Municipal.

Caducidad de la acción de anulación: Se produce cuando los cónyuges cohabitan durante un mes después de revocada la interdicción del insano.

Convalidación Tácita del Matrimonio: Se logra mediante la cohabitación de los cónyuges por el término de un mes, a partir de la fecha de la revocación de la interdicción del incapaz.

Incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de potencia sexual.

Titularidad de la acción de anulación: Corresponde al otro cónyuge.

La acción de anulación no prescribe ni caduca.

El matrimonio no es convalidable.

Matrimonio putativo

El matrimonio putativo es el matrimonio que ha sido declarado nulo por ignorancia o desconocimiento de la existencia de ciertos impedimentos, pero que produce efectos civiles al cónyuge que actuó de buena fe o cónyuges o en su defecto a los hijos en todo caso si ambos actuaron de mala fe o si ambos actuaron de buena fe. La creación de esta figura jurídica proviene del Derecho Canónico. Con ello se pretende amparar a los hijos habidos en un matrimonio que ha sido declarado nulo.

Los efectos que genera el matrimonio putativo

De carácter personal y familiar (De acuerdo con el artículo 127 del Código Civil)

Cuando ambos cónyuges actúan de buena fe: El matrimonio es válido y legal para ambos y para los hijos, será igualmente anulado pero ambos se beneficiaran de los efectos del matrimonio ficticio.

Cuando uno de los cónyuges actuó de buena fe y el otro de mala fe: El matrimonio será válido y legal para el que actuó de buena fe y a sus hijos si existieren , incluso nacidos antes del matrimonio.

Cuando ambos actúan de mala fe: No favorece a ninguno pero si tuvieren hijos favorecerá a estos.

Capitulaciones matrimoniales (de acuerdo con el artículo 141 del Código Civil).

Si ambos cónyuges actuaron de buena fe son validas hasta la fecha de la anulación del matrimonio.

Para el que actuó de buena fe serán validas, pero para el otro no.

Comunidad de bienes o gananciales (artículo 148 del Código Civil)

Si ambos cónyuges actuaron de mala fe, todo será para los hijos o para ambos cónyuges por mitad si no hay hijos(de acuerdo al artículo 173 del Código Civil).

Si uno de los cónyuges actuó de buena fe, el 100% le corresponde a este.

Si ambos actuaron de buena fe, el 50% le corresponde a cada uno de los cónyuges.

Donaciones con ocasión del matrimonio

Cuando ambos actúan de mala fe todo irá a los hijos o al donante, mientras que los cónyuges quedan sin efecto.

Si ambos cónyuges actúan de buena fe, el 50% le corresponde a cada uno si la donación fue hecha a la comunidad de gananciales.

Vocación hereditaria

Si los dos actúan de buena fe, ambos cónyuges heredan

Si los dos cónyuges actúan de mala fe, ambos pierden la vocación hereditaria.

Si solo uno actúa de buena fe entonces va a depender de quien muera primero. En dado caso el de buena fe hereda si muere el de

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