La pesada herencia de la Dictadura (1976-1983)
Enviado por Sandra75 • 3 de Octubre de 2018 • 9.936 Palabras (40 Páginas) • 242 Visitas
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El Decreto 870/2003 considera como "Contrato de Exportación Llave en Mano" a las plantas industriales u obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios, que se vendan al exterior bajo la forma de una unidad completa y concluida con la finalidad de cumplir el objeto de un contrato que exija la transmisión del dominio del bien final a cambio del pago de un precio total.
Se entiende por exportación "llave en mano":
- la construcción de la planta u obra;
- la provisión e instalación de los elementos o bienes respectivos;
- el manejo y la supervisión del montaje;
- la provisión del método operativo;
- la asistencia para la puesta en marcha;
- el entrenamiento del personal necesario para su funcionamiento;
- así como toda prestación de servicio necesario para la ejecución del bien final.
Asimismo, se considera necesario en una exportación "llave en mano" la exportación de servicios, que comprendan mínimamente las siguientes actividades:
- diseños, cálculos y planos descriptivos de construcción, instalación y sistemas;
- documentación de métodos operativos, procedimiento y contralor;
- asistencia técnica para la implementación; y/o
- el control y dirección de obras;
Los contratos de exportación alcanzados por el presente régimen deberán contar con un porcentaje de participación de bienes y servicios de origen nacional no inferior al 60% del valor FOB de la exportación. A su vez, el 40% de dicho valor deberá consistir en bienes físicos de origen nacional.
Los bienes de origen nacional tendrán el reintegro previsto en el Decreto Nº 1011/91 más un reintegro adicional equivalente a la diferencia entre el anteriormente mencionado y la alícuota del 10 %. Los servicios integrantes del componente nacional tendrán un reintegro del 10 %.
Admisión temporaria de mercaderías
-Instrumento vigente-
Este régimen consiste en una importación temporaria de mercaderías con el fin de someterse a un perfeccionamiento industrial y con la obligación de reexportarlas para consumo, bajo la nueva forma resultante, dentro de un plazo determinado. Se incluyen también los envases y embalajes, siempre que se exporten con las respectivas mercaderías.
Las mercaderías importadas bajo este régimen no abonan los tributos que gravan la importación para consumo ni la tasa de estadística, con excepción de las tasas retributivas de servicios.
La diferencia entre este Régimen y el Draw-Back, es que en la Admisión Temporaria las mercaderías importadas se encuentran exentas del pago de tributos, mientras que con el Draw Back deben pagarse y luego solicitar el reintegro de los mismos.
Los beneficiarios de este régimen son los importadores y exportadores registrados y los usuarios directos de la mercadería objeto de la importación temporaria. El usuario directo podrá entregar las mercaderías objeto de la importación temporaria para su procesamiento a un tercero, previa comunicación a la DGA, cuando acredite la imposibilidad de cumplir con las obligaciones asumidas. No obstante, la responsabilidad de efectivizar la exportación seguirá estando a su cargo.
El beneficiario del presente régimen deberá previamente obtener el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), que emitirá la Secretaria de Comercio.
A continuación, se detallan los plazos de permanencia en el país de la mercadería importada, que son computados desde la fecha de libramiento a plaza de las mercaderías.
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Mercadería en general (producción seriada): 360 días.
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Mercaderías para bienes de producción no seriada: 720 días.
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Mercaderías para usar con programas de entrega y/o de larga duración: 1080 días.
Se podrá pedir una prórroga por única vez y por un plazo de hasta 360 días. Además, en casos de desastre natural, guerra, emergencia agropecuaria, incendio y otros se puede pedir una prórroga de hasta 360 días.
El objetivo perseguido es estimular la actividad económica del país y expandir las exportaciones ya que posibilita tener una mayor competitividad.
Régimen de recupero del IVA
-Instrumento vigente-
Inicialmente, se debe tener en cuenta que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que grava al consumo y como la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que las mercaderías deben ser gravadas en el país donde se van a consumir, este impuesto se paga al realizar una importación y no al realizar una exportación.
Al existir dos clases de exportadores, los que realizan la totalidad de sus ventas en el mercado externo y los que efectúan ventas en el mercado externo conjuntamente con ventas en el mercado local, se presentan dos situaciones:
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Exportadores que realizan la totalidad de sus ventas en el mercado externo: como las exportaciones están exentas del IVA y, a su vez, estos exportadores no realizan ventas en el mercado local, no se genera Débito Fiscal, por lo cual todo el Crédito Fiscal generado por las compras a nivel local constituye un saldo a favor.
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Exportadores que efectúan ventas en el mercado externo conjuntamente con ventas en el mercado local: al realizar ventas en el mercado local se genera Débito Fiscal el cual podrá ser cancelado con el Crédito Fiscal vinculado tanto al mercado interno como a las exportaciones.
Mediante el régimen de recupero de IVA los exportadores se encuentran facultados para solicitar el recupero del IVA pagado a sus proveedores respecto de los bienes, insumos y servicios incorporados al bien exportado.
El límite de crédito fiscal a recuperar, estará dado por la aplicación del alícuota
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