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La prueba en el proceso de insania o capacidad y/o inhabilitación

Enviado por   •  3 de Junio de 2018  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  415 Visitas

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Si la persona denunciante, interesado, cónyuge, familiar o Ministerio Público impulsan la demanda, deberán adjuntar los dos certificados como se establece y en caso de no contar con ello, debe pedir al juez que lo solicite mediante oficio, dentro de las 48 horas de efectuada la denuncia, plazo mediante el cual la persona puede ser internada involuntariamente, a los fines que se le realice la evaluación requerida.

Obviamente, si cuenta con la historia clínica puede adjuntarla, pero en principio es todo cuanto tiene que acompañarse para el inicio del proceso, habida cuenta que la historia clínica puede solicitarse vía oficio.

Ahora bien, como es necesario saber que si la persona cuenta con bienes o no, hay que acompañar por lo menos fotocopias de títulos de propiedad, escrituras, títulos autores, títulos de bienes registrables, títulos valores, cuentas bancarias, depósitos a plazo fijos, etc., a los fines de determinar si el mismo cuenta con los recursos necesarios y si puede hacerse asistir por abogado de la matricula, curador de la matrícula o deberá asignarle abogado del Ministerio Público.

Por lo que se puede ver, no es solo acompañar los certificados médicos, sino todo lo que tiene que ver con el patrimonio, porque también entran las deudas, de tarjetas de créditos, servicios públicos, etc., que es necesario adjuntar a los fines pertinentes como prueba documental.

B) Prueba de reconocimiento judicial: Esta medio probatorio ha cobrado especial relevancia con el dictado del nuevo Código Civil y Comercial, aunque este medio se pensó únicamente para el reconocimiento de lugares y cosas, en el proceso de insania, el reconocimiento deberá ser sobre la persona humana, dado que impone al juez (art. 35) una entrevista personal con el interesado, pero no una vez, sino varias veces durante todo el proceso. Esto es, mantener una entrevista antes de dictar una resolución. Lo que significa que una vez que ha recibido un pedido de declaración de incapacidad, antes de designar curadores provisorios debe tener contacto directo con la persona afectada y recibir la impresión personalmente de lo que se encuentra padeciendo o no la persona.

Si bien es cierto que estoy asimilando la prueba de reconocimiento judicial a la imposición legal al juez del CCyCN, como obligado directo, lo que no quita que pueda delegarlo en la persona de un auxiliar de su juzgado, pero como también le impone la asistencia de abogado del interesado, quien pude pedir el cumplimiento estricto de la norma, por lo menos tendrá que tomar los recaudos necesarios para fijar audiencia con el interesado en el lugar de internación o en su despacho si puede deambular.

Me pregunto: ¿Por qué no llamarla prueba confesional? Creo que no es lo más adecuado, toda vez que no se trata, en principio, de un proceso contradictorio, y la persona afectada, debería estar en condiciones de absolverlas, cosa muy difícil de determinar, si se encuentra o no en condiciones de hacerlo y si lo pudiera hacer, qué sentido de validez podría tener. Al respecto, Kielmanovich, dice que: "... no cabe la absolución de posiciones por parte del denunciado, como enseña Palacio, aunque excepcionalmente podría admitirse la confesión del denunciante para demostrar, (...) que la enfermedad mental no impide que el denunciado dirija su persona o administre sus bienes, si bien dicha declaración no obliga al juez a tener al hecho jurídicamente como tal."[2]

La entrevista personal es para que el juez reconozca a la persona afectada y palpe su situación en carne viva o vivenciando los padecimientos de ese ser humano que depende de su resolución.

C) Prueba de informes: A través de esta prueba se puede solicitar mediante oficios judiciales a cada uno de los lugares donde estuvo asistido por la enfermedad para que remitan historia clínica e informes.

A través de este medio, se pueden solicitar informes al Registro de Reincidencia o antecedentes penales, como asimismo, a los registros de propiedad inmueble, automotor, etc., a fin de determinar los bienes del interesado y los de sus ascendientes en caso de poder heredarlos.

Pero básicamente y de oficio, en caso de internación involuntaria, el juez debe solicitar dentro del plazo de 30 días corridos informes al lugar de internación y evaluación, como se mencionó al órgano de revisión de la ley 26.657

D) Prueba pericial: Esta es la prueba por excelencia, se encuentra expresamente establecida en el Código Procesal de Nación (art. 626 inciso 3°) que en la primera resolución y luego de la primera entrevista con el presunto insano, dispone que el juez debe designar de oficio tres médicos psiquiatras o legistas, para que informen dentro de los 30 días del estado actual de las facultades mentales del presunto insano.

Ello no obsta a que las partes tengan sus asesores técnicos ya que es de aplicación el artículo 462 CPN, ya que las partes pueden contratar peritos.

Es decir, que para determinar la declaración de demencia, se requiere indispensablemente el dictamen de facultativos, pericia que se constituye de tal modo en prueba necesaria, que establezca la enfermedad mental para que el juez dicte la interdicción del presunto incapaz.

Ahora bien, como cualquier otro medio probatorio, el dictamen pericial pertinente y demás pruebas producidas, debe correrse traslado a todas las partes (al interesado, el curador provisorio, al denunciante y al Ministerio Público), quienes podrán dentro del plazo de cinco días de ser notificados por cédula (art. 473 CPN), a su turno efectuar las observaciones que crean convenientes.

Las partes podrán impugnar la pericia, por carecer de fundamentación científica suficiente, o bien, solicitar la nulidad por haber sido evaluado por médicos y psicólogos y no por siquiatra, cuestionar su eficacia probatoria, solicitar explicaciones y formular observaciones sobre dudas, sin perjuicio que el juez podrá disponer que practique otra pericia, se perfeccione o se amplíe la anterior, por los mismos u otros peritos.

El valor probatorio de este medio probatorio, Sistema mixto. Concurrencia del presupuesto biológico y del presupuesto jurídico. Criterios sobre el valor probatorio del dictamen pericial.

Supuesto de inhabilitación, Proceso de envejecimiento. Criterio psiquiátrico de "modo de ser anormal en relación a la edad". Necesidad de analizar el presupuesto jurídico. Asistencia adecuada. Distinción con la prodigalidad. Contención emocional. Audiencia con el denunciado (art.627 CPCC)

E) Prueba testimonial: Este medio es básicamente para demostrar que el interesado puede administrar su bienes o no. El

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