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La publicidad subliminal. Marco Jurídico Mexicano.

Enviado por   •  5 de Enero de 2019  •  36.458 Palabras (146 Páginas)  •  354 Visitas

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Incluso, podemos asignarle atributos como raza, género y estado de ánimo a objetos inanimados. El cerebro ha aprendido a buscar aspectos humanos en objetos que ni siquiera fueron diseñados con ese propósito.

¿Nos puede influenciar cualquier mensaje subliminal?

Por esotéricos que suenen, los mensajes imperceptibles sólo influenciarán a alguien que innatamente responda a ciertas necesidades.

Los psicólogos ahora están conscientes de que para que un estímulo subliminal sea efectivo, debe ser congruente con necesidades reales y aspiraciones actuales.

¡Un mensaje oculto sobre una marca de pianos no te hará comprar uno si en primer lugar no eres músico!

Por ejemplo, en la investigación mencionada anteriormente, los participantes que fueron expuestos a palabras relacionadas con agua, bebieron más porque ya estaban sedientos.

Si bien un sorprendente número de personas aún cree que la publicidad subliminal puede llevarnos a hacer cosas en contra de nuestra voluntad, podemos decir que eso es simplemente un mito.

Varias investigaciones han demostrado que si bien los mensajes de los que no somos conscientes pueden influenciarnos, esta presión psicológica en realidad no es muy fuerte y no tiene un efecto a largo plazo.

Es decir, hay una gran diferencia entre hacer que una persona sedienta se tome una bebida que se le ofrece, y lograr que una persona bien hidratada y sin necesidad de beber, sienta el impulso de tomar una Coca-Cola, sólo porque fue expuesto a un mensaje oculto.

Pero no olvidemos, tanto los estímulos de los que estamos conscientes como aquellos que no podemos detectar conscientemente, podrían influenciar nuestra conducta en una situación determinada.

Por ejemplo, McDonald’s usualmente tiene música pop en sus restaurantes, y los asientos no son precisamente súper cómodos. Estos elementos fueron dispuestos así para hacernos comer más rápido.

Ya sea que seamos conscientes de esos estímulos o no, generalmente cuando estamos en un McDonald’s, tendemos a comer más rápido que si estuviéramos en un restaurante más formal. [1]

Capítulo II. ¿Quién regula la Publicidad en México?

La publicidad es una actividad libre, tanto como lo permita la creatividad. Las empresas la emplean para ofrecer sus productos e incentivar a sus clientes a comprar. Sin embargo, existen organismos en el país que la regulan ¿por qué? Cuidan que no induzca a un error o confusión y sobre todo verifican que no sea engañosa.

Estos organismos son:

COFEPRIS (COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS)

PROFECO (PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR)

SECRETARÍA DE SALUD

AMAI (ASOCIACIÓN MEXICANA DE AGENCIAS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO)

AMAP (ASOCIACIÓN MEXICANA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD)

ANSI (INSTITUTO NACIONAL ESTADOUNIDENSE DE ESTÁNDARES)

AMPRO (ACADEMIA MEXICANA DE PROTOCOLO)[2]

Capítulo III. ¿Qué dice la Ley en México sobre la Publicidad?

En México será ilícita la publicidad que induzca o pueda inducir a error o confusión, por su inexactitud, y como bien lo señala la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 32, estaríamos frente a un caso de publicidad engañosa, si se incumpliera este precepto legal.

El Reglamento de la Ley General de Salud en su artículo 12 prevee lo referente a la calidad sanitaria, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo de los productos, o cuando la información publicada pueda inducir a error, exagere las características o propiedades de los productos, actividades o servicios; o que indique o sugiera que el uso de un producto, el ejercicio de una actividad o la prestación de un servicio, sean un factor determinante de las características físicas, intelectuales o sexuales de los individuos en general, o de los personajes reales o ficticios que se incluyan en el mensaje, siempre que no existan pruebas fehacientes que así lo demuestren.

La Ley de la Propiedad Industrial prevee que: donde todo acto que se lleve a cabo en contra de los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal será, en materia de publicidad, ilícito y traerá consigo una sanción administrativa, al igual que intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro.

La Ley de Instituciones de Crédito, considera en su artículo 94 algunas posibilidades de que la publicidad realizada por dichas instituciones realicen, sea desleal, así como la Ley Federal de Competencia Económica, en cuyos artículos prevé como ilícitos los casos en que se dañe, disminuya, limite o impida el principio de libre competencia La publicidad que atente en contra de la dignidad de la persona, de sus valores o de los derechos y garantías constitucionales, específicamente en lo relativo a su integridad física, podemos citar en primer lugar a la Ley General de Salud y a su Reglamento en Materia de Control Sanitario de la Publicidad. Toda publicidad que se refiera a salud, tratamiento de enfermedades, rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud, así como a la que se refiera a insumos para la salud, bebidas alcohólicas y el tabaco, la publicidad acerca de alimentos y bebidas, y en publicidad de productos de aseo, perfumería y belleza, plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, que viole lo dispuesto por esta ley o su reglamento, será ilícita.

Será ilícita la publicidad si viola lo dispuesto por la Ley General de Educación, cuando vaya en contra de los valores y el desarrollo integral del individuo.

La Ley Federal de Radio y Televisión indica que será ilícita la publicidad que utilice palabras, expresiones, imágenes, frases, escenas que vayan en contra de las buenas costumbres, que ofendan la moral y que causen la corrupción del lenguaje, y todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas o discriminatorio de las razas, así como utilizar sonidos ofensivos, al igual que la publicidad que incite a la violencia, la que no respete

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