La servidumbre minera
Enviado por monto2435 • 19 de Junio de 2018 • 1.885 Palabras (8 Páginas) • 309 Visitas
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Los expertos deben estar presentes en el acto para su aceptación y juramentación. Si no lo están, el Tribunal designará a quienes los sustituyan. Los expertos deberán consignar informe dentro de un lapso de tres (3) días continuos al de su designación. Consignado el informe, el solicitante deberá depositar en el Tribunal el monto de la indemnización estimada y en el mismo acto el Juez autorizará el comienzo de los trabajos. Si el afectado acepta la indemnización el Tribunal dictará decisión para constituir la servidumbre en los términos de la solicitud. En caso de desacuerdo, se seguirá por los trámites del juicio ordinario. Para todo lo referente a la ocupación temporal y la expropiación, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la legislación de expropiación por causa de utilidad pública e interés social.
Ahora bien una vez contemplado el contenido de dicho artículo, primeramente debemos sustraer del mismo una definición completa y clara de lo que se entiende por servidumbre minera y es por ellos que tomamos las siguientes ideas principales, es un gravamen que se impone bien sea por iniciativa del titular del derecho minero o por vía judicial, es decir, de manera forzosa, tal gravamen se establecerá sobre un fundo ajeno para beneficio o utilidad de la concesión, y de ser impuesta la servidumbre por vía judicial, es decir de manera forzosa, tal decisión debe están fundamentada en el principio de utilidad pública o social.
De este mismo artículo podemos sustraer las formas de constitución de la servidumbre minera y encontramos que son dos, la primera, la constitución por convenimiento entre las partes cuando se trata de tierras de propiedad privada y la segunda, la constitución por vía judicial cuando no pueda lograrse de forma amigable el convenimiento entre las partes.
En este segundo aspecto de la vía judicial el mismo artículo 11 nos expone el procedimiento a seguir por el beneficiario de los derechos mineros, y éste es el siguiente, primero, el beneficiario podrá dirigirse por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para realizar la solicitud de autorización de comienzo de los trabajos además en la solicitud presentada por ante el tribunal deberá señalarse con precisión las áreas y bienes que se afectarán y los trabajos a realizarse.
Segundo, se requiere la admisión de la solicitud por parte del Juez competente, tercero, hecha la admisión, el Juez, el mismo día, ordenará la citación del afectado para que comparezca al tercer día siguiente a la citación. De no lograrse la citación, ordenará publicar un cartel en un diario de mayor circulación nacional, emplazándolo a comparecer al tercer día de despacho después de la publicación.
Cuarto, al momento en que se realice el acto de comparecencia se procederá a la designación de tres expertos, uno designado por el solicitante, el segundo por el afectado y un tercero por el juez, a fin de que dictaminen sobre los posibles daños y el monto de la indemnización. Si no compareciere el afectado o de negarse a nombrar el experto, el Tribunal lo hará por él.
Quinto, los expertos deben estar presentes en el acto para su aceptación y juramentación, si no lo están, el Tribunal designara a quienes los sustituyan, sexto, los expertos deberán consignar informe dentro de un lapso de tres días continuos al de su designación, séptimo, consignado el informe el solicitante deberá depositar en el Tribunal el monto de la indemnización estimada y en el mismo acto el Juez autorizará el comienzo de los trabajos, y por último, si el afectado acepta la indemnización el Tribunal dictara decisión para constituir la servidumbre en los términos de la solicitud. En caso de desacuerdo, se seguirá por los trámites de juicio ordinario.
Ahora en relación a los artículos 12 y 13 anteriormente señalados observamos que la ley de minas nos establece que las servidumbres de diversa especie, necesarias para el ejercicio de actividades mineras, se constituirán solo en la medida indispensable por el objeto a que se destinen. Además nos establece que cuando se constituyen servidumbres sobre terrenos baldíos se regirá dicha constitución por el procedimiento establecido en éste artículo, y deberá cumplir con ciertos requisitos.
Dentro de dichos requisitos está en que el beneficiario de derechos mineros, podrá utilizar terrenos baldíos en las condiciones y mediante las compensaciones que pacte con el ejecutivo nacional, el cual según las circunstancias puede exonerarlo de las mismas. Cuando en los terrenos baldíos existan mejoras particulares, la indemnización que corresponda la pagará el beneficiario de los derechos mineros.
El beneficiario de derechos mineros, podrá utilizar terrenos baldíos en las condiciones y mediante las compensaciones que pacte con el ejecutivo nacional, el cual según las circunstancias puede exonerarlo de las mismas. Y cuando en los terrenos baldíos existan mejoras particulares, la indemnización que corresponda la pagará el beneficiario de los derechos mineros.
Conclusión
La servidumbre minera constituye una figura jurídica sui generis, por poseer características únicas que no tiene la servidumbre común, la cual es vital para el ejercicio de la actividad minera, el legislador la fundo con la intención de proteger y garantizar su realización, en virtud de la gran importancia que tiene en el ámbito nacional. Los distintos procedimientos de su constitución, son medios que el legislador minero dispuso y considero idóneos para solventar cualquier conflicto que surgiera con ocasión de la actividad minera.
Bibliografía
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Aguilar Gorrondona, José. Cosas, Bienes y Derechos Reales: Derecho Civil II, Volumen 2. Universidad Católica Andrés, 2009.
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