Minuta de contrato de cesión minera.
Enviado por Ensa05 • 2 de Noviembre de 2017 • 1.348 Palabras (6 Páginas) • 448 Visitas
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SEXTA: DE LA RESOLUCION
EL PRESENTE CONTRATO SOLO PODRA SER RESUELTO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TITULO SEXTO CAPITULO I DEL D.S. 014-92-EM. ASIMISMO PODRAN SER CAUSALES DE RESOLUCION DEL PRESENTE CONTRATO LAS SIGUIENTES:
•EL ABANDONO DEL PROYECTO MINERO POR PARTE DEL CESIONARIO O POR REITERADAS FALTAS U OMISIONES DE OTRAS OBLIGACIONES QUE PONGAN EN PELIGRO EL DERECHO MINERO.
•LA OMISION DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES MINERAS POR PARTE DE EL CESIONARIO EN UN PLAZO MAYOR DE 03 (TRES) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
•EL CESIONARIO NO PODRA CELEBRAR NINGUN ACTO DE DISPOSICIÓN SOBRE LOS DERECHOS MINEROS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y ATRIBUIR PARTICIPACIÓN PARA ESTE MISMO NEGOCIO A OTRAS PERSONAS SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE EL CESIONANTE.
•EL CESIONANTE NO AUTORIZA EN ESTE ACTO A QUE EL CESIONARIO CONSTITUYA GRAVÁMENES DE NINGUN TIPO EN RELACION A LA CONCESION, ENTENDIÉNDOSE COMO TALES A LAS HIPOTECAS, PRENDAS O FIANZAS DE CUALQUIER ESPECIE O NATURALEZA, ASI COMO LA CELEBRACION DE CUALQUIER CONTRATO DE INDOLE LEGAL, FINANCIERO O CONTABLE EN BENEFICIO PROPIO.
CLAUSULA SETIMA: DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
EN TODO AQUELLO QUE NO SE ENCUENTRE ESPECÍFICAMENTE CONTEMPLADO EN EL PRESENTE CONTRATO, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 708 (LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES EN EL SECTOR MINERO), TITULO DECIMO TERCERO, CAPITULO IX DEL D.S. N° 014-92-EM (LEY GENERAL DE MINERIA) Y TITULO DECIMO CAPITULO VII DEL D.S. 03-94-EM (REGLAMENTO DE DIVERSOS TITULOS DE LA LEY GENERAL DE MINERIA), CODIGO CIVIL Y DEMAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACCESORIAS QUE FUEREN APLICABLES O QUE SE PROMULGUEN SOBRE DICHA MATERIA EN EL FUTURO.
CLAUSULA OCTAVA: DEL DOMICILIO
PARA LA VALIDEZ DE TODAS LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES A LAS PARTES, CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, AMBAS SEÑALAN COMO SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS LOS INDICADOS EN LA INTRODUCCIÓN DE ESTE DOCUMENTO. EL CAMBIO DE DOMICILIO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES SURTIRÁ EFECTO DESDE LA FECHA DE COMUNICACIÓN DE DICHO CAMBIO A LA OTRA PARTE, POR VÍA NOTARIAL.
CLAUSULA NOVENA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
PARA EFECTOS DE CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA CELEBRACION Y EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES Y TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA.
CLAUSULA DECIMA: DE LOS GASTOS
TODOS LOS GASTOS E IMPUESTOS QUE GENERE EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LA QUE DERIVE EL PRESENTE DOCUMENTO, ASI COMO LOS GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES, SERAN POR CUENTA DEL CESIONARIO.
SIRVASE UD., SEÑOR NOTARIO ELEVAR EL PRESENTE CONTRATO A ESCRITURA PUBLICA Y CON POSTERIORIDAD A ELLO REMITIR LOS PARTES NOTARIALES PARA SU INSCRIPCION CORRESPONDIENTE.
MOQUEGUA, 08 DE JUNIO DEL AÑO 2015.
SERTRANS Z & B S.R.L.
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CARLOS A. ZUÑIGA IRIARTE CARLOS A. ZUÑIGA IRIARTE
EL CESIONANTE GERENTE GENERAL
EL CESIONARIO
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MERCEDES A. BAUTISTA HINOJOSA DE ZUÑIGA
EL CESIONANTE
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