La sociedad cooperativa para su constitución tiene dos formalidades
Enviado por Sara • 22 de Noviembre de 2017 • 1.336 Palabras (6 Páginas) • 499 Visitas
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Socios (derechos y obligaciones)
El numero mínimo de socios es de 5 al constituirse, los nuevos socios serán aceptados por acuerdo de la asamblea general ordinaria (art. 36, frac. I LGSC)
La persona que es admitida como socio, sin importar la clase de cooperativa a la que pertenezca, adquiere derechos y obligaciones.
De los derechos, el más importante es el de voz y voto, correspondiéndole sólo uno, sin que importe el monto de su aportación o el numero de certificados de aportación que detente (art. 11, frac. I LGSC), otro derecho es el de formar parte del consejo administrativo o de vigilancia o de cualesquiera de las comisiones que se lleguen a formar; uno más es el derecho a recibir los beneficios que resulten del fondo de previsión social; también tendrá derecho a recibir una cuota de liquidación al liquidarse la sociedad; así como aquellos que le concedan las bases constitutivas.
Desde una perspectiva general, sus obligaciones son concurrir a las asambleas generales, juntas o reuniones a que sean convocados; actuar con honestidad en relación a la sociedad y a sus demás socios (art.64, fracs. III y IV LGSC) y cumplir con las comisiones o encargos que le encomiende la asamblea general o el consejo de administración, así como las demás obligaciones que establezcan las bases constitutivas.
Cuando se es socio de una cooperativa de consumidores, el cooperativista tiene el derecho de adquirir para sí, su hogar o sus actividades de producción al mismo precio que los demás socios, los vienes y servicios que ésta adquirió de terceros (art. 22 LGSC); a recibir en función de las adquisiciones efectuadas, una parte del remanente que resulte al cierre del ejercicio (art. 24 LGSC).
La obligación principal, en razón de ser socio de la cooperativa de consumo, es la de adquirir los bienes y servicios que ésta distribuye, adquiridos de terceros o de los propios socios (art. 64 frac. I LGSC), obligación que resulta lógica, debido a que es en función del volumen de compras que la cooperativa como ésta puede obtener precios mas bajos, lo que beneficia a cada uno de los cooperativistas.
En la sociedad cooperativa de productores, la obligación del socio es la prestación del trabajo personal, que podrá ser físico, intelectual o ambos, por lo que su desempeño debe ser con la calidad y el enero debidos, en razón de los bienes y servicios que produzca o preste la sociedad (art. 64 frac. II LGSC).
Capital
En el Código de Comercio s estableció; La sociedad cooperativa es aquella que por su propia naturaleza se compone de socios cuyo numero y capital son variables . art 238 del CC.
La ley establece que el capital se integrará con las aportaciones de los socios, que podrán ser en efectivo, bienes, derechos o trabajo, y con los rendimientos que acuerde la asamblea general, se consideran también como capital social las aportaciones de capital de resigo (arts. 49 y 50 LGSC). Además el patrimonio de la sociedad podrá incrementarse con donativos, subsidios, herencias y legados (art. 60).
Órganos de la Cooperativa
- La asamblea general; autoridad máxima de la cooperativa (art. 16, frac. X y 35 de la LGSC)
- El consejo de Administración,
- El consejo de Vigilancia;
- Las comisiones establecidas en la ley, así como las que designe la asamblea
La Ley de Impuesto Sobre la Renta
Dentro del Título III De las Personas Morales Con fines No Lucrativos Capitulo VIII en su articulo 74. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
en su articulo 79º, frac. VII hace mención a las Sociedades cooperativas de consumo
Conclusiones
Como hemos hecho mención la Sociedad Cooperativa muestra una serie de libertades de los socios así como mejores derechos, en cuanto a su objeto social implica ciertas responsabilidades, sin embargo a titulo personal por lo que he aprendido existen muchas ventajas fiscales que ayudan o benefician a este tipo de sociedades por lo que no están bien reguladas es por ello que constantemente los socios se ven defraudados por las mismas.
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