Las acciones en la sociedad anonima.
Enviado por Ninoka • 5 de Abril de 2018 • 3.441 Palabras (14 Páginas) • 382 Visitas
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EMISION DE ACCIONES:
Se entiende por emisión la facultad que tienen los administradores para utilizar las acciones suscritas o las emitidas por efecto de aprobación social.
El artículo 110, numeral 5, enseña que en las sociedades por acciones debe expresarse en su escritura de constitución, además del capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas de capital, así como la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas.
Si la emisión es posterior al acto constitutivo, se considerara como una decisión de poner en circulación las acciones en reserva o crear otras nuevas, siempre dentro de la concepción de aumentar el capital social, bien utilizando las acciones de reserva para alcanzar los límites del capital autorizado, en aquellos eventos en que no fueron puestas en circulación todas las acciones de la compañía, o bien aumentando el capital autorizado mediante la correspondiente reforma contractual.
COLOCACION Y SUSCRIPCION
- Oferta, colocación y suscripción: Colocación es el proceso de oferta, de invitación, de proposición, de comunicación que hacen los administradores para informar o dar a conocer a los interesados de la existencia de acciones emitidas por la empresa para que a bien tengan suscribirlas. La suscripción es ya la materialización del procedimiento de oferta, el cual se traduce en la suscripción de un contrato.
- Contrato de suscripción: Es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y someterse a sus estatutos. Como contrapartida, la sociedad se obliga a reconocer la calidad de accionista y entregarle el título correspondiente.
- Es autónomo, pues se efectúa con independencia del contrato social
- Pero es por adhesión, en la medida que el suscriptor se someterá a aquel.
- Es bilateral, pues ambas partes se comprometen recíprocamente.
- Es oneroso, al conllevar prestaciones obligacionales pecuniarias
- Es consensual, puesto que puede hacerse sin sujeción a las formalidades especiales, y puede probarse por cualquiera de los medios legales.
- Reglamento de suscripción: El reglamento de suscripción debe contener mínimamente:
- La cantidad de acciones que se ofrecen, las que no pueden ser inferior a las emitidas
- La proporción y la forma en que podrán suscribirse
- El plazo de la oferta, el cual no podrá ser menor de quince días ni superior de tres meses.
- El precio a que son ofrecidas. El precio de la acción en reserva nunca podrá ser inferior a su valor nominal
- Los plazos para el pago de las acciones.
- Derecho de preferencia: Persigue la finalidad de permitir a los accionistas el aprovechamiento de las utilidades o rendimientos económicos obtenidos por la empresa y representados en las reservas y en las valorizaciones de sus activos, o en plusvalías como una recompensa equitativa al riesgo corrido en la iniciación de la sociedad y al esfuerzo realizado para colocarlas en condiciones favorables.
El derecho de preferencia puede ser suprimido por voluntad de la asamblea general de accionistas o incluso por estipulación estatutaria.
PAGO DE ACCIONES:
Generalmente se pagan en dinero, pero precisamente por constituir la acción un aporte a la sociedad, al capital de la compañía, es administrable la presencia de otros bienes en su cancelación. Por consiguiente, puede acordarse el pago de las acciones en bienes distintos de dinero, pero avaluables en dinerario.
- La acción puede cancelarse aportando créditos, bienes muebles o inmuebles, contratos, establecimientos de comercio, propiedad industrial y hasta trabajo, siguiendo las normas generales y especiales establecidas para cada caso. Los aportes en especie se avalúan únicamente por los accionistas fundadores constituidos en la constitución. El valor de los aportes posteriores es fijado por la asamblea de accionistas con el voto favorable de 70% o más de las acciones.
- Cada aportante responde del valor total de la suscripción que haya hecho.
- Las acciones/Aportes, s e entregaran en el lugar, forma y época estipulados, entendiéndose que es en el domicilio de la compañía donde se realizara el pago.
TITULO CONTENTIVO DE LA ACCION
Es todo un título-valor del carácter corporativo.
- Expedición: Quien suscribe acciones tiene derecho a que la sociedad le expida el titulo o los títulos que prueben la calidad de accionista.
La expedición de títulos debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la fecha del respectivo contrato.
- Clases y sustitución de títulos: Pueden ser provisionales, los cuales se expiden cuando el valor de las acciones no se ha cubierto totalmente y definitivos, cuando pagadas íntegramente las acciones, la sociedad está obligada a cambiar los certificados provisionales por títulos definitivos.
Los títulos pueden ser sustituidos, respecto de su titular, en caso de pérdida, hurto o deterioro.
- Forma y contenido del título: Además de las firmas y seriales, debe contener:
- El nombre de la compañía, domicilio principal, notaria, número y fecha de escritura constitutiva.
- La cantidad de acciones representadas en cada título, el valor nominal de las mismas, su clase y limitación en la negociación por razón del derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio.
- El nombre completo de la persona en cuyo favor se expiden
- Los derechos inherentes, en caso de acciones privilegiadas, colocados al dorso del documento
- La fecha de expedición del titulo
DERECHOS QUE CONFIEREN LAS ACCIONES
Las acciones confieren a sus titulares los derechos propios de un socio, pues en las sociedades anónimas los asociados reciben el nombre de accionistas.
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