Legislación en seguridad y salud ocupacional
Enviado por Stella • 27 de Octubre de 2018 • 1.038 Palabras (5 Páginas) • 308 Visitas
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Capítulo 2:
Está prohibido en los recintos de faena minera ingresar bajo la influencia del alcohol, drogas y estupefacientes. Ya que se les realizara un examen obligatorio a petición del Supervisor responsable. También se prohíbe a los trabajadores cuya labor sea cercana a maquinaria en movimiento o sistemas de transmisión descubiertos, el uso de elementos que puedan causar atrapamiento de sus extremidades por las partes móviles de estas.
Capítulo 3:
Solo podrán conducir vehículos y maquinaria motorizada, las personas que expresamente, la administración de la faena haya autorizado. Se prohíbe a la vez la conducción de vehículos y maquinaria motorizada a personas en estado de gravidez a consecuencia de alcohol y drogas. En los lugares donde existan caídas de personal a distinto nivel, deberán estar provisto de protecciones adecuadas para su entorno. Sera responsabilidad de la empresa minera tapar, cercar y advertir sobre los piques que lleguen hasta la superficie. Los trabajos que se ejecuten en altura, donde exista riesgo de caída, deberán contar con los elementos de protección personal adecuados para la actividad.
La administración de la faena deberá de disponer de los medios, planes y programas para la mantención de las instalaciones, equipos, maquinaria que se utilice en la mina. Con esto se espera minimizar el riesgo a la integridad de los trabajadores, equipos y el deterioro del medioambiente. No se permitirá el uso de maquinaria defectuosa como instalaciones con daños estructurales.
Si por alguna razón una persona debe introducir su cuerpo dentro de la maquinaria, esta debe está completamente bloqueada, desenergizada e inmóvil. Para esta operación la persona deberá tener en conocimiento un procedimiento específico de trabajo seguro. Los sistemas de transmisión deberán estar protegidos para evitar el contacto accidental por el personal. Estas protecciones deberán estar diseñadas y construidas de tal manera que impidan el acceso de cualquier parte del cuerpo humano, y deberá identificarse a través de los códigos de colores según la normativa Chilena e internacional aceptada. Toda empresa minera deberá mantener actualizado sus planos de faenas, donde se encuentre su ubicación geográfica, ubicación de las instalaciones de servicios y de apoyo, como también las vías fluviales y características geográficas de la zona, circuito y sistema de ventilación si se tratara de una mina subterránea.
Capítulo 4:
Lo que no se encuentre normado en este reglamento, la empresa minera deberá cumplir con las normas sanitarias vigentes en el decreto supremo 594 y el código sanitario. Deberá proveer para todos sus trabajadores, servicios higiénicos suficientes, Como lo estipulado en la siguiente tabla:
[pic 2]
Estas exigencias correspondientes al número de retretes para las minas subterráneas corresponderán a la mitad de las exigidas a las que sean de superficie. Si hay más de 100 trabajadores deberá agregarse un retrete por cada 10 trabajadores en faena. Se separara en el caso que en la faena minera se encuentre personas de ambos sexos, dando servicios sanitarios separados. Queda prohibido el uso de pozos negros en la minería subterránea.
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