Ley 1413
Enviado por Albert • 25 de Septiembre de 2018 • 1.261 Palabras (6 Páginas) • 279 Visitas
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El Concejo Técnico de la Contaduría Pública está conformado por lo menos de una cuarta parte de los miembros designados por el presidente de la republica que son escogidos por medio de ternas enviadas por diferentes entidades tales como Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores, los cuales mediante concurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia de que trata este articulo; por lo cual todos los miembros del Concejo deben tener experiencia de más de diez (10) años en dos (2) o más áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales; los recursos del Concejo Técnico de la Contaduría provendrán del presupuesto nacional.
La Junta Central de Contadores, Unidad administrativa Especial con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable incluyendo dentro del ámbito a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten servicios al público propio de la ciencia contable; para cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios así como aplicar sanciones a quienes hayan violado las normas; la junta contará con los recursos de la suma que se cobre por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general. El Gobierno podrá modificar la conformación y funcionamiento de la Junta Central como del Concejo Técnico de la Contaduría.
Las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable, siguiente al de su promulgación.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que les sean contrarias.
Lo que quiere el estado colombiano con esta Ley es que todas las entidades relacionadas con la contabilidad, la información financiera y la economía se acojan a unas normas y principios que renueven y unifiquen la información, por lo tanto se regulan estas normas y se realizan estos procesos y actualizaciones en el país, de tal manera que exista un sistema estándar y transparente y así poder cumplir con las exigencias internacionales a nivel contable. Por lo cual consideramos que es una Ley muy importante ya que a través de ella nuestro sistema contable y financiero se vuelve más controlado y comprensible; brindando así información más transparente, confiable y comparable, útil para la toma de decisiones económicas más acertadas por parte del estado, propietarios de entes, entre otros interesados, en procura de mejorar la productividad y desarrollo de las actividades financieras; trayendo consigo más interés internacional.
LEY 1314 DE 2009
PRESENTADO POR:
ISAURA TOVAR PATERNINA
YEIMI MENDOZA ORTEGA
INSTRUCTOR
DEIVYS ARRIETA GUERRA
PROGRAMA: CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
SAN JUAN DE BETULIA – SUCRE
MAYO DE 2017
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
SAN JUAN DE BETULIA – SUCRE
CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
ENSAYO
SOBRE LA LEY 1314 DEL 2009
INSTRUCTOR: DEIVYS ARRIETA GUERRA
PRESENTADO: ISAURA TOVAR, YEIMI MENDOZA
SAN JUAN DE BETULIA 05 DE MAYO DEL 2017
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