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Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

Enviado por   •  20 de Agosto de 2018  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  717 Visitas

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Ética Legal.

Importancia de los postulados de los Testigos de Jehová en enfermería.

Los Testigos de Jehová entienden que la prohibición bíblica sobre lo que consideran un mal uso de la sangre, es uno de los más antiguos mandamientos de las sagradas escrituras se remonta al tiempo de Noé, cuando Dios dio su consentimiento al hombre para que comiera carne, pero con la condición de no ingerir sangre. Este mandamiento se considera obligatorio para toda la humanidad.

Con el tiempo esta prohibición fue incluida en la ley dada a Israel por medio de Moisés, y más tarde, cuando los cristianos fueron inhibidos de la ley Mosaica por el sacrificio de Jesucristo, esta prohibición se mantuvo en vigor, según sus creencias, la transfusión de Sangre o derivados, es una violación de la ley divida y va en detrimento de la oportunidad de resurrección y salvación eterna, los Testigos de Jehová creen firmemente en la resurrección y en la vida eterna. La obediencia a la ley de Dios y su propia integridad espiritual, son más valiosas que su vida física.

En materia de salud y atención médica, reconocen a Jehová Dios como la fuente de la vida y por lo tanto consideran a la vida como un don divino. (Salmos 36:9), no fuman, no consumen drogas ilícitas, no abusan del alcohol y no practican el aborto. Así mismo creen que ciertos pasajes bíblicos, como los siguientes, les prohíben recibir transfusiones de sangre: “Solo carne con su alma-su sangre-no deben comer” Génesis 9: 3-4); “Usted tiene que derramar la sangre del animal y cubrirla con polvo” (Levítico 17: 13-14); y “Que se abstengan de la fornicación de lo estrangulado y de la sangre” (Hechos 15: 19-21). Se estima que en la biblia libro respetado por todos sus valores éticos, existentes no menos de 400 reflexiones sobre la sangre y su conexión con la vida.

En el Marco Legal.

*Derecho a la vida y a la dignidad:

Según el artículo 15 de la constitución. “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”, de donde pueda deducirse que:

a) Nadie puede decidir sobre la vida de otro.

b) La transfusión realizada en contra dela voluntad del paciente constituye un trato inhumano y degradante que, salvo excepciones, no queda amparado por causa de justificación alguna.

*Libertad ideológica y religiosa:

El artículo 16.1 de la constitución dice: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

*Artículo: 10.6, A la libre elección.

*Artículo: 10.9, A negarse al tratamiento.

- La autotransfusión, es aceptada por muchos testigos de Jehová (cuestión de conciencia individual), siempre que se emplee un equipo en circuito cerrado que permanezca conectado al sistema circulatorio del paciente y no se almacene su sangre.

- No aceptan la recogida preoperatoria y almacenamiento de la sangre, y su posterior reinfusion.

- Rehúsan la sangre completa y sus cuatro componentes básicos: Hematíes, leucocitos, plaquetas y plasma.

- La albúmina y otros componentes secundarios pueden ser aceptados según la conciencia de cada paciente.

* Desde el punto de vista institucional, en ciertos casos puede existir una contradicción entre el compromiso de preservar la vida y garantizar la voluntad expresa del paciente.

* Las instituciones sanitarias tienen la obligación de velar por la vida de los pacientes, así como de respetar los derechos individuales, la libertad religiosa e ideológica y la integridad física y moral, en determinadas situaciones estas obligaciones plantean un conflicto entre el derecho a la vida y el derecho a la libertad o lo que esto mismo, a la autonomía del paciente.

* Una institución sanitaria que no tuviese en cuenta el aspecto ético del conflicto y redujera el problema a una mera cuestión judicial, en la que el juez decidirá dar la autorización necesaria para que se procediera a un tratamiento forzoso, convertiría el deber asistencial de velar por la vida. (derecho a la vida) en el deber de preservar está en contra dela voluntad del enfermo, esta actuación forzosa, transformaría la obligación de garantizar el derecho a la vida a la de imponer un tratamiento en contra de la voluntad y valores del paciente; lo que desvirtuaría el concepto ético y moral de libertad y vida.

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