MATERIAL DE LECTURA COMPLEMENTARIO PARA EL SEGUNDO CONTROL -ASUNCION
Enviado por Rebecca • 28 de Marzo de 2018 • 2.844 Palabras (12 Páginas) • 497 Visitas
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60. Los gobiernos, deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando así las bases para el imperio de la ley .
Relativo a las desapariciones forzadas se dijo:
La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito la aprobación de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, pide a todos los Estados que adopten eficaces medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para impedir las desapariciones forzadas, acabar con ellas y castigarlas. La Conferencia reafirma que es obligación de todos los Estados, en cualquier circunstancia, emprender una investigación siempre que haya motivos para creer que se ha producido una desaparición forzada en un territorio sujeto a su jurisdicción y, si se confirman las denuncias, enjuiciar a los autores del hecho.
Es valioso anotar que, frente a los reclamos que se hacen muchas veces a los estados por violaciones graves a los derechos humanos, incluidas la tortura y las desapariciones forzosas, dichos Estados reclaman el derecho a la no injerencia en sus asuntos internos, pero se agregan a ello alegatos relacionados con el relativismo de los derechos humanos. Esto debido a que los cargos que se les atribuyen son consecuencia de la concepción occidental e individualista de los derechos humanos, se deja de lado que lo más importante para los estados del Tercer Mundo son los derechos humanos de la tercera generación, dentro de los cuales sobresale el derecho al desarrollo. En realidad, el argumento que se da al respecto es falaz puesto que un estado, para lograr el desarrollo, no necesita torturar. En este sentido, es importante citar lo indicado por Carlos Chipoto:
Las violaciones de derechos humanos no se producen porque dictadores o los miembros de las fuerzas represivas expresen sus profundas costumbres ancestrales, sino porque quieren mantener el poder político usando métodos autoritarios y represivos. Es una crisis política, de gobierno o de Estado lo que genera la base para el desarrollo de las violaciones de los derechos humanos y no una cierta ‘comprensión cultural' de esos derechos.
Por otro lado, frente a las concepciones relativistas de los derechos humanos, ha de anotarse que las afirmaciones realizadas al respecto provienen, en general, del ámbito de los gobernantes, pero en diversos estados existen grupos organizados de habitantes de los mismos, o bien de exiliados, que se dedican a defender la necesidad del respeto de los derechos humanos. Así, incluso, mientras se realizaba la Conferencia de Bangkok, preocupada por los particularismos asiáticos, más de cien organizaciones no gubernamentales se reunieron en esta ciudad y aprobaron una declaración paralela a la oficial, en la que afirmaron la universalidad de los derechos humanos.
Por otra parte, mientras los estados musulmanes en una reunión previa a la Conferencia de Viena se pronunciaron porque los derechos humanos están sometidos a la ley islámica, las organizaciones no gubernamentales árabes expresaron su preocupación por el énfasis que se daba a las particularidades culturales de cada región y a la soberanía nacional en relación con los derechos humanos.
La universalidad de los derechos humanos es consubstancial a la concepción de los mismos, basada en el principio de dignidad de la persona humana. Sin embargo, como se indicó en la Declaración de Viena, existe una interrelación entre los diversos derechos humanos y entre las diversas generaciones de los mismos. Es claro que para el pleno ejercicio de los derechos individuales, propios de la justicia penal, se requiere una serie de condiciones económicas y sociales, las cuales se reflejan en la interrelación que existe entre el estado de derecho y el estado social, que da lugar al estado social de derecho. Solamente cuando se garantizan las condiciones mínimas de existencia, pueden ejercerse de manera plena los derechos individuales. Sin embargo, esto no debe llevar a afirmar el carácter meramente formal de las garantías ante la justicia penal, puesto que tienen un ámbito de realidad, como lo demuestra la práctica de violación de los derechos humanos realizada por diversos países del Tercer Mundo, entre ellos los latinoamericanos, especialmente durante la vigencia de la doctrina de la seguridad nacional.
Los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales conforman lo que se conoce como derechos humanos de la segunda generación, no han adquirido el grado de protección a nivel internacional ni local que existe en lo atinente a los derechos humanos de la primera generación, en parte porque se afirma que la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales debe realizarse por los estados hasta el máximo de los recursos de que se disponga, debiendo lograrse una protección progresiva, conforme lo establece el artículo 2, inciso 1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esto está relacionado con el derecho al desarrollo, que se establece como derecho humano de la tercera generación. Lo anterior, sin embargo, no debe llevar a negar la judicialidad de los derechos económicos, sociales y culturales.
Es importante anotar que la garantía de los mismos derechos humanos ante la justicia penal no se puede desvincular del contexto económico, social y cultural de un Estado determinado. Así, dichas garantías no suponen simplemente un deber de abstención, por parte del Estado, de realizar injerencias indebidas en los derechos de los habitantes, sino también la obligación de estructurar todo un aparato de justicia penal, que implica, por un lado, la policía, el órgano acusador (Ministerio Público), tribunales y sistema penitenciario. No puede dejarse de considerar que esto está condicionado según las particularidades de cada país, de modo que las exigencias que al respecto se pueden hacer a los países industrializados son mayores que las que se podrían realizar a los países del Tercer Mundo. Lo anterior se puede apreciar, por ejemplo, en lo atinente a aquello que puede considerarse como una investigación seria de las violaciones de los derechos humanos, para lo cual pueden ser necesarias no solamente transformaciones políticas, sino también jurídicas. Por otro lado, no puede negarse que esto tendrá también gran relevancia en lo correspondiente a las condiciones penitenciarias y lo que puede dar lugar a considerar que existen malos tratos como consecuencia de ellas. Todo, por supuesto, implica la existencia de un mínimo de condiciones que puede
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