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MEDICINA LEGAL Y CRIMINALISTICA

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  9.463 Palabras (38 Páginas)  •  349 Visitas

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El daño, mal material o moral, es el detrimento o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. Es la perdida que se produce sobre lo que ya se tiene. En cambio el perjuicio es la ganancia que se deja de obtener por cualquier causa, en este caso a consecuencia del daño. Gómez de Liaño, dice que el daño y el perjuicio constituyen conceptos principales de la función tutelar y reparadora del derecho. (5)

La lesión es la causa del daño corporal sufrido, el daño ocasiona un perjuicio, pero no a la inversa.

1.- E Villanueva & C. Hernandez, Valoración médica del daño corporal. En Gisgert.

2._ M" Laura Valleta, (2001) Diccionario Jurídico. Buenos Aires: Valleta Ediciones, p.195-l96.

3._ M.R. Jouvencel, (2002) Manual del perito medico:fundamentos técnicos y jurídicos, Madrid:

Ed. Diaz Santos, p. 39

4_ Luis Paz, Nociones de Derecho Penal. La Paz: Ed. Feo. Forges. Paris: Ed. Roger &

Chernoviz. P. 119

5._ F. Gomez de Liaño, (1979) Diccionario Jurídico. Salamanca- España.

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2.- VALOR ECO NO MICO DE LA PERSONA

La única forma de compensar los perjuicios económicos derivados del hecho traumático, - ante la imposibilidad de restituir la cosa dañada- es compensar el daño producido dando un precio a lo perdido. La estimación de lo perdido, la salud, el bienestar físico y psíquico, la integridad corporal, etc., es algo muy complejo, pero además, es necesario estimar previamente su valor, el valor económico para la persona, por su incidencia en las actividades laborales, familiares, lúdicas, etc.

La victima, tiene derecho -sobretodo en el terreno indemnizatorio- a ser resarcida de la máxima y mejor forma posible yeso será posible siempre que rehaga una correcta intervención pericial. El perjuicio resultante esta en base a dos elementos: el valor de la pérdida y de la ganancia dejada de obtener, surgiendo así lo que Gisbert Calabuig (1992) indica:

Daño emergente, que es el valor de lo perdido y los gastos que ha tenido que afrontar, como consecuencia directa de la lesión.

Lucro cesante, el valor dejado de ganar y hacer como consecuencia de la disminución o anulación de su capacidad productiva y social o bien de su capacidad productiva teórica.

La capacidad genérica de ganancia, sumada al valor relativo de la persona, antes de la lesión, es lo que configura el valor patrimonial biológico de la persona. A lo que habría que sumar el valor extrapatrimonial de la persona: la vida de relación, el proyecto de vida, el dolor, el daño estético, el daño moral. Aunque todos ellos tienen una carga subjetiva.

Daño personal, es todo menoscabo material o moral causado contraviniendo una norma jurídica que sufre la persona y del cual vaya a responder otra (6). Toda disminución o deterioro, o destrucción que sufre la persona respecto a su estado anterior, tanto en sus bienes extrapatrimoniales como patrimoniales (7).

3.- DAÑO PATRIMONIAL

El daño patrimonial biológico de la persona esta conformado por el daño corporal, el daño psíquico y las secuelas de ambos daños.

6 ._ J. Santos Briz (1989) El daño moral: V congreso de derecho a la circulación,21 y 22 de

Mayo.

7 ._ M" Teresa Criado del Rio (1995) Valoración del daño a la persona por responsabilidad Civil.

Madrid: editorial MAPFRE p.26

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Fuente: Jorge Bermúdez,TABLA N" 1 DE VALORACIÓN DEL DAÑO (8)

Daño corporal: Y se considera daño corporal a "cualquier alteración somática o psíquica que, e una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional" es suficiente cualquier merma de la integridad de la biología individual, con independencia de sus

repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana (M.Rodríguez, 1991). Diagnóstico de daño corporal

equiere verificar:

1. Existencia de daño físico

2. Existencia de trauma o violencia externa

3. Relación de causalidad entre trauma y daño físico:

a.La violencia debe ser en tiempo y circunstancias la causa de la lesión b.EI origen traumático de la lesión debe ser evidente.

c.Debe haber una concordancia de localización

d.La sucesión de síntomas o vinculación anatomoclínica debe explicar la producción del daño físico.

e.Debe haber una relación cronológica.

f. La lesión no existía antes del traumatismo

'_- http://www.peritajemedicoforense.comlBermúdez.htm revisado el 17/06/07

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g.La lesión debe tener una causa o bien concurrir mas de una causa: Concausa anterior. Concausa simultánea. Concausa posterior.

Evaluación del daño corporal

El Juez o Fiscal esperan del perito medico, un informe de lesiones, en el que conste el pronóstico de las mismas, en orden a tomar las providencias del caso en relación al autor de las lesiones. La estimación medica del daño corporal, se ha de limitar a dar una valoración (9) desde su perspectiva medica, la descripción de los hechos clínicos, pero nunca calificar el daño (10) y

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