MENCIONA LOS ONCE CAPÍTULOS DEL TÍTULO IV DE LA LISR
Enviado por monto2435 • 21 de Abril de 2018 • 724 Palabras (3 Páginas) • 361 Visitas
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¿Qué es la discrepancia fiscal?
R= Cuando el monto de las erogaciones sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o los que le hubiere correspondido declarar.
¿Qué se consideran erogaciones?
R= Las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
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¿En qué momento se presumirán como ingresos las erogaciones efectuadas?
R= -Cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas al RFC
-Insritas al RFC y que no presenten las declaraciones a las que están obligadas.
-Al presentar la declaración declaren ingresos menores a las erogaciones.
¿Cómo se consideraran los ingresos por salarios y prestación de un servicio personal subordinado de las personas que no estén obligadas a presentar declaración anual) (Tit. IV, Cap. 1)?
R= se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.
¿Cuándo no se consideraran como erogaciones los depósitos efectuados?
R= 1.- Se efectúen en cuentas que no sean propias ( Se demuestre que son por Adquisición de bienes o servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras).
2.-Traspasos entre cuentas del contribuyente o a las de su conyugue, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
¿Cómo se consideraran los préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales?
r= omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos.
¿Qué realizaran las autoridades fiscales con las personas que no estén inscritas al RFC pero que obtengan préstamos y donativos?
R= Procederán a inscribirlo al RFC.
Describe el procedimiento de Discrepancia Fiscal:
1.-Las autoridades notificaran al contribuyente el monto de las erogaciones, información que utilizó para conocerlas, medio por el que se obtuvo y discrepancia resultante.
2.- A partir de la notificación, el contribuyente contara con 20 días para informar por escrito el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas.
3.- Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, el cual tendrá 15 días para presentarla.
4.- Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva. Se consideraran como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa del art 152. (del 1.92% al 35%).
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