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MODULO 1. LA EXPERIENCIA EN LO JURIDICO

Enviado por   •  19 de Enero de 2018  •  16.074 Palabras (65 Páginas)  •  207 Visitas

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el derecho de las normas.

 Aprendizaje: del derecho y las normas.

• Una sentencia es una norma individual y la ley es una general.

RAMAS DEL DERECHO:

Dentro del derecho, hay grupos de normas que por referirse a sectores individualizados, se consideran ramas del derecho.

Las partes que estudian cada rama se llaman disciplinas del derecho.

La autonomía de cada rama es relativa, ya que se encuentran en constante relación e influencia.

No se aconseja crear nuevos sectores independientes, ya que se tiende a inventar y exagerar. Aunque una parte del derecho sea muy particular o sea conveniente su estudio aparte, no basta para independizarla.

El derecho se divide en: público, privado y social.

Todos se encuentran combinados en cada una de las ramas.

PUBLICO PRIVADO

Regula la organización y actividad del Estado. Los entes públicos con los particulares. Existe una relación de desigualdad entre las partes. Regulas las conductas entre los particulares, en relación de igualdad.

EL PODER:

Es la fuerza revestida de legalidad y legitimidad. Aplica sanciones a quien violo la ley y a través de la determinación de casos y modalidades en los que deben aplicarse dichas sanciones da origen al ordenamiento jurídico.

EL CONFLICTO:

Se da entre 2 o más personas en desacuerdo. Se tipifica el conflicto cuando se crean normas para preverlo, se anteponen a este, es una solución concreta y segura.

Frente a esto la sociedad puede permanecer, indiferente (no hacer nada), no interviene, solo observa porque se debe resolver por si solo o puede exigir una solución a través de:

o Pacificación: resolver el conflicto sin importar como queden las pretensiones o aspiraciones.

o Satisfacción: es la solución conveniente y aceptable para ambas partes.

Para lograr esto se propone:

CRITERIOS PARA RESOLVER CONFLICTOS:

Conjunto de normas, que no se pueden imponer por la fuerza ni ser autoritarias. Esto aspira a la igualdad de trato, a iguales conflictos, iguales soluciones.

VIAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS:

Auto-composición

Las partes lo arreglan. Hetero-composición

Interviene siempre un tercero.

Violencia Negociación Mediación Arbitraje Proceso Judicial

Una parte impone por la fuerza, la resolución a la otra.

Se llega a través de pacto y acuerdos. Es favorable para ambas partes. El tercero no soluciona el conflicto. Ayuda a que las partes lleguen a un acuerdo, facilitando la negociación y proponiendo alternativas de solución. Las partes no están obligadas a aceptarlo.

El tercero puede ser elegido, debe hacer de conciliador, acercando a las partes. El tercero soluciona el conflicto. Se debe acatar obligatoriamente. El tercero puede ser elegido. El tercero soluciona el conflicto. Las decisiones son obligatorias y se deben acatar. Las partes no eligen al tercero, es un juez o tribunal elegido por el Estado.

Pacificación sin satisfacción. Pacificación con satisfacción. Se resuelve con o sin satisfacción.

• Conciliación: obligatoria.

• Mediación: es un proceso privado.

• Arbitro: su solución es obligatoria pero no tiene con que lograr el cumplimiento.

• Juez: tiene el poder de lograr el cumplimiento aun por la fuerza.

De este modo no se puede prever soluciones a los conflictos, por lo cual se tipifican buscando la raíz y así se crea una norma, teniendo la misma solución a los mismos conflictos.

LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO:

Medial: (lo social, la sociedad. Lo grupal, el estado) Ámbito en el cual se da el derecho. Los hombres interactúan y van tejiendo lo social. Se van agrupando para lograr ciertos fines y nacen los grupos sociales.

Material: (el hombre y su conducta), la materia con la cual trabaja el derecho. El derecho regula la conducta del hombre orientada a fines.

Motor: (poder y valores), lo jurídico se mueve empujado por el poder y atraído por los valores. Es producido por el poder y elaborado en función a fines orientados a realizar valores.

MODULO 2

FUNDAMENTO MEDIAL DEL DERECHO.

LA SOCIEDAD Y EL DERECHO:

Los humanos se constituyen en grupos, cuando interactúan. Ya que no existiría lo jurídico sin la vinculación entre los hombres. Lo jurídico existe cuando hay dos humanos en relación. El hombre requiere de la sociedad para que le posibilite entablar relaciones y lograr sus fines.

EL HOMBRE Y LA SOCIEDAD:

El hombre vive en sociedad, ya que aquí se desarrolla y satisface sus necesidades, además posee un lenguaje que le ayuda para comunicarse con los demás.

El hombre es por estar viviendo en sociedad y la sociedad es por estar formada por un grupo de personas.

El hombre necesita de la sociedad para desarrollarse y la sociedad necesita del hombre para crecer.

Modelos de sociedades:

 Individualistas: La sociedad es el resultado de las acciones realizadas por cada individuo, para lograr sus fines particulares. Se organiza democráticamente.

 Organicista: Se considera a lo social como un gran organismo, donde los hombres están subordinados a las funciones del mismo. Se organiza autocráticamente.

RELACION HOMBRE-SOCIEDAD:

Hay una inter-relación continua y necesaria, que es ambivalente, por estar en tensión, ya que la sociedad le da al hombre herramientas para cumplir fines sociales y grupales y el hombre las utiliza para realizar los individuales. Por ello, el hombre crea el orden social con:

MODELOS O PAUTAS DE COMPORTAMIENTO SOCIAL: Son modos uniformes de pensar y actuar (reacciones

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