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MONOGRAFIA SOBRE EL PROCESO DE EJECUCION LABORAL

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2018  •  4.262 Palabras (18 Páginas)  •  619 Visitas

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Cuando hablamos del género “proceso” entendemos por este un desarrollo, un transcurso, una serie de actos sucesivos, concatenados y dependientes unos de otros, cuyo fin es el llegar a un resultado o solución específica.

2. NATURALEZA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN

En el caso concreto del proceso de ejecución, por su naturaleza, este posee una característica especial que los distingue de los demás tipos de proceso, a la preexistencia de todo proceso de ejecución existen derechos ya reconocidos.

Como se sabe en la teoría procesal se distinguen varios modelos de proceso como los de conocimientos, los abreviados, los de ejecución, el cautelar entre otros, pero este proceso a diferencia de los otros no tiene por finalidad la declaración de derechos dudosos o inciertos, sino más bien la ejecución forzada de los derechos que están explícitamente señalados en títulos judiciales (como la sentencia) o extrajudiciales (como la transacción) y por el solo hecho de estar prefijados en tales títulos que prevé la legislación, se presupone que verdaderamente exista una obligación insatisfecha que el propio título acredita por sí mismo.

El proceso de ejecución es aquel cuya tramitación se caracteriza por ser simple, mediante este se le reclama a una persona el cumplimiento de una obligación contenida en un documento al que la ley expresamente le concede la categoría jurídica de irrefutable o irrebatible.

Los procesos de ejecución son aquellos en los cuales no se busca resolver un conflicto, sino el cumplimiento de un derecho previamente declarado, este se inicia con la presentación de un título que acredita la titularidad del derecho cuya ejecución se pretende.

Entonces, se entiende que en el proceso de ejecución partimos de la premisa que, con procedencia al inicio de este, existe ya uno o varios derechos reconocidos en favor de una de las partes, las cuales constaran en un documento que la ley le atribuye mérito de ejecución.

Estos documentos sirven de requisito para iniciar un proceso de ejecución, reciben el nombre de “títulos ejecutivos” y como tales, por si solos, certifican las existencia de una obligación y un derecho preexistente, reconocido por las partes.

3. TITULOS EJECUTIVOS

La frase “nulla executio sine título” que significa no hay ejecución sin título, sirve para toda tratación sobre el proceso de ejecución y es que el titulo ejecutivo es un presupuesto infaltable para el inicio de cualquier proceso de ejecución. Igualmente como sostiene Calamandrei, al título ejecutivo se le considera como llave indispensable para abrir la puerta de la ejecución, o mejor dicho como la tarjeta de entrada sin la cual no es posible atravesar el umbral del proceso ejecutivo.

La función primaria del título es la de ser fuente de la acción ejecutiva, es el presupuesto fundamental y esencial de la ejecución; por ende se deriva que:

- No puede procederse ejecutivamente sin título.

- La autonomía de la acción está indisolublemente ligada al título.

- Sin título no hay ejecución.

- Sin título no hay acción.

- El derecho y la legitimación surgen del título.

- Si el título está viciado o afectado, falta el presupuesto que motiva la coerción

Entonces para que el cumplimiento de una obligación pueda ser demandada, la obligación contenida en el titulo deberá ser cierta, expresa y exigible.

Se considera a este proceso como especial y de trámite simple, dirigido a satisfacer una pretensión consistente en hacer cumplir una obligación debidamente documentada en un título ejecutivo judicial o extrajudicial, al cual el ordenamiento jurídico le concede la presunción de certeza respecto al derecho invocado.

El titulo ejecutivo consiste en una declaración, en el reconocimiento de un derecho cierto, que puede emanar de una decisión judicial (como la sentencia) aunque también puede ser creado contractualmente por las partes (como la transacción o la conciliación). Por lo tanto se puede decir, que el titulo ejecutivo es un documento que recoge el derecho que ha de hacerse efectivo mediante la ejecución procesal y cuya cualidad ejecutiva debe ser otorgado por ley.

Por otro lado, podemos decir que el titulo ejecutivo es el documento que recoge el derecho que ha de hacerse efectivo mediante la ejecución procesal. El titulo ejecutivo constituye la constancia documental de una obligación cierta, expresa y exigible en la vía de ejecución procesal.

3.1 Los Títulos Ejecutivos en Materia Laboral:

De conformidad con el artículo 57 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los títulos ejecutivos en materia laboral son los siguientes:

- Las resoluciones judiciales firmes.- se trata de resoluciones judiciales sobre las que no procede ya impugnación alguna, porque se encuentran consentidas o ejecutoriadas, y que además condenan a una persona al cumplimiento de una obligación (de dar, hacer o no hacer. El titulo judicial por excelencia está representado por el fallo definitivo o sentencia.

Es decir, son aquellas emitidas dentro de un proceso judicial regular, y que tienen la calidad de cosa juzgada.

- Las actas de conciliación judicial.- son aquellas en donde consta el acuerdo conciliatorio de las partes dentro de un proceso judicial (donde se ventilan asuntos de índole laboral), en virtud de la cual se ha puesto fin al conflicto surgido entre ellas, estando pendiente el cumplimiento de las prestaciones convenidas en dicho acuerdo, las que si no son realizadas por los obligados, da lugar a que puedan ser materia de ejecución.

Las actas de conciliación judicial son aquellas adoptadas al interno de un proceso laboral, conforme los señala el artículo 43 de la NLPT y es aprobada por el juez siempre que cumpla los requisitos señalados en el artículo 30 de la misma norma; esto es; que no se afecten derechos indisponibles y que haya sido adoptado por el prestador de servicios con participación de su abogado.

- Los laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un conflicto jurídico de naturaleza laboral.- es decir en aquellos laudos respecto de los cuales no cabe ya impugnación alguna, y que haciendo las veces de sentencia, resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, condenando a una de

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