Manual de constitución de una OSC
Enviado por Sandra75 • 14 de Abril de 2018 • 6.537 Palabras (27 Páginas) • 276 Visitas
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VALORES DE LA OSC
En POR UN MUNDO MEJOR, A.C., creemos firmemente en la posiblidad de mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad a través de incentivos que ofrezcan oportunidades de aprendizaje y crecimiento, no solamente de aquellos que satisfacen las necesidades básicas sino los que otorgan herramientas para generarlos de manera autosuficiente.
TIPO DE MIEMBROS DE LA OSC
ASOCIADOS.- Cada asociado tendrá derecho a voto en asamblea.
CONSEJEROS.- Cada Consejero deberá ser parte de los asociados y tendrán derecho a voto, además de facultades de representación para llevar a cabo cualquier trámite para el cumplimiento del objeto social.
EQUIPO OPERATIVO.- Sin derecho a voto, no participan en asamblea.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
ASAMBLEA DE ASOCIADOS.- Estará integrada por los asociados y las resoluciuones se tomarán por mayoría de votos.
CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Las personas designadas a esos cargos deberán ser parte de los asociados.
REPRESENTANTE LEGAL
Será uno de los miembros del consejo de administración. Sus facultades se encuentran expresas en los Estatutos Sociales.
ELABORAR ESTATUTOS
Se adjuntan al presente como ANEXO B.
Los estatutos sociales deberan contener:
a) La duración de la asociación
b) El domicilio social
c) El objeto social
d) El carácter de asociación no lucrativa
e) Las características de los miembros de la organización
f) Los órganos de gobierno y sus funciones
g) Información sobre el patrimonio de la asociación
h) La forma de disolver la asociación y lo que pasa con el patrimonio de la misma.
PROTOCOLIZAR ESTATUTOS
Para la protocolizacion de los estatutos es necesario acudir con un Notario Público de la localidad donde va a constituirse la OSC, quien dará fé pública a los Estatutos antes estructurados. Dichos Estatutos son firmados por el delegado (persona designada en asamblea de asociados) y el Notario Público.
La protocolización y actualización del estatuto de las empresas es fundamental para dar certidumbre, asegurar la formalidad y evitar conflictos entre los socios.[3]
INSCRIPCIÓN ACTA CONSTITUTIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
La inscripción en el RPPYC está a cargo del Notario Público que protocolizó los Estatutos, una vez firmados enviará la Escritura Pública en la que consten al RPPYC para el trámite de inscripción.
Es hasta este momento que la OSC adquiere personalidad jurídica frente a terceros y se convierte en candidato para recibir prerrogativas de distintas dependencias de gobierno.
TRÁMITE:
¿Quién realiza el trámite?
El representante legal con poder notarial, es decir quien conste como tal en la Escritura Pública de Constitución de la Asociación (Estatutos)
¿Qué documentos se requieren?
1. Documentos de acreditación de personalidad jurídica :
Personas morales:
- Acta Constitutiva,
- Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado.
2. Solicitud de Entrada y Trámite debidamente requisitada
3. Acta Constitutiva (Escritura Pública)
4. Pago de Derechos
El tiempo de respuesta es de 20 días hábiles.
RFC DE LA ORGANIZACIÓN (TRAMITE)
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales.
¿Dónde se presenta?
- En el Portal del SAT (preinscripción[4]).
- En una Oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal
¿Qué documentos se obtienen?
- Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
Requisitos
- Acuse de preinscripción en el RFC.
- Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).
- Comprobante de domicilio fiscal.
- Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada).
- Identificación oficial vigente del representante legal (original).
El acuse único de inscripción en el RFC de nuestra OSC se agrega al presente como ANEXO C.
ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
En México, más del 80% de los recursos con los que trabajan las asociaciones son auto- generados, es decir provienen de las cuotas de sus miembros, aportaciones voluntarias, venta de materiales y prestaciones de servicios. El financiamiento público representa cerca del 8% y las donaciones filantrópicas el 6.5% de los recursos de las organizaciones de la sociedad civil (OSC). Esta perspectiva no es alentadora para las actividades no lucrativas, pues en otras partes del mundo las asociaciones financian el 11% de sus actividades con fondos privados y el hasta el 40% con recursos públicos.[5]
Para que una OSC sea candidata al financiamiento público
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