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Medicamentos de control especial

Enviado por   •  2 de Diciembre de 2017  •  3.376 Palabras (14 Páginas)  •  522 Visitas

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4. Cuando es una solicitud de ampliación: Tener en cuenta la vigencia de la Resolución que autoriza o renueva el manejo de los medicamentos, anexar solo el numeral 2.4 de los requisitos

Si hubo cambio de Representante legal, Director técnico o Profesional responsable del manejo de los medicamentos de control, anexar documentación requerida en los numerales 2.1 y 2.2. Si la ampliación es por segunda vez debe pagar el valor por concepto de la Resolución de acuerdo con el numeral 4 de los requisitos.

5. Para la notificación de la autorización se hará personalmente al Director Técnico del establecimiento farmacéutico o Profesional Responsable del manejo de los medicamentos, al Propietario o Representante Legal de la IPS, establecimiento farmacéutico o veterinario, y al Propietario o Representante Legal del Servicio farmacéutico contratado si fuere el caso. Para lo cual deben presentarse en la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, Dirección de Factores de Riesgo, oficina 806 piso 8° de la Gobernación de Antioquia.

Si el Director Técnico, Propietario o el Representante Legal no pueden presentarse personalmente para la notificación de la Resolución, podrá otorgar una autorización a otra persona.

6. La solicitud con la documentación completa anexa deberá entregarla en el primer piso de la Gobernación de Antioquia, para su radicación.

La Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de la documentación completa, revisará la información y documentos relacionados en los numerales 1 y 2, y exigirá cuando haya lugar al interesado aclarar por escrito la información o allegar documentos adicionales, a cuyo efecto podrá conceder un plazo máximo hasta de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.

Vencido este término si el interesado no hubiese aclarado la información o enviado los documentos requeridos en la solicitud, se considerará que desiste de la petición y se procederá a la devolución de la solicitud con sus respectivos soportes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos.

VIGENCIA DE LAS INSCRIPCIONES

Las inscripciones tendrán vigencia de 5 años siendo renovables por periodos iguales, la renovación deberá solicitarse con 3 meses de anticipación a la fecha de su vencimiento.

SOLICITUD DE LA CANCELACIÓN

Si la sociedad o entidad inscrita en los Fondos Rotatorios de Estupefacientes solicitan la cancelación de la inscripción, están obligados a informar y coordinar el destino final de las existencias que posea a la fecha del trámite sobre los medicamentos de control especial.

EXCLUSIÓN DE SUSTANCIAS

Las entidades inscritas soliciten la exclusión de sustancia sometida a fiscalización, o medicamentos que las contengan deberán anexar los documentos exigidos para la inscripción.

EN QUÉ CONDICIONES DEBEN ALMACENARSE Y CONSERVARSE LOS M.C.E

Se procede a almacenar en orden alfabético, forma farmacéutica y por fechas de vencimiento. Para el almacenamiento se debe garantizar que los medicamentos estén protegidos de la humedad, luz, aire y temperatura.

Los medicamentos de control especial se almacenan bajo llave. Los medicamentos que requieren cadena de frio, se deben almacenar en nevera a temperatura entre 2ºC y 8ºC.

Fácil circulación de personal y suministros (tanto para entrar como para salir).

Fácil acceso que facilite las labores de limpieza.

Buena circulación del aire, que permita mantener la vida útil del medicamento.

Debe evitar que los rayos solares puedan llegar hasta los medicamentos.

Humedad relativa baja controlada.

Temperaturas apropiadas controladas.

Si se tiene depósito o almacén, conservar las cajas selladas con el fin de evitar polvo y otras suciedades.

Los refrigeradores y congeladores deben protegerse contra apagones con generadores de energía.

Debe existir un área restringida para medicamentos de control especial.

Alcohol y sustancias inflamables en cuartos herméticamente sellados, bien ventilado y aislado con materiales a prueba de incendio.

Como medida preventiva tener extinguidores de incendio y alarmas sensibles al humo.

Delimitar áreas para productos en cuarentena, retención o vencidos, Letreros de no Fumar.

Áreas restringidas donde sea necesario.

La entrega del medicamento debe ser en orden cronológico primero en entrar es primero en salir, por lo tanto los últimos que llegan se colocan en la parte posterior,

Cuando se detecta un producto inestable debe guardarse en un sitio especial para efectos de reclamo.

En el caso en que le medicamento deba reempacarse, reenvasarse y sellarse, se elaborara un rotulo con las siguientes indicaciones:

Nombre, Medicamento, Forma Farmacéutica, Concentración, Fecha de vencimiento

RECURSO HUMANO

La dirección de las droguerías donde se manejen medicamentos de control especial carentes de facilidades de acceso al recurso humano idóneo, podrá ser ejercida por Directores de Droguería, Farmacéuticos Licenciados o Expendedores de Drogas.

Se deberá presentar Certificación expedida por la Secretaría, Instituto o Dirección Departamental de Salud acerca de la no disponibilidad del recurso humano en su jurisdicción.

PRESCRIPCIÓN DE M.C.E

Solo podrán prescribir MCE, los médicos, médicos veterinarios y médicos veterinarios zootecnistas graduados y en ejercicio legal de su profesión.

Solo se podrá efectuar en los recetarios oficiales suministrados por los Fondos Rotatorios de Estupefacientes,

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