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Mejora Servel Teoria De Sistemas

Enviado por   •  19 de Mayo de 2018  •  6.630 Palabras (27 Páginas)  •  362 Visitas

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RECOMENDACIONES 38

CONCLUSIONES 41

CONCLUSION GENERAL 41

CONCLUSIONES ESPECÍFICAS 41

DELIMITAR EL PROBLEMA

CONTEXTO

El proceso de sufragio en Chile se inició en diciembre del año 1810, con la elección del primer Congreso Nacional.

El derecho a votar era de forma exclusiva para los hombres y los únicos requisitos solicitados eran ser mayores de 25 años, con fortuna o cierto rango social, y saber leer y escribir. En el año 1888, se extendió el derecho a votar a los hombres mayores de 21 años. Se incluyó a la mujer en este proceso en el año 1935 sólo para las elecciones municipales y en las parlamentarias y presidenciales en el año 1949. En 1969 se amplía el voto a personas no videntes y en 1972 a los analfabetos.

En el año 2012, se aprobó la Ley N°20568 que permitió el sistema de sufragio universal, junto con la inscripción automática y el voto voluntario.

Actualmente el proceso electoral está dirigido por Consejo Directivo del Servicio Electoral, fundado el 18 de febrero de 2013, creado por el artículo 57 de Ley 20.568, publicada el 31 de enero de 2012.

El Servicio Electoral es el órgano superior de la administración electoral en Chile. Es un organismo autónomo de rango constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es cumplir con las funciones que le señale la ley. Su domicilio es la capital de la República. Los órganos de dirección del Servicio Electoral son el Consejo Directivo y su Director, a quienes corresponde la dirección superior, y la dirección administrativa y técnica, respectivamente.

Características del sufragio en Chile:

- Voluntario: A partir del año 2012, el voto comenzó a ser voluntario, quedando todas las personas que cumplan los requisitos inscritas automáticamente en el registro electoral.

- Personal: el voto no puede ser transferido y no puede ser reemplazado por otra persona.

- Igualitario: el voto tiene el mismo valor para cada uno de los ciudadanos que sufragaron.

- Secreto: El voto que se emite se hace de forma reservada.

Para realizar el voto deben hacer lo siguiente:

- La persona debe conocer donde está su circunscripción electoral y mesa ingresar a www.consulta.servel.cl, y colocar su rut.

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- Ir al lugar de votación y acercarse a la mesa correspondiente. El votante debe entregar la documentación necesaria para poder realizar el voto.

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- El jefe de mesa le pedirá firmar el padrón de registro y le entregará los materiales necesarios para realizar el voto.

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- El elector debe realizar una raya vertical y doblar el voto según lo indicado. Luego se debe acercar a la mesa para que uno de los vocales le retire la colilla de la papeleta.

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- El elector debe introducir el voto en la urna correspondiente

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- Por último, debe acercarse a la mesa para retirar el documento entregado.

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MEDIO AMBIENTE DEL SISTEMA DE VOTOS:

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Municipalidades

Durante el proceso eleccionario, los municipios tienen el rol de ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Es además responsabilidad de los alcaldes de las respectivas municipalidades, la instalación y retiro de las Mesas Receptoras de Sufragios en los locales designados, debiendo proveer las mesas, sillas, urnas y cámaras secretas necesarias, como las instalaciones de energía eléctrica para la iluminación del recinto.

Tribunal Calificador de Elecciones de Chile (TRICEL)

Es un organismo jurisdiccional especial que tiene como tarea conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones del Presidente de la República y de los miembros del Congreso Nacional, resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resultan elegidos. Es la máxima instancia de la justicia electoral y le corresponde resolver las apelaciones de las decisiones de los Tribunales Electorales Regionales.

Tribunales Electorales Regionales

Son los encargados de practicar el escrutinio general y la calificación de las elecciones.

Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que les confiere la ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interponen directamente ante el Tribunal Electoral Regional.

Servicio de Registro Civil e Identificación

Vela por la constitución legal de la familia y tiene por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinan el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. El Servicio de Registro Civil e Identificación debe entregar al Servicio Electoral de Chile los datos electorales de todas las personas registradas mayores de 17 años. También debe ejercer la función expresa que le otorga el artículo 63 de la Ley N° 18.700 que dice relación con la verificación de identidad de un elector en caso de haber disconformidad sobre ésta en la Mesa.

Ministerio de Justicia

Es el ministerio de Estado encargado esencialmente de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República encomienden. De este ministerio, depende el Servicio de Registro

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