Metodo Alterno de Resolución de Conflictos
Enviado por Kate • 8 de Marzo de 2018 • 6.492 Palabras (26 Páginas) • 433 Visitas
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Finalmente, es indudable que los sistemas de justicia necesitan de forma urgente aplicar mecanismo prácticos de comunicación que permitan descongestionar la alta incidencia de conflictos con que tienen que lidiar los tribunales de justicia. Desde esta perspectiva es que se justifica dentro de esta investigación a la Mediación como una forma eficaz, económica y alternativa para la resolución de conflictos, fuera de los tribunales de justicia.
- Método alterno de solución de conflictos: La Mediación
1.1 Antecedentes
Los conflictos son hechos inevitables que han existido en toda sociedad, los cuales han sido resueltos tanto por las mismas partes inmersas en él como en presencia de un tercero encargado de resolver tal cuestión, de ahí que sea importante la solución a los mismos a través de métodos pacíficos que resulte factible utilizar donde se ayuden a las personas a resolverlos de la mejor forma posible, tal es así, que desde los primeros milenios ya se veía la utilización de estos métodos.
López (2012), plantea, en la Biblia, se señala a Cristo como el mediador entre la especie humana y su Dios, por lo que se demuestra que ya en esos tiempos se manejaba o tal vez se confiaba en métodos tan pacíficos de solución de conflictos, igual sucede con las culturas tribales, en las antiguas Asambleas griegas, en el concilium romano, que se aplicaban técnicas conciliatorias.
Por su parte, en la antigua China, la mediación siempre ha sido utilizada como el principal recurso para resolver las disputas que surgía entre ellos, de igual forma sucedía con Japón, que contaba con la presencia de una tercera persona neutral encargada de ayudar a las partes a buscar una solución a sus conflictos. Sin embargo, en los Estados Unidos, también se utilizaron técnicas alternativas de resolución de desavenencias laborales e industriales, que tal vez era un medio para evitar las huelgas y los problemas económicos que pudieran causar las mismas, por lo que en ese país, la mediación se convirtió en un eje central de solución de conflictos.
Es importante destacar, que la primera experiencia práctica profesional relacionada con la mediación surge en los Estados Unidos en la década de los sesenta mediante la creación del Departamento de Conciliación del Tribunal de Familia de Milwaukee (Wisconsin), que fue luego reproducido en múltiples Estados (California, Florida, etc.), además los catedráticos L. Fuller, F. Sander y Roger Fisher de la Harvard Law School han contribuido considerablemente en la formación y preparación de técnicas y procedimientos de los mecanismos de resolución de conflictos fuera de los Tribunales, de igual forma, se fue extendiendo luego en Europa en la década de los setenta las diferentes alternativas de resolución de disputas.
En Panamá, el Decreto Ley 5 de 1999, regula los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, es de reciente data, fue presentado ante el Primer Congreso Mundial de Arbitraje y la XVIII Conferencia Interamericana de Arbitraje Comercial que recién se celebró, en la Ciudad de Panamá, del 18 al 22 de octubre de 1999.
1.2 Conceptualización
La mediación hace referencia al dialogo seguro y confidencial, que permite a las partes en conflictos llegar a un entendimiento con el fin de restaurar las consecuencias de un delito o daño causado.
En este sentido, Castañedo (citado en Fernández, 1998) define la mediación como un “entendimiento facilitado” y la conceptualiza como un proceso mediante el cual un mediador le ayuda tanto al ofensor como a la víctima de reflexionar con respecto al conflicto o disputa y de esta manera lograr por la mejor vía la solución de dicho conflicto.
Por su parte, Fábrega (citado en Fernández, 1998), plantea que la mediación es un procedimiento no adversarial en el que un tercero, el cual no tiene poder sobre los agentes en conflicto, coadyuva con éstas a fin de lograr que ambas partes, en forma conjunta encuentren una solución al conflicto.
Según el Decreto Ley 5 del 8 de julio de 1999, Capitulo II, sobre la mediación, en su artículo 52, define la mediación como un método alternativo para la solución de los conflictos de manera no adversarial, cuyo objeto es buscar y facilitar la comunicación entre las partes, mediante la intervención de un tercero idóneo llamado mediador, con miras al logro de un acuerdo provenientes de éstas, que ponga fin al conflicto o controversia. (Decreto Ley 5 del 8 de julio de 1999, articulo 52).
Moreno (2011) en su blog Mediación y Conciliación en Panamá plantea lo siguiente:
Cuando se habla de Mediación y Administración de Justicia la primera idea que surge es el carácter alternativo de la Mediación. Así, se dice que la Mediación es un "sistema alternativo de resolución de conflictos", una "alternativa extrajudicial o extrajurídica de resolución de conflictos". Es decir, se pone el acento en el término "alternativo" como elemento diferenciador de la Mediación respecto de la Justicia Formal. La utilización de la palabra "alternativo" da lugar a la aceptación, sin cuestionamiento, de todo un mundo de significados, de presupuestos.
Tomando como referencia las definiciones anteriores es posible plantear que la mediación es un recurso público o privado, ejercido por un agente o mediador que permite a las partes en conflictos un dialogo voluntario, en un espacio seguro y sin las limitaciones de las oficinas judiciales y tribunales. Es un método alternativo que brinda la oportunidad a las partes en conflicto de reparar por medio de una vía pacífica el daño causado.
1.3 Características
Como se ha mencionado en párrafos anteriores, una de las características de la mediación es que surge de la aplicación de un enfoque restaurativo de la justicia por tanto se convierte en una herramienta que busca propiciar entendimientos de reparación entre la víctima y el ofensor.
Grosso (2011) describe un panorama más amplio sobre las características de la mediación y por lo tanto enuncia las siguientes:
- Voluntariedad de las partes
El proceso de mediación establece la participación libre, voluntaria e informada de la víctima y de la persona infractora. Por tanto, ambas partes, deberán prestar consentimiento informado
- Gratuidad
El proceso será totalmente
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