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PIA metodos alternos de solucion

Enviado por   •  20 de Mayo de 2018  •  1.146 Palabras (5 Páginas)  •  412 Visitas

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Ejemplo 3 internacionales. Desacuerdo entre una universidad europea y una compañía farmacéutica europea que tras años de negociación no han podido llegar a un acuerdo.

Una universidad europea titular de patentes farmacéuticas en diversos países negoció un acuerdo de opción de licencia con una compañía farmacéutica europea. La misma ejerció la opción y las partes comenzaron a negociar el acuerdo de licencia. Tras tres años de negociaciones, no llegaron a un acuerdo sobre los términos de la licencia. Por ello, sometieron conjuntamente una solicitud de mediación ante la OMPI. Conforme lo solicitado por las partes, el Centro designó como mediador a un abogado con vasta experiencia en la industria farmacéutica y en materia de patentes. Las partes solicitaron que el mediador les ayudara a alcanzar un acuerdo sobre los términos de la licencia.

Se celebró una reunión que permitió a las partes identificar los asuntos a resolver y profundizar sobre las posibles consecuencias jurídicas. Sobre estas bases, las partes continuaron negociando en forma directa y finalmente alcanzaron un acuerdo.

Ejemplo 4 internacionales. Incumplimiento de contrato entre un centro de investigación público europeo y una empresa, la empresa contrato a otro centro de investigación teniendo un contrato vigente.

Un centro de investigación público europeo y una empresa de tecnología europea suscribieron un contrato de investigación tecnológica tendiente al desarrollo de mejoras de un software de reconocimiento fonético. El contrato incluía una cláusula de mediación bajo el reglamento de la OMPI.

Después de varios años, la empresa de tecnología interrumpió el calendario de pagos acordado alegando que el centro de investigación no había cumplido con los objetivos establecidos, y tomó decisiones unilaterales como contratar a otros grupos de investigación ajenos a la relación, estando aún vigente el contrato con el centro de investigación.

El centro de investigación inició la mediación reclamando daños y perjuicios. El Centro de la OMPI recomendó a las partes un mediador con experiencia en contratos de tecnología. Después de algunos meses de intensas negociaciones facilitadas por el mediador, las partes pudieron llegar a un acuerdo en el marco de la mediación.

Ejemplo 1 Nacional. Incumplimiento de contrato entre PEP y COMISA.

La controversia surgió de un contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado celebrado en octubre de 1997 entre PEP y Corporación Mexicana de Mantenimiento Integral, S. de R.L. de C.V. (“COMMISA”) para la construcción de dos plataformas en alta mar (Proyecto IPC-01), a que haremos referencia como el “Contrato”. A dicho contrato se le asignó el número PEP-O-129/97. En mayo de 2003, las partes celebraron un nuevo contrato para el desarrollo de trabajos adicional al proyecto original. Ambos contratos se sometieron a derecho mexicano y establecieron que cualquier controversia sería resuelta en arbitraje bajo el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). También se señaló en ambos documentos que PEP tenía el derecho de rescindir administrativamente los contratos si COMMISA incumplía con ciertas obligaciones.

Por razones diversas, la ejecución y cumplimiento del Contrato llegó a una situación problemática. Las partes lograron conciliar y celebraron el Convenio de Conciliación al Contrato (IPC-01). No obstante, lo anterior, los problemas continuaron por lo que, en marzo de 2004, PEP notificó a COMMISA el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato.

Como resultado de lo anterior, nuevamente se inició una conciliación, durante la cual estuvo suspendido el procedimiento de rescisión, pero la misma fue infructuosa. El contrato se rescindió administrativamente por PEP en diciembre de 2004.

Días después, COMMISA inició un juicio de amparo en contra de la rescisión administrativa del Contrato, el cual le fue negado, e incluso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) la cual resolvió el 23 de junio de 2006 que la rescisión administrativa era constitucional.

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