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Modelo de Convension Colectiva de Trabajo

Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  5.948 Palabras (24 Páginas)  •  199 Visitas

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Tabulador de Cargos y Salarios: Este término comprende la lista de clasificaciones de cargos y salarios básicos debidamente definidos por la Empresa y el Sindicato, del personal amparado por esta Convención, el cual forma parte integral de la misma.

CLÁUSULA N° 03. REPRESENTACIÓN SINDICAL: La Empresa reconoce como único representante de sus Trabajadores y Trabajadoras al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE VIVERES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO LARA (INVISIBA), así como a las personas debidamente autorizadas o acreditadas por éste, con quienes tratará todo lo relacionado a la administración, aplicación y cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CAPITULO II

DISPOSICIONES REFERENTES A LA CONTRACIÓN DE PERSONAL Y A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

CLÁUSULA N° 04. JORNADA DE TRABAJO:

1. Las Partes convienen en establecer como duración máxima de la jornada de trabajo semanal ordinaria efectiva para el trabajador y trabajadora, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las siguientes:

a. Cuarenta (40) horas efectivas semanales para la jornada diurna;

b. Treinta y siete coma cinco (37,5) horas efectivas semanales para la jornada mixta; y,

c. La jornada de trabajo nocturna no excederá de treinta y cinco (35) horas efectivas semanales.

La Empresa se compromete a fijar los horarios de trabajo, de acuerdo con la duración de las jornadas de trabajo semanal ordinarias anteriormente indicadas en la presente cláusula.

2. Quedan exceptuados de lo contemplado en el numeral 1 de esta cláusula, los trabajadores y trabajadoras a quienes se contrae el numeral 3 y 4 del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes se regirán por un horario de trabajo que fijará la Empresa, dentro del límite máximo de jornada establecido en la referida Ley.

3. Las Partes convienen que todas las jornadas de trabajo semanal establecidas en los numerales 1 y 2 de esta cláusula.

CLÁUSULA N° 05. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA NÓMINA DIARIA: La Empresa conviene en solicitar por escrito, cuando lo requiera, al miembro de la Junta Directiva del Sindicato debidamente autorizado, los candidatos o candidatas para optar a los cargos de nómina diaria.

El Sindicato tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para la presentación de los candidatos o candidatas. Si pasado este lapso el Sindicato no ha postulado candidatos, la Empresa queda en libertad de contratar a quienes crea conveniente para ocupar el o los cargos correspondientes. Es entendido, que en todo caso, previa a la contratación, se cumplirán los requisitos en cuanto a la selección de personal para ingresar a la Empresa.

Una vez contratados el trabajador o trabajadora se obliga a cumplir con todas las normas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo.

Por su parte, la Empresa se compromete en suministrar a todo trabajador o trabajadora de la nómina diaria contratado, un ejemplar de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Las Partes acuerdan que cuando ingrese un nuevo trabajador o trabajadora se aplicará un período de prueba de treinta (30) días.

CLÁUSULA N° 06. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON SERVICIO MAYOR A SEIS (6) MESES Y MENOR A UN (1) AÑO:

Cuando un trabajador o trabajadora de nómina diaria, amparado o amparada por la presente Convención Colectiva de Trabajo, haya prestado sus servicios a la Empresa por un lapso mayor a seis (6) meses, pero menor de un (1) año, y cuya relación de trabajo finalice por causa distinta al despido justificado, la Empresa reconocerá, únicamente a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales, que el trabajador tiene una antigüedad de un (1) año; y en consecuencia, se le pagará el equivalente a sesenta (60) días de prestaciones sociales, quedando entendido entre las Partes que el beneficio establecido en la presenta cláusula incluye lo depositado trimestralmente por concepto de garantía de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, por lo que en ningún caso podrá sumarse o acumularse ambos conceptos.

Asimismo, queda entendido entre las Partes que la Empresa cumplirá con lo establecido en el literal b) y c) del artículo 142 ya mencionado.

CLÁUSULA N° 7. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: En los casos fortuitos o de fuerza mayor, no imputables al trabajador, que originen suspensión de actividades de la Empresa en los términos establecidos en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ésta garantizará el salario integral del trabajador y trabajadora durante el período de contingencia y pactará con éstos la recuperación de las horas de trabajo perdidas, acordando por escrito el Plan de Recuperación de las mismas. El trabajador y trabajadora no podrán negarse a cumplir con el Plan de Recuperación de horas de trabajo perdidas, y percibirá durante esta contingencia la remuneración ordinaria correspondiente a dichas horas. Se notificará a la Junta Directiva del Sindicato o al Comité de Empresa del plan de recuperación acordado con el trabajador y trabajadora.

El trabajador y trabajadora es responsable, en todo caso, de justificar con los soportes requeridos por la Empresa, la causa de fuerza mayor o caso fortuito. De no acordarse la recuperación de las horas de trabajo perdidas en los casos señalados en la presente cláusula, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 72 y 74 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CAPITULO III

DISPOSICIONES SOBRE CONDICIONES DE HIGIENE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

CLÁUSULA N° 8. CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Las partes convienen en dar estricto y cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de Seguridad y Salud Laboral, consagradas en la CRBV, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, LOPCYMAT y su Reglamento, así como las establecidas en las Normas

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