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Modelo de excepcion de naturaleza

Enviado por   •  16 de Noviembre de 2018  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  371 Visitas

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B.- Dice, la segunda parte del texto del artículo 132 del Código Penal:

…atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación…

Este presupuesto no se cumple, ya que en principio negamos que el 31 de Octubre de 2015, hayamos atribuido, al supuesto querellante, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, NO HAY DOCUMENTO ALGUNO QUE PRUEBE EL DICHO DEL SUPUESTO QUERELLANTE.

Así también, como se sabe, la denuncia policial, la constatación policial no viene a ser el documento idóneo ni eficaz para probar un delito, ya que no puede dársele valor probatorio a un informe de puesto policial que no contó con la presencia de un representante del Ministerio Público. Como se puede observar en las constataciones y denuncias policiales, presentadas como pruebas por el supuesto querellante, en ninguna de ellas se contó con la presencia del Ministerio Público.

En el supuesto, negado por nuestra parte, que existiera el hecho que indica el supuesto querellante, en el punto 4 de su supuesta querella dice textualmente: “…ya que mediante documento de contrato de alquiler figura que mi señora esposa arrienda la propiedad de mi suegra…” y en el punto 5 de su supuesta querella, textualmente dice “….que se atribuyeron contra mis personas hechos irrelevantes sobre el cobro de un dinero de alquiler que yo nunca cobre”, claramente no se cumple el presupuesto de una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, ya que el hecho de un esposo cobre el arrendo en vez de su esposa o cónyuge no es un delito, tampoco es una cualidad o conducta ilícita, ya que el artículo 292 del Código Civil, permite a cualquiera de los cónyuges cobrar el arriendo, dicho artículo dice textualmente:

“La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial.

Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges…”. POR LO CONSIGUIENTE NO HAY DELITO DE DIFAMACION.

JURISPRUDENCIA

"Del artículo 292 se desprende que dentro de la definición de necesidades ordinarias del hogar, se encuentra la necesidad de proveer un domicilio conyugal en el que los cónyuges puedan hacer vida en común. En consecuencia, para alquilar un bien para destinarlo a domicilio conyugal, basta la intervención de uno de los cónyuges".

(Cas. N° 3053-98, El Código Civil a través de la Jurisprudencia Casatoria, p. 141)

"Tratándose de actos como demandar la reivindicación o desalojo del bien, esto es, de actos que se dirigen a incrementar, mantener, reconstituir o recuperar el patrimonio conyugal, no existe racionalidad en exigir que sea la sociedad conyugal la que interponga la acción, bastando que sea uno de los cónyuges".

(Exp. Nº 81-94-Arequipa, Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, Hinostroza Minguez, Alberto, "Jurisprudencia Civil'~ Tomo 1/1, p. 39).

Por lo consiguiente señora Juez, la supuesta querella planteada por el señor JOSE RICARDO VILLASANTE CHIRINOS, vulnera de manera flagrante el principio de legalidad, pues nadie puede ser procesado y/o sancionado por un hecho que no constituye delito de difamación, dicho hecho seria el que en una acta de constatación policial, sin presencia del ministerio público y en presencia de un policía, habríamos dicho que el supuesto querellante habría cobrado un arriendo, el cual debió cobrarlo su esposa, en una fecha que ese hecho nunca ocurrió, no hay pluralidad de sujetos y tampoco animo de difamación.

POR LO EXPUESTO:

A usted señora juez, estando en la inexistencia de las conductas incriminadas, solicito la admisión del presente recurso, y sea este tramitado conforme a su naturaleza y se declare FUNDADO, en su oportunidad-

Lima Sur, 20 de Marzo de 2017

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JUAN ALEJANDRO RIOS RAMOS GUILLERMO HIPOLITO RIOS RAMOS

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