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Métodos de interpretación de las normas fiscales

Enviado por   •  7 de Octubre de 2018  •  1.234 Palabras (5 Páginas)  •  263 Visitas

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4.1.7 Interpretación teológica

Trata de ver cuál es la finalidad máxima de la norma, ver más allá de la regulación de la conducta humana, es decir, del Derecho.

4.2 Clasificación

4.2.1 Interpretación autentica

Es la que realiza el propio legislador, esto es, la persona que se encargó de elaborar la ley, expresa la intención con la que se concibió dicha ley.

4.2.2 Interpretación jurisdiccional

La interpretación judicial es la actividad que llevan a cabo los jueces en el ejercicio de la actividad jurisdiccional que les está encomendada, consistente en determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas y otros estándares de relevancia jurídica (como los principios) que deben aplicar al caso concreto que están conociendo y que deben resolver.

4.2.3 Interpretación administrativa

Aquella que realizan las autoridades fiscales en casos concretos, tal sería el caso de cuando un contribuyente solicita una consulta sobre la aplicación de un régimen fiscal aplicable o sobre la correcta aplicación de un método para determinar los precios en operaciones con partes relacionadas, a que se refiere el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.

4.2.4 Interpretación doctrinal

Se identifica con los estudios que sustentan los juristas desde un punto de vista científico y que son plasmados en tratados o textos; los valores que encierran son de carácter moral, dichos estudios realizados por otras personas son puntos de referencia importantes que pueden influir en el juzgador al interpretar la ley.

4.2.5 Interpretación ordinaria

Reyes Corona (2000) manifiesta que esta interpretación es la que resulta de la aplicación común y cotidiana que realizan los particulares y con mayor frecuencia los consultores legales con relación a una situación jurídica con cada particular.

4.2.6 Interpretación jurídica

Es la que hacen los tribunales, auxiliándose no sólo de criterios jurisprudenciales vigentes aplicables al caso, sino de otros métodos de interpretación como el gramatical, lógico, sistemático o histórico que faciliten su tarea cuya finalidad es desentrañar el alcance o significado de las expresiones que componen el texto gramatical de una norma jurídica y así poder impartir la justicia de manera justa

4.3 Supletoriedad de las normas fiscales.

Es aquella que surge cuando de manera expresa una ley hace referencia a otra, debido a que la primera no es suficiente para una correcta interpretación y aplicación de la norma tributaria o en su caso existe una omisión en la primera.

Por lo que en estos casos debe entenderse que la aplicación supletoria debe hacerse en los supuestos no contemplados por la primera ley y que la segunda la complementa para subsanar posibles omisiones o para una mejor integración de la norma fiscal.

Como ejemplo de ello, el artículo 5º, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación señala la aplicación supletoria de disposiciones de Derecho Federal común, siempre que no sean contrarias a la naturaleza del Derecho Fiscal.

4.4 Principios constitucionales en materia fiscal.

Es muy importante aclarar que existe un principio tributario, el de legalidad, que establece que “no hay tributo sin ley”. En consecuencia, podemos decir que todo tributo surge de una ley y el que no lo paga está violando la ley.

Este principio aparece consignado en la parte final de la fracción IV del artículo 31 constitucional, el cual dispone: […que los mexicanos obligados a contribuir a los gastos públicos deben hacerlo de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes…]

Nuestra Constitución Nacional fija en materia tributaria algunos principios, que son las características que deben cumplir los tributos:

- Legalidad: Todo tributo debe estar creado por una ley.

- Igualdad: Entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.

- Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes.

- No confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta.

- Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.

- Equidad: También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios.

Conclusión:

Fuentes digitales:

Código fiscal de la federación.

(https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.pdf)

http://tareasjuridicas.com/2013/05/01/metodos-de-interpretacion-juridica/

https://es.wikipedia.org/wiki/Interpretaci%C3%B3n_judicial

http://www.eumed.net/tesis-doctorales/2012/eal/interpretacion_juridica_fiscal.html

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