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Necesidad de Diferenciar.

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  1.132 Palabras (5 Páginas)  •  246 Visitas

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Es preciso ser cuidadosos en el empleo jurídico de la voz Certeza Moral, cuyo uso gnoseológico por los demás ha sido calificado de confuso y arbitrario, por lo que es más apropiado llamar Certeza Absoluta a Verdad del Proceso, dejando la idea de Certeza Moral denominada Verdad del Proceso.

3) EL CARÁCTER JURÍDICO DE LA VERDAD

- Una noción análoga

La noción de la verdad es analógica.

En el caso de la verdad jurídica se trata de:[pic 16]

Una conformidad con el derecho, prescindiendo y aun yendo contra la objetividad real.

- El nudo del problema

La verdad jurídica objetiva desde lo gnoseológico más bien nos llevaría a excluir que a incluir lo objetivo, de este modo el nudo problemático se desplazaría hacia la característica de objetividad, asignada por la jurisprudencia a aquella verdad jurídica.

Ejemplo: Hernando Devis Echandía, enseña que la VERDAD es:

[pic 17][pic 18][pic 19][pic 20][pic 21]

- La verdad histórica

Verosimilizad, entendida como apariencia de lo verdadero.

Se impone confirmar que en el proceso judicial, respecto en la realidad de él se emite un juicio de existencia, este al igual que el histórico es un juicio sobre un hecho singular, pasado e irrepetible.

Podemos decir que la cuestión existente en el campo histórico respecto a si en él hay o no verdad objetiva puede ser trasladada a lo jurídico.

4) LA CUESTIÓN DE LA OBJETIVIDAD

- La relación sujeto-objeto

- La primera contribución, remite a la distinción gnoseológica entre el SUJETO (que es quien conoce) y el OBJETO (que es lo conocido.

- El conocimiento verdadero

- La segunda contribución, es la verdad óntica, es decir, atenernos a una ajustada correspondencia, que deviene, de tal razón, como verdadera.

- El valor del conocimiento

- La tercera contribución, se relaciona con el producto del conocimiento, de una manera objetiva toda certeza debe fundarse en la evidencia de aquello mismo a lo que se asiente, porque así no fuera, el conocimiento cierto no tendría realmente un verdadero valor.

Es que debemos repara no solo en el verdadero valor, sino que también en el valor de lo verdadero, que tal valor es, fundamentalmente, de tipo práctico.

5) TRANSICIÓN: LA FIGURA DEL JUEZ

- El juez como sujeto cognoscente

La relación sujeto-objeto es básica en el enfoque epistemológico, el sujeto cognoscente es el juez, cuyo conocimiento en vinculación con la verdad jurídica objetiva tienen características distintivas.

- Existe siempre un conocimiento por connaturalidad, que es el que se se da con las cosas, las cuales hay que emitir un pronunciamiento concreto. El juez no dejara a un lado cosas relevantes y evidentes que se entienden necesarios para emitir un juico jurisdiccional

- La conveniencia de diferenciar el conocimiento que puede darse dentro del universo conceptual de la verdad jurídica objetiva; hay un conocimiento FÁCTICO (el dato de hecho) un conocimiento LÓGICO (el dato normativo). Hay también un conocimiento de VALORES que se corporiza en una experiencia axiológica.

- El objetivismo del Juez

- Es lo que lleva consigo la figura de la verdad jurídica objetiva.

- La objetividad debe ser Sustancia o Real.

[pic 22]

Benjamín Cardozo

- Objetividad e imparcialidad

La imparcialidad es lo característico en el juez.

[pic 23][pic 24]

- Hacia los elementos dinámicos

En todo momento nos encontramos con la posición del juez frente a la verdad del proceso, es decir, se excluye la subjetividad del juzgador no importando en sí, sacar de la mira al juez como sujeto. Veremos al juez como:[pic 25][pic 26][pic 27]

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