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Notificaciones y términos judiciales en tlaxcala

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  2.774 Palabras (12 Páginas)  •  231 Visitas

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Artículo 96 Bis.- Independientemente de lo dispuesto en el artículo 95 de este Código, únicamente la notificación de las siguientes resoluciones deberá realizarse de manera personal:

- El emplazamiento y la primera notificación que se haga a la persona contra quien se siga el procedimiento;

- La primera resolución que se dicte cuando haya existido suspensión o interrupción del procedimiento; 11 Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Secretaría Parlamentaria H. Congreso del Estado de Tlaxcala

- Los requerimientos a quienes deban cumplirlos;

- Las sentencias;

- Las determinaciones por las que se desechen recursos o incidentes, y VI. En los demás casos en que a criterio del titular del órgano jurisdiccional deba realizarse en forma personal, haciéndolo constar fehacientemente en la parte conducente de la resolución respectiva.

Artículo 97.- En la primera notificación se aplicarán las siguientes disposiciones:

- Se hará personalmente al interesado por el Secretario del Juzgado o quien lo substituya, en su caso;

- Quien haga la notificación debe cerciorarse, previamente, que en la casa designada para hacerla, vive la persona que ha de ser notificada;

- Si el interesado no se encuentra en la primera busca, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes;

- Si la persona citada conforme a la fracción anterior no espera, se le hará la notificación por instructivo;

- En el instructivo se hará constar: a) El nombre y apellido del promovente; b) El Juez o Tribunal que mande practicar la diligencia; c) La determinación que se mande notificar individualizándola por su fecha y por la mención del negocio y expediente en que se dictó; d) La fecha y la hora en que se deja; y e) El nombre y apellido de la persona a quien se entrega.

- El instructivo se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa.

- Si en la casa designada para la notificación, se negasen a recibir el instructivo correspondiente, el secretario hará la notificación por medio de cédula que se fijará en las puertas de esa casa y en los estrados del Juzgado o Tribunal.

- Lo dispuesto en la fracción anterior se observará también, cuando en la casa designada para la notificación, no se encontrase persona que reciba el instructivo;

- En autos se asentará razón de haber cumplido lo que disponen las fracciones anteriores.

Artículo 97 Bis.- La lista de notificación deberá ser fijada diariamente en los estrados del Tribunal o del Juzgado y se retirará al quinto día hábil del mes siguiente; una vez retirada deberá quedar a disposición de las partes para su consulta en la oficina del diligenciario correspondiente, durante el lapso de sesenta días naturales a partir de su retiro y posterior a esa fecha en el archivo del Poder Judicial del Estado. La lista de notificación deberá contener: a) Número de expediente; b) Nombre de las partes; c) Persona a la que se notifica; d) La naturaleza del juicio; e) Extracto de la resolución que se notifique; f) La fecha en que se dictó; g) La fecha en que se fija y retira la lista, y h) El sello, nombre y firma del diligenciario.

Artículo 98.- Cuando se ignore el domicilio de la parte demandada, la primera notificación se le hará por medio de tres edictos que se publicarán consecutivamente en el Periódico Oficial del Estado y en el diario de mayor circulación que se edite en la Entidad.

Artículo 99.- El actor que ignore el domicilio del demandado para hacer la primera notificación, debe de justificar que hizo gestiones para averiguar dicho domicilio.

Artículo 100.- Para satisfacer el requisito que exige el artículo anterior bastará un principio de prueba, como el certificado de las autoridades administrativas correspondientes, deducido de los padrones municipales o cualquiera otro medio probatorio idóneo al efecto.

Artículo 101.- Si durante el juicio se justifica que al iniciarse éste, el actor conocía el domicilio del demandado, el Juez o Tribunal decretarán la nulidad, sin petición de parte, tan luego como el mismo Juez o Tribunal se cercioren de ese conocimiento.

Artículo 102.- Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio se seguirán las siguientes reglas:

- El Juez que conozca del negocio puede ordenar que haga la notificación el Secretario con el que actúa, o encomendarla, por medio de oficio, al Juez del Distrito Judicial que corresponda, si la población en que residiese la persona que haya de notificarse se encuentra dentro del Estado de Tlaxcala.

- Se hará la notificación por medio de exhorto, dirigido al Juez que corresponda, si la persona que ha de ser notificada o citada reside fuera del Estado de Tlaxcala, pero dentro de la República;

- Cuando el exhorto haya de remitirse a un Juez o Tribunal de una Entidad Federativa, cuya legislación exija la legalización de firmas, se hará ésta por quien corresponda;

- Si la notificación o citación debe hacerse en el extranjero, se dirigirá el exhorto cumpliendo lo que al respecto disponga la legislación federal;

- La notificación o citación en el caso de la fracción anterior, quedará comprobada por medio de los documentos exigidos por la ley del país en que se haga.

Artículo 103.- Salvo las respuestas que manden dar las resoluciones objeto de las notificaciones, no se admitirán otras razones que "quedar entendido", "negarse a firmar" y "reservarse a contestar por escrito".

Artículo 104.- Queda prohibido hacer constar en la razón de las notificaciones que la parte notificada "está conforme".

Artículo 105.- Las subsecuentes notificaciones se harán a los interesados personalmente, si ocurren al juzgado o tribunal el mismo día en que se pronuncien, o al día siguiente de pronunciadas las resoluciones respectivas y de no ser así, la notificación se les hará por instructivo inmediatamente después de que hayan transcurrido los términos anteriores.

Artículo 106.- Cuando haya cambiado el personal de un Juzgado o del Tribunal que conozca del negocio, en la primera notificación se hará saber el nombre del nuevo funcionario.

Artículo

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