Nuestro código civil está inspirado el código civil chileno que a su vez se basa en la código civil español
Enviado por Jillian • 5 de Junio de 2018 • 2.151 Palabras (9 Páginas) • 385 Visitas
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un tribunal que era el encargado de proteger a los plebeyos en
derecho
Al tribunal o asamblea se le llamo concilia plebisFuentes de las obligaciones
Definición de obligación: es un vínculo jurídico entre 2 o más personas, determinadas, mediante el cual
una de ellas se obliga para con la otra parte a dar, hacer o no hacer alguna cosa
Fuentes: leer art 1346-8 CC
La principal fuente de obligaciones es la ley, los contratos y cuasicontratos y la culpa y negligencia
(delitos y cuasi delitos)
Clasificación de las fuentes de las obligaciones
Clasificación bipartida: establecida inicialmente por el emperador romano Gayo- y fue en
Contratos y delitos
Clasificación tripartida: con el tiempo al encontrarse lagunas jurídicas se añadió un tercer
elemento:-Contratos
- Delitos
- Otros hechos jurídicos
Clasificación cuadripartita:
contratos- cuasicontratos
Delitos- cuasidelitos
Clasificación pentapartita: contratos- cuasicontratos
Delitos- cuasi delitos5...... ley: fue incorporada por los denominados glosadores en el siglo XI dc, es gracias a las
anotaciones marginales de los glosadores que la ley se volvió parte de las obligaciones
FUENTE CONTRATOS
Los contratos son las fuentes más abundantes de las obligaciones.
Los contratos son obligatorios y recíprocos para las partes
Los contratos son sinalagmáticos
NOTAS DOCTRINALES
Convención: es una relación jurídica en la que se establece un acuerdo.
Contrato: es acuerdo entre partes que se obligan a dar, hacer o no hacer
Observación: no todos los convenios son contratos, pero todos los contratos son convenios.
Pacto: disposición, arreglo que lo establece las partes en los contratos.
Fuente cuasicontratos
Son la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, la comunidad de bienes
Agencia oficiosa: El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de
otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y susincidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder
hacerlo por sí. Art 2199 cc
El pago de lo no debido: “si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para
repetir lo pagado. Sin embrago, cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado una
deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que, a consecuencia del pago, ha suprimido o
cancelado un título necesario para el cobro de su crédito, pero podrá intentar contra el deudor las acciones
del acreedor” art 2206 cc
Comunidad de bienes: La comunidad de bienes es un cuasicontrato en el cual una cosa, derecho o masa
patrimonial pertenece a varias personas, ya sean físicas o jurídicas, denominadas «comuneros».art 2213
cc
Requisitos de los cuasicontratos
Hechos lícitos
Hechos voluntarios
Que no exista convenio
Fuente Delitos
En los delitos civiles, como en el delito penal sirve como base de calificación la actitud de dañar.
En el delito civil el daño es esencial y genera siempre responsabilidades
Los actos contractuales también generan responsabilidades
Delito: hay una acción u omisión
Responsabilidades delictuales civiles: Nace del incumplimiento total o parcial de un contrato.
Art 2236 CC.
Fuente cuasidelito (negligencia o culpa)Definición: Hecho ilícito pero cometido sin intención de perjudicar, que causa a otro un daño y obliga a
su autor a repararlo
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar
el daño causado
Notas
El código civil es reparador y restitutivo
Daño patrimonial---- es a la persona
Daño extra patrimonial------a la moral
Leer art 105- 109 código penal
Principio pacta sunt servanda:
Es un principio que pretende garantizar que Los contratos deben cumplirse como fueron pactados y
además de buena fe.
Buena fe: es la conciencia de haber adquirido el dominio de la cosa legítimamente
De esta forma la buena fe puede sustituye títulos traslaticios de dominios
Art. 1348: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y
deben Cumplirse al tenor de los mismos.
Clausula rebus sic stantivus (surge como una opción en caso de riego al pacta sunt servanda)
Rebus
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