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Nuestro código civil está inspirado el código civil chileno que a su vez se basa en la código civil español

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  2.151 Palabras (9 Páginas)  •  319 Visitas

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un tribunal que era el encargado de proteger a los plebeyos en

derecho

Al tribunal o asamblea se le llamo concilia plebisFuentes de las obligaciones

Definición de obligación: es un vínculo jurídico entre 2 o más personas, determinadas, mediante el cual

una de ellas se obliga para con la otra parte a dar, hacer o no hacer alguna cosa

Fuentes: leer art 1346-8 CC

La principal fuente de obligaciones es la ley, los contratos y cuasicontratos y la culpa y negligencia

(delitos y cuasi delitos)

Clasificación de las fuentes de las obligaciones

 Clasificación bipartida: establecida inicialmente por el emperador romano Gayo- y fue en

Contratos y delitos

 Clasificación tripartida: con el tiempo al encontrarse lagunas jurídicas se añadió un tercer

elemento:-Contratos

- Delitos

- Otros hechos jurídicos

Clasificación cuadripartita:

contratos- cuasicontratos

Delitos- cuasidelitos

Clasificación pentapartita: contratos- cuasicontratos

Delitos- cuasi delitos5...... ley: fue incorporada por los denominados glosadores en el siglo XI dc, es gracias a las

anotaciones marginales de los glosadores que la ley se volvió parte de las obligaciones

FUENTE CONTRATOS

 Los contratos son las fuentes más abundantes de las obligaciones.

 Los contratos son obligatorios y recíprocos para las partes

 Los contratos son sinalagmáticos

NOTAS DOCTRINALES

Convención: es una relación jurídica en la que se establece un acuerdo.

Contrato: es acuerdo entre partes que se obligan a dar, hacer o no hacer

Observación: no todos los convenios son contratos, pero todos los contratos son convenios.

Pacto: disposición, arreglo que lo establece las partes en los contratos.

Fuente cuasicontratos

Son la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, la comunidad de bienes

Agencia oficiosa: El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de

otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y susincidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder

hacerlo por sí. Art 2199 cc

El pago de lo no debido: “si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para

repetir lo pagado. Sin embrago, cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado una

deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que, a consecuencia del pago, ha suprimido o

cancelado un título necesario para el cobro de su crédito, pero podrá intentar contra el deudor las acciones

del acreedor” art 2206 cc

Comunidad de bienes: La comunidad de bienes es un cuasicontrato en el cual una cosa, derecho o masa

patrimonial pertenece a varias personas, ya sean físicas o jurídicas, denominadas «comuneros».art 2213

cc

Requisitos de los cuasicontratos

 Hechos lícitos

 Hechos voluntarios

 Que no exista convenio

Fuente Delitos

 En los delitos civiles, como en el delito penal sirve como base de calificación la actitud de dañar.

 En el delito civil el daño es esencial y genera siempre responsabilidades

 Los actos contractuales también generan responsabilidades

Delito: hay una acción u omisión

Responsabilidades delictuales civiles: Nace del incumplimiento total o parcial de un contrato.

Art 2236 CC.

Fuente cuasidelito (negligencia o culpa)Definición: Hecho ilícito pero cometido sin intención de perjudicar, que causa a otro un daño y obliga a

su autor a repararlo

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar

el daño causado

Notas

 El código civil es reparador y restitutivo

 Daño patrimonial---- es a la persona

 Daño extra patrimonial------a la moral

 Leer art 105- 109 código penal

Principio pacta sunt servanda:

Es un principio que pretende garantizar que Los contratos deben cumplirse como fueron pactados y

además de buena fe.

Buena fe: es la conciencia de haber adquirido el dominio de la cosa legítimamente

De esta forma la buena fe puede sustituye títulos traslaticios de dominios

Art. 1348: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y

deben Cumplirse al tenor de los mismos.

Clausula rebus sic stantivus (surge como una opción en caso de riego al pacta sunt servanda)

Rebus

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