Nuevo procedimiento de quiebra
Enviado por Albert • 25 de Octubre de 2018 • 33.126 Palabras (133 Páginas) • 419 Visitas
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4) Racionalidad Económica: se pone fin a las diferencias en el tratamiento de la quiebra y de los convenios, más allá de la vía habilitada, mediante el otorgamiento de ventajas tributarias paralelas y (…). Se sacan los tipos penales de la ley y se tipifican objetivamente en el CP para cada uno de los procedimientos.
e. Entes fiscalizados
- Veedor (art. 2º, Nº 40). Persona natural, sujeta a fiscalización de la SIR y cuya misión principal es propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitar la negociación de acuerdos de renegociación y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservación del activo del deudor, de acuerdo a la ley. Su función, por tanto, es propiciar los acuerdos entre deudor y acreedor, siendo mediador en acuerdos de reorganización judicial.
Deberes: a) imponerse de los libros del deudor; b) publicar en el boletín concursal todos los antecedentes y resoluciones que la ley ordene. Una vez echas las publicaciones, se entenderá su información legalmente notificada; c) dictar las medidas necesarias para la determinación del pasivo; d) impetrar medidas precautorias y de conservación de los activos del deudor; e) rendir mensualmente cuenta de su gestión ante la junta de acreedores.
Designación: comienza con la solicitud de reorganización, la cual debe presentarse directamente ante el tribunal competente. Por regla general, será tribunal competente aquel que corresponda al domicilio del deudor. La copia de dicha solicitud, con el cargo del tribunal respectivo, deberá ser presentada ante la SIR, la cual notificará a los 3 mayores acreedores para que voten en la nominación del veedor titular y suplente.
Requisitos: a) contar con título profesional de una profesiones de a lo menos 10 semestres de duración, o en su defecto, con título profesional de contador auditor otorgado por universidades del Estado o reconocidas por este, o por la Corte Suprema en el caso de los abogados; b) contar con a lo menos 5 años de ejercicio profesional; c) aprobar un examen de conocimientos; d) no estar afecto a prohibición legal; e) otorgar la garantía de fiel desempeño del cargo.
Honorarios: Serás convenidos entre este, el deudor y los 3 principales acreedores en una audiencia ante tribunales, siendo finalmente el deudor quien deberá cargar con dichos honorarios.
Rendición de cuenta: La cuenta deberá ser rendida en el plazo de 30 días contados: a) desde la fecha de la resolución que aprueba el acuerdo de reorganización; b) si es que no hay acuerdo, y se dicta resolución de liquidación, veedor debe rendir cuenta a contar de la dictación de dicha resolución; c) cese anticipado del cargo de veedor (art. 24): “El veedor que haya cesado anticipadamente en su cargo deberá rendir cuenta de su gestión y hacer entrega de los antecedentes del procedimiento concursal al veedor suplente, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que este último haya asumido”.
- Liquidador (art. 2º, Nº 19). Aquella persona natural sujeta a la fiscalización de la SIR, cuya misión principal es realizar el activo del deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo a lo establecido en esta ley. El liquidador debe vender los bienes y pagar a los acreedores según los órdenes de prelación establecidos en el CC. Cuando quiebra la empresa el liquidador pasa a ser el representante legal.
Funciones: a) Incautar e inventariar bienes del deudor, para ello, debe existir claridad respecto de los bienes que tiene la empresa o persona. Por eso, el liquidador tiene que hacer un listado de todos los bienes que hay en la empresa de manera presencial. En cuanto a la incautación ella se refiere a la retención material de los bienes; b) Liquidar los bienes y venderlos dentro del procedimiento; c) Efectuar repartos de fondos según la norma de prelación de créditos; d) Cobrar los créditos del activo del deudor (ej: cuentas por cobrar); e) Contratar préstamos para solventar gastos; f) Exigir rendición de cuenta a todo aquel que haya administrado bienes del deudor, porque de otra forma, no tiene manera de entender el funcionamiento de una empresa; g) Reclamar del deudor la entrega de información necesaria para el desempeño de su cargo; h) Registrar actuaciones y publicarlas en el boletín comercial. Así, los acreedores saben lo que hace el liquidador; i) Depositar todos los fondos que percibe en una cuenta corriente especial que se abre con ocasión del procedimiento de liquidación; j) Ejecutar acuerdos debidamente adoptados por la junta de acreedores (la junta de acreedores es el órgano concursal que marca directrices del actuar del liquidador, las que no pueden ser legales); k) Cerrar los libros de comercio del deudor. Eso no significa que no los pueda seguir llevando, lo cual es importante para efectos de fiscalización; l) Transigir y conciliar créditos laborales.
Requisitos: Son los mismos que para el veedor.
Honorarios: Hay una tabla progresiva establecida en la ley (art. 40) que fija el monto que deberá pagársele. Tendrán la naturaleza de remuneración única y de gasto de administración del Procedimiento Concursal de Liquidación para todos los efectos legales a que hubiere lugar. La junta de acreedores puede acordar respecto de este un pago adicional, en ese caso, solo los que concurren al acuerdo soportan el aumento de los honorarios. Respecto de los honorarios y con la intención de generar incentivos para que el liquidador de cuenta de su cargo, existe un mecanismo llamado retención de honorarios, en virtud del cual cada vez que hay reparto de utilidades, deberá este retener el 10 por ciento del honorario que le correspondería percibir, en instrumentos de renta fija a nombre del deudor, y solo una vez que el liquidador presenta la cuenta puede retirar ese 10% que se le retuvo. Respecto a este tema hay un régimen de descuento de honorarios, es decir, a la tabla progresiva el liquidador puede ofrecer un descuento a los acreedores.
- Martillero Concursal (art. 2º, Nº 20; arts. 213 y ss). Aquel martillero público que voluntariamente se somete a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar los bienes del Deudor, en conformidad a lo encomendado por la Junta de Acreedores y de acuerdo a lo establecido en esta ley. De esta definición cabe señalar que, la misión del martillero es realizar bienes del deudor en conformidad a lo que diga la junta de acreedores o el liquidador. Los bienes realizables pueden ser muebles o inmuebles. Los bienes que enajena deben ser los mismos señalados en el inventario del liquidador. Debe
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